EN LA VICTORIA ADJUDICAN BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA A CONSORCIO QUE PRESENTO CARTA DE LINEA DE CREDITO NO VALIDA

 EN LA VICTORIA ADJUDICAN BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA A CONSORCIO QUE PRESENTO CARTA DE LINEA DE CREDITO NO VALIDA

El 17 de agosto de este año se otorgó la buena pro de la Licitación Pública N°1-2020-MDV convocado por la Municipalidad Distrital de La Victoria para la ejecución de la obra “Instalación del servicio de agua y desagüe de los PP.JJ. Los Nogales y Los Pinos” por un monto de 2 millones 500 mil soles. El Comité de Selección estuvo presidido por José Luis Mundaca Barboza, teniendo como miembros a Ricardo Augusto Zapata Lozada y Gustavo Vela Requejo, quienes por unanimidad decidieron otorgar la buena pro al Consorcio Los Nogales, conformado por las empresas domiciliadas en Chota Asiel Ingenieros y Construcción S.A.C y FEDECO Contratistas Generales S.A.C, quienes a pesar de haber acreditado su solvencia económica mediante la Carta de Línea de Crédito otorgada por la Cooperativa de Ahorro y Créditos y Finanzas MYPES PERÜ LTDA. la cual no es válida, se vieron favorecidos con la adjudicación.

Al respecto de la invalides de las cartas de línea de crédito que son emitidas por diferentes cooperativas, la norma inherente, en este caso La Ley N° 30822 que regula entre otros aspectos las operaciones realizables según esquema modular de dichas entidades financieras establece niveles para cada una de ellas. En este sentido, la Cooperativa emisora de la Línea de Crédito en cuestión cuenta con el nivel 1, lo que le permite – según la norma – tan solo otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, haciendo hincapié que estas “no son validas para procesos de contratación con el Estado”.

Al respecto también se debe tener en cuenta la Resolución N° 480-2019-SBS, los Informes de Orientación de Oficio N°005-2020-OCI/ANCASH y el N° 170-2020-CG/GRAM emitidos por la Contraloría General de la República, como así también sendas resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, entre ellas, la N° 0789-2020-TCE-S2.       

 






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