EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EJECUTA ARBITRARIAMENTE GARANTIA PRESENTADA POR APELACIÓN DE PROCESO EN FERREÑAFE


En plena pandemia, y como si el dinero que depositan los apelantes ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), no tuviera valor alguno, este estamento toma decisiones al parecer sistemáticas, cuando a sabiendas que el apelante no podría hacerlo, admite el recurso, lo tramita por el lapso de treinta (30) días, para luego declara la controversia planteada como “improcedente” y ejecutar la garantía interpuesta para este fin.

El hecho materia del reclamo presentado por la empresa Multiservicios Valle Cruceño S.A.C., se remonta a los primeros días de agosto de este año, cuando la mencionada empresa obtuvo la buena pro por sorteo del Procedimiento de Régimen Especial N° 03-2020-MPF convocado por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe bajo los alcances del Decreto Supremo N° 070-2020 - aprobado ante la emergencia sanitaria producida por el Covid 19 -, procedimiento que fue llevado a cabo con la finalidad de contratar la prestación del servicio del mantenimiento periódico y rutinario del Camino Vecinal “Carretera El Molino, - Higuerón – Hierva Buena” valorizado en más de un millón 800 mil soles.

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Luego que la alcaldesa Violeta Muro Mesones, declarara la nulidad de la buena pro otorgada mediante la Resolución del Alcaldía N°144-2020-MPF/A de fecha 05 de agosto, el adjudicatario planteo ante el TCE el reclamo contra esta decisión, el mismo que luego de ser subsanado con el deposito en efectivo realizado por el apelante de un monto cercano a los 55 mil soles como garantia, fue admitida a trámite. 

conociendo que el decreto supremo no le otorgaba la facultad de decidir sobre controversias que se susciten sobre este tipo de procedimientos, lo cual, luego de un desarrollo normativo realizado durante 30 días, resolvió mediante la Resolución N°1919-2020-TC-S2 de fecha 10.09.2020, suscrita por la presidenta de la segunda sala María Rojas Villavicencio y lo vocales Steven Flores Olivera y Cecilia Ponce Cosme, declarar el recurso interpuesto como “Improcedente”, basando su decisión en la incompetencia estipulada en el D. S. N° 070-2020 para resolver la controversia, determinando arbitrariamente en su parte   resolutiva, ejecutar la garantía  interpuesta (S/ 54,773.94), y de esta manera,  con conocimiento de causa, apropiarse del monto depositado por el apelante. 



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