EN EL MUNICIPIO DE LAMBAYEQUE OTORGAN BUENA PRO A POSTOR CUYA OFERTA NO FUE ADMITIDA

De ripley. El día 21 del mes en curso, la comuna de Lambayeque, a través del comité presidido por el Gerente de Infraestructura y Urbanismo José Baltazar Flores Pino e integrado por los miembros Deivi Ronald Curo Sarmiento – Sub Gerente de Obras y Formulación y Asistencia de Proyectos y la Sub Gerente de Logística Miluska Yovana Zegarra Villanueva, llevaron a cabo el acto de apertura de ofertas, admisión y evaluación de las mismas y así mismo el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección del Régimen Especial N° 41-2020-MPL, convocado para la contratación del servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal “EMP-PE-1N (ALTO PERÜ  - DOS PALOS-CARTAGENA (EMP-619)” Lambayeque, valorizado en mas de 800 mil soles.


Para el mencionado proceso se registraron 46 participantes, de los cuales solo presentaron sus ofertas 24 de ellos, quienes luego de ser sometidos a las evaluaciones rigurosas por parte del comité, no se admitieron 19 de ellas, quedando en su calidad de admitidas únicamente cinco (5), quienes en su conjunto presentaron su oferta económica por un igual importe (S/ 643,717.60).

El hecho irregular y presuntamente doloso, se suscita en la evaluación realizada al postor signado con el N° 7, en este caso el Consorcio Lima, integrado por las empresas LEPACOM E.I.R.L. y LG Contratistas y Consultoría E.I.R.L. - ambas domiciliadas en la provincia de Cañete -, en cuanto de acuerdo al acta del proceso, el comité manifiesta que: de la revisión realizada a la oferta del consorcio, “No cumple con lo requerido en los TDR, por lo que NO SE ADMITE LA OFERTA”.


Siguiendo con el desarrollo del acta del procedimiento publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), se evidencia el cuadro titulado, Cuadro N° 01 - Evaluación de Propuestas de los Postores, en el cual se muestra que las ofertas de cinco (5) postores fueron admitidas, incluyendo la presentada por el Consorcio Lima cuya oferta no había sido admitida, lo que conllevó a que las cinco ofertas fueran sometidos a una evaluación decisoria amparada en el Anexo 6 del decreto de Urgencia 070-2020, resultando favorecido con la buena pro el Consorcio Lima, cuya oferta no había sido admitida por el comité de selección, como así consta en el acta del proceso.     

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