VIDEO: ¡Tres alcaldes de la VERGÜENZA! Incumpliendo el estado de emergencia....

Dos funcionarios intervenidos ebrios y uno en motel, incumpliendo el estado de emergencia por el Covid-19.

#Pomalca #Lambayeque #Monsefú

Fiscalía concluye proceso penal contra JULIO LAZO (Alcalde de Pomalca) y MANUEL PISFIL (Alcalde de Monsefu). 

Ambos burgomaestre aristas fueron detenidos por conducir en estado de ebriedad. 

La Primera Fiscalía Provincial Penal de  está próxima a emitir un pronunciamiento contra el alcalde distrital de Pomalca, Julio Lazo Pomares.

En el mes de mayo, el burgomaestre que pertenece a las filas del Partido Aprista, fue detenido luego de que su vehículo impactó contra la pared de una vivienda.

La acción de la Policía Nacional permitió conocer que Lazo se encontraba en estado de ebriedad.

Como era de esperarse, el hecho provocó un escándalo, pues en ese momento se vivía una cuarentena y fuertes restricciones en la región Lambayeque para frenar el avance de la Covid-19 entre la población.

Es así que se inició una investigación en el Ministerio Público, pero solo por el delito de conducción en estado de ebriedad. No se consideró el cargo de violación a las medidas sanitarias, porque solo se ordenó que la autoridad edil cancele una multa.

No fue la única consecuencia que tuvo que afrontar Lazo, pues los regidores de oposición demandaron la suspensión del cargo por 90 días.

La solicitud fue evaluada en una sesión extraordinaria del Concejo, pero el oficialismo -que es mayoría en el municipio de Pomalca- desestimó la propuesta, debido a la investigación en curso a cargo del Ministerio Público.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El artículo 274 del Código Penal señala que quien es encontrado en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación.

Sin embargo, el sistema de justicia permite la aplicación del principio de oportunidad a los infractores primarios.

De esta manera, el caso no se judicializa, pero la Fiscalía fijaría el pago de una caución económica a favor del Estado

Fuente La Exitosa, Correo

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