LAMBAYEQUE: EL PEOT ACEPTÓ TRES CARTAS FIANZAS FALSAS PRESENTADAS POR CONSORCIO QUE GANÓ BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA

 


CON DOS DE ELLAS EL CONSORCIO SOLICITÓ ADELANTOS POR CERCA DE UN MILLON Y MEDIO DE SOLES

Esta vez no fueron cartas de línea de crédito, fueron tres (3) cartas fianzas para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución de obra y dos para solicitar adelantos.

Luego de que el Consorcio Prado fuera favorecido con la buena pro para la ejecución de la obra “D-1400 en el sector Mamape, Soltin, Progresivas 0+400-24+225”, valorizada en cerca de 5 millones de soles, el 28 de Agosto del año en curso, el Proyecto Olmos Tinajones (PEOT/, a través de su Gerente General Leopoldo Fernández León suscribieron el Contrato N° 011-2020-GR.LAMB/PEOT, para el cual el mencionado consorcio presentó una primera Carta Fianza signada con el N° 0011-2121-87111300889-10 correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento por la suma de S/ 487,796.74, supuestamente emitida por el BBVA Banco Continental.

Así mismo, el Consorcio Prado, a pocos días de la firma del contrato solicitó la entrega del 10% del monto contratado (S/ 487,796.74) como adelanto directo, para lo cual presentó una segunda Carta Fianza supuestamente emitida por la misma entidad bancaria identificada con el N° 0011-0178-3400023577-90.

Continuando con su presunto accionar doloso, el Consorcio Prado solicitó al PEOT la entrega de un adelanto para la compra de materiales por el importe de S/ 975,593.47, equivalente al 20% del monto contratado, presentando para tal fin una tercera Carta Fianza con el N° 0011-0161-6990009521-13 emitida por el BBVA por un monto igual a la suma requerida como adelanto.

Luego que la Gerencia General del PEOT tomara conocimiento de la presunta falsedad de las garantías cuestionadas, entre los días 16 y 17 de setiembre de 2020, mediante oficios cursados al supuesto emisor de la referidas garantías el BBVA, le requirió  confirmar la veracidad y exactitud  de las tres cartas fianzas recepcionadas, recibiendo la respuesta del mismo banco que las tres Cartas Fianzas no habían sido emitidas por su institución financiera y; por consiguiente, “son falsas”, confirmación que permite advertir vicios de nulidad de los actos procedimentales previos llevados a cabo, en este caso el contrato suscrito y los probables adelantos otorgados, los cuales de haberse hecho efectivo, estos habrían sido otorgados sin contar con el respaldo necesario para su otorgamiento, lo cual imposibilitaría la recuperación de los montos que podrían haber sido pagados inadecuadamente


CARTA FIANZA FALSA

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