LAMBAYEQUE: EN LA GERENCIA DE AGRICULTURA HABRIAN FAVORECIDO CON LA BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA A CONSORCIO QUE NO HABRÍA ACREDITADO SOLVENCIA ECONOMICA

 


CARTA DE LINEA DE CREDITO OTORGADA POR EL BANCO GNB NO CONFIRMA QUE EL SOLICITANTE CUENTE CON UNA LÍNEA DE CRÉDITO “APROBADA Y VIGENTE”  

El proceso

El 21 de octubre del año en curso, el comité presidido por el experto independiente Pedro Suclupe Llauce e integrado por los miembros titulares Lucio Aladino Vásquez Mejía y Carlos Alberto Arrascue Villegas, llevaron a cabo el acto de evaluación, calificación y adjudicación de la buena pro de la Licitación Pública N° 1 -2020-GR. LAMB/GRA, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua para riego del canal Chacupe Sector Vidaurre – Higuerón, Distrito de Picsi”, valorizado en 4 millones 900 mil soles.

Los participantes registrados

Con el animo de participar en dicho procedimiento se registraron 21 empresas, de las cuales solo dos (2) presentaron electrónicamente sus ofertas, como son: Congafe Contratistas y Consultores Ingenieros SAC y el Consorcio Nor Oriente conformado por las empresas R&M Bionstrucciones SAC y Constructora y Consultoría José Abiel SAC, a quien el comité de selección le otorgó la buena pro a pesar de que no habría acreditado fehacientemente tener la solvencia económica requerida en las bases del proceso para  que garantizar la oportuna y eficiente ejecución de la obra materia de la convocatoria.

La evaluación de la solvencia económica de Congafe Contratistas Ingenieros SAC 

De acuerdo al acta del proceso, el comité en pleno decide no admitir la oferta de la empresa Cogafe Contratistas Ingenieros SAC, por cuanto esta no ha cumplido con acreditar la solvencia económica requerida mediante Carta de Línea de Crédito emitida por una entidad financiera por el importe de S/ 976,711.92.

Las consideraciones esbozadas por el comité evaluador contenidas en el acta correspondiente para no admitir la oferta del participante, están referidas en el sentido que, a pesar que el postor presentó una Carta de Línea de Crédito “aprobada y vigente” hasta S/ 875,000.00 –, importe menor al requerido, el participante trató de completar el monto solicitado mediante una segunda carta emitida por el banco Scotiabank, mediante la cual, el banco,  indica que su cliente “estaría siendo evaluado, previo depósito de una garantía liquida para la aprobación de una línea de pagaré hasta S/ 171,719.82”, por lo que el comité, bajo esta condición no califica la carta como valida, considerando – como así lo expresa el banco - que esta línea de crédito “no se encuentra aprobada y vigente por el monto indicado”, lo que no le permitió alcanzar el monto requerido en las bases como solvencia económica equivalente a S/ 976,711.92. 

ACTA DE BUENA PRO NO ADMISIÓN DE PARTICIPANTE


La desigual evaluación de la solvencia económica del consorcio ganador

A folios 76 de la oferta presentada por el Consorcio Nor Oriente, la misma que se encuentra publicada en el postal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte la presentación de una carta que no se rotula como “Carta de Línea de Crédito” dirigida al Comité de Selección del referido proceso, la misma que ha sido emitida el 19 de Octubre del 2020 por el banco GNB – Of. Chiclayo, suscrita tanto por el Gerente Comercial Rafael Borgues G. y la Cajero Principal Susamme Yohana Verona Berna.

El contenido de la carta cursada, hace mención al proceso de contratación y su objeto, manifestando textualmente en su parte introductoria la confirmación que el Banco GNB Perú S.A., “estaría dispuesto a otorgarle facilidades crediticias, sujetas a que se cumplan con las aprobaciones o condiciones que el Banco les comunique o solicite”, haciendo referencia a la vez que el monto máximo de crédito sería de S/ 3´729,764.00, es decir, de acuerdo a la redacción de la carta cursada, dicho monto no estaría aprobado ni vigente, lo que bajo esta condición, permite colegir que el ganador de la buena pro participó en el proceso sin acreditar su solvencia económica en las condiciones establecidas en las bases integradas del proceso.

Bajo esta misma línea de análisis,  la no existencia de una línea de crédito a favor del Consorcio Nor Oriente, toma mayor fuerza en cuanto en un siguiente párrafo que se muestra en la imagen de la carta emitida, el banco refiere lo siguiente: “la presente comunicación es de carácter referencial, por lo que no constituye un compromiso del banco para el otorgamiento o desembolso de ningún tipo de crédito o financiamiento” y lo que es más – refiere el párrafo prescrito -, “estas están sujetos a la previa aprobación del banco”, afirmación que permite establecer fehacientemente que el banco emisor no tiene una línea de crédito aprobada y vigente a favor de ninguno de los integrantes del Consorcio Nor Oriente, por lo que bajo esta condición, y en aplicación del principio de “Igual Trato”, el comité, tal como lo hiso con el primer postor, debió decidir no calificar la carta como valida, por lo tanto, declarar como no admitida la oferta y por ende no otorgarle la buena pro.

CARTA DE LINEA DE CREDITO BANCO GNB DEL CONSORCIO GANADOR


Corroboración confusa y discordante del gerente del banco GNB que suscribió la carta cursada.

Este medio informativo, tuvo la oportunidad de dialogar con el gerente comercial del banco GNB Rafael Borgues G., suscriptor de la cuestionada carta, quien nos manifestó que efectivamente había suscrito la carta en cuestión, incurriendo en una discordante aseveración verbal con el contenido de la misma, ya que dejó entrever que a pesar que la carta cursada hacía mención a una posibilidad de aprobar una línea de crédito a favor del consorcio solicitante, la línea de crédito si estaba aprobada, aseveración que no se condice con lo manifestado textualmente en la carta cursada al comité de selección.        

    

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