SOSPECHOZO OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EN MUNICIPIO DE ZAÑA

 


COMITÉ DESCALIFICA A SIETE DE OCHO POSTORES POR LA MISMA RAZON Y ADJUDICA BUENA PRO A CONSORCIO QUE NO ACREDITÓ CAPACIDAD LEGAL Y PRESENTO CERTIFICADO CON INFORMACIÓN INEXACTA

Los sesgos y los direccionamientos en los procesos de selección, al parecer, estarían en un acenso sostenido en la región Lambayeque. 

El 02 de Octubre del año en curso en la Municipalidad de Zaña, el comité de selección nombrado por el alcalde Rolando Urbina Andonayre, presidido por el Arq. Jorge Luis Medina Meléndez e integrado por los miembros Ing. Noe Francisco Ramírez Gálvez y la Lic. Ammy Aracelly Arellano Flores, llevaron a cabo el acto de apertura, evaluación de las ofertas de ocho participantes, adjudicándole la buena pro al Consorcio Zaña la Otra banda integrado por SIE América S.A.C. y Constructora M Y R SAC, a pesar lo que su oferta - publicada en el portal del SEACE -, no cumplía con la formalidad legal requerida e incluso contiene un documento con información incongruente, que al parecer, no fue advertido por el comité.

La coincidente descalificación de los siete participantes

De acuerdo al acta del proceso publicada en el portal del SEACE, se muestra que los siete participantes cuyas ofertas fueron rechazadas, se debió a la no presentación de declaraciones juradas, que según el comité debieron ser presentadas obligatoriamente por los postores, a pesar de no haber sido requeridas en las bases integradas, argumentando que este  requisito se basa en lo establecido en el Anexo 3 de las bases, las mismas que – según el criterio del comité -, al no haber sido incluidas en la oferta de cada uno de los siete participantes, derivó que estas fueran rechazadas, quedando coincidentemente como única oferta  admitida la del Consorcio Zaña – La Otra Banda a quien se le adjudicó la buena pro.

ACTA DE DESCALIFICACION DE POSTORES

La no acreditación de la formalidad legal de uno de los integrantes del consorcio ganador de la buena pro. 

La norma de las contrataciones del Estado y las bases de un procedimiento de selección, requieren que los participantes en el proceso demuestren la capacidad legal de quien los representa, en este caso, la del gerente general o apoderado de las empresas, la cual debe ser acreditada mediante la presentación de la vigencia del nombramiento y los poderes otorgados al representante, debiendo para tal fin acreditar los mismos con el Certificado de Vigencia que debe de ser emitido por la Zona Registral correspondiente, donde se evidencie la razón social, los nombres, apellidos y el cargo de la representación legal.

En este sentido, se puede advertir que en la oferta del Consorcio Zaña – La Otra banda obran tres (3) folios del Certificado de Vigencia expedido por la Zona Registral II – Sede Chiclayo el 29 de setiembre de 2020 (folios 8,9 y 10 de la oferta), donde en su parte introductoria se deja constancia que la persona jurídica  SIE Américas SAC – integrante del consorcio -, se encuentra con registro vigente, pero en ningún extremo de la certificación  se hace referencia al nombre y apellido de quien lo representa, como así se muestras en el documento registral del consorciado M Y B SAC., por lo que bajo esta condición, el comité al no tener certeza de la representación legal del consorciados SIE AMÉRICAS SAC.,  debió rechazar la oferta del consorcio y no otorgarle la buena pro como así sucedio. 

COMPARATIVO DE VIGENCIA DE CONSORCIADOS 


El certificado con información inexacta

A folio 74 de la oferta del consorcio ganador, se encuentra la Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad otorgada a favor del integrante del consorcio Constructora M Y B SAC, el cual como se puede ver en la imagen adjunta, muestra una relevante y contradictoria información que la coloca en un nivel de inexactitud extrema, en cuanto habiéndose otorgado dicha constancia el 14 de febrero de 2019, se consigna como el Registro N° 015-2020-GR.LAMB-GRTPE-DPECL/RNEPPCD con vigencia desde el 14 de febrero 2020 al 13 de febrero del 2021, es decir, un año después de haberse emitido la constancia de inscripción, condición inconguente que no fue advertida por el comité y que debió derivar en el rechazo de la oferta y por ende el no otorgamiento de la buena pro al Consorcio Zaña – La Otra banda    

 


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