CHICLAYO: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL OSCE EVIDENCIA ADJUDICACION IRREGULAR PARA EJECUCIÓN DE OBRA DE 8 MILLONES EN POMALCA


CONSORCIADO TREBOL INGENIERÍA SAC SI HABRÍA PRESENTADO INFORMACIÓN FALSA Y/O INEXACTA EN SU OFERTA  Y LA CONTRALORÍA REALIZA EVALUACIÓN AL RESPECTO 

Al parecer, en la Municipalidad de Pomalca se estaría haciendo tabla raza de la Ley de Contrataciones del Estado, para colmo, no se estaría tomando en cuenta las resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, las cuales, de acuerdo a lo normado, son de aplicación obligatoria como jurisprudencia implícita en los procesos de selección.

LOS ANTECEDENTES

En una anterior nota informativa de este medio, pudimos dar cuenta de una presunta irregularidad en la que habría incurrido uno de los integrantes del Consorcio San Martin, en este caso la Constructora Trébol Ingeniería S.A.C., quien conjuntamente con su par FEDECO Contratistas Generales SAC fueron favorecidos con la Buena Pro de la obra del mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en diferentes calles del distrito de Pomalca, por un valor ofertado de 8 millones de soles.

En esa oportunidad, pudimos evidenciar con la documentación publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE, la incongruencia existente referida al domicilio del consorciado Trébol Ingeniería SAC, en tanto el consignado en su Registro Nacional de Proveedores (RNP) - Calle Elías Aguirre Nro. 830 – Int. 2023 -, no solo era discordante con la que se consigna en la ficha RUC - Av. San Luis N° 2631 INT. 401 (Cruce con la Av. San Borja Sur – Lima) -, si no lo que es más grave,  esta según la información histórica del contratista consignada en el portal de la SUNAT, a la fecha de presentación de las ofertas en el proceso,  se encontraba de baja desde el 30 de diciembre del 2019, lo cual no solo estaría vulnerando el Art. 11 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sino también pone a la luz la posible información falsa brindada por el consorciado Trébol Ingeniería SAC, quien en la oferta del consorcio incluyó el Anexo 2, mediante el cual en el literal iii declara bajo juramento, “Que mi información (en caso el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada”, declaración que no se ajustaría a la verdad, lo que bajo esta condición, se estaría configurando la infracción sancionable de presentación documentaria con información falsa y/o inexacta. 






FUNDAMENTOS DECISIVOS DE LA RESOLUCIÓN N° 0819-2020-TCE EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO QUE CONFIRMARÍA LA IRREGULARIDAD

De acuerdo a la Resolución N° 0819-2019-TCE-S1 emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, producto de un recurso de apelación interpuesto ante este colegiado respecto a un proceso llevado a cabo en la región Amazonas, entre uno de sus cuestionamientos se plantea el análisis de la inexactitud y falsedad de la información domiciliaria incongruente de uno de los integrantes de un determinado consorcio, y a la vez la presentación de una Declaración Jurada con información falsa y/o inexacta contenida en el Anexo N° 2 – caso igual al hecho suscitado en la adjudicación realizada en la Municipalidad de Pomalca -, la cual bajo el análisis y los fundamentos esbozados en  la referida resolución concluye que, el consorciado, no sólo presentó información no ajustada a la verdad, transgrediendo el principio de integridad y de presunción de veracidad, sino también, bajo estas condiciones vedadas pudo obtener ventaja y lograr ser adjudicado con la buena pro, como así habría sucedido con la adjudicación de la Buena Pro al Consorcio San Martin llevada a cabo en la comuna de Pomalca.






RESOLUCION 814-2020-OSCE

LA ACTUACION DE LA CONTRALORÍA 

De acuerdo al Oficio N° 003516-2020-CG/SEDEN suscrito por el Sugerente de Evaluación de Denuncias de la Contraloría General de la República Jesús Arias Valencia, cursado con fecha 11 de noviembre proveniente de una denuncia ciudadana, este ente de control manifiesta que al respecto se advierte que los hechos denunciados cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD, por lo que – según reza el documento -, manifiesta que se continuará con la evaluación correspondiente, a fin de determinar la existencia de indicios de irregularidad o finalizar con el proceso de evaluación, considerando el tiempo transcurrido.            




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