EL PEOT HABRÍA FAVORECIDO CON BUENA PRO A EMPRESA DEL EXMINISTRO DE AGRICULTURA

COMITÉ ELIMINÓ A COMPETIDOR Y LE OTORGÓ PLAZO A GANADOR PARA SUBSANAR PROPUESTA TECNICA. 

Al parecer, allá por el año 2013, en el PEOT los comités no medían con la misma vara a los postores.

La historia del proceso de selección

El 30 de octubre de 2013, el Comité Especial – denominado como tal en ese entonces – conformado por Juan Antonio Lázaro Panta en su calidad de presidente y los miembros Judhit Collao Puican y Marcel Arturo Pérez Becerra   llevaron a cabo el acto público de apertura y evaluación de propuestas del Concurso Público N° 02-2013-GR. LAMB. /PEOT convocado por el Proyecto Especial Olmos – Tinajones, con la finalidad de realizar la contratación para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel perfil de la “Instalación del Sistema Hidráulico Sicán para mejorar el Sistema de Riego en el Valle Chancay – Lambayeque”, cuyo presupuesto ascendió a un millón 900 mil soles.

Las suspicaces ocurrencias procedimentales

En dicho proceso registraron su participación cuatro postores, de los cuales tres presentaron sus ofertas, entre ellos Asesores Técnicos Asociados S.A. (ATA) de propiedad del exministro Hernández  y las dos restantes, Oficina Técnica de Estudios y Control de Obras S.A. Sucursal del Perú e INCLAM S.A. Sucursal del Perú, quienes conformando un consorcio presentaron una sola propuesta, la misma que al inicio de su evaluación y en forma determinante fue declarada por el comité evaluador como “no presentada”, debido a que, según los miembros del comité, consideraron que la vigencia de poder alcanzada por el consorcio, no señala que el Gerente firmante tenía facultades para otorgar la representación en el acto público de la apoderada Srta. Karla Mónica Montoya Canales – reza el acta del procedimiento - , quedando únicamente por evaluar la propuesta técnica de la empresa ATA, la que fue sometida a la verificación de los documentos de presentación obligatoria y el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases integradas del proceso.

La evaluación de la propuesta de ATA y plazo inadecuado otorgado para subsanar la omisión de un documento no incluido en la misma.

Luego de la evaluación de los documentos de carácter obligatorio y los requerimientos técnicos exigidos en las bases,  contenidos en la propuesta técnica de la empresa ATA, el comité advierte la falta de un (1) documento de viabilidad del SNIP, respecto del Especialista en Formulación de Proyectos de Inversión Pública como parte del equipo profesional requerido, documento que a pesar de ser parte de los términos de referencia establecidos para dicho profesional, este no había sido incluido en la propuesta presentada por ATA, lo que a pesar de esta omisión, el comité evaluador decide, contraviniendo el Artículo 68° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 – 2008 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, otorgar un plazo de un (1) día para subsanar la omisión, cuando en aplicación de los principios fundamentales estipulados en el referido decreto legislativo, como son los principios de Trato Justo e Igualitario y Equidad, debió no admitir la oferta de la empresa ATA, decidiendo al final de la evaluación de la misma y previo a la presentación del documento faltante, otorgarle la buena pro del procedimiento de selección a ATA sin considerar los lineamientos establecidos en el artículo precitado.

El presunto accionar del comité a favor de ATA

Advertida la falta del documento mencionado, el cual desde ya no era admisible su presentación en otro momento – según el acta del proceso -, los miembros del comité deciden otorgarle a ATA un plazo de un (1) día para su presentación, adelantando opinión implícita que, subsanado lo indicado, “la propuesta será admitida”, por lo que bajo esta condición, deciden que, el día lunes 04 de noviembre de 2013 a horas 10.00 se dará lectura del resultado de la evaluación técnica – por segunda vez adelantando opinión – de la propuesta ADMITIDA, para luego en acto seguido, realizar la apertura del sobre económico y otorgamiento de la buena pro, como así sucedió en la fecha indicada, cuando aún el comité no tenía la certeza si el documento iba a ser presentado por ATA para subsanar la omisión advertida que desde ya estaba generando la no admisibilidad de su propuesta técnica presentada y por ende, su retiro del procedimiento de selección.

La suspicaz celeridad con la que el PEOT suscribió el contrato con ATA

Luego de que el 04 de noviembre se le otorgara la buena pro a ATA, a los siete (7) días calendarios, es decir el 11 del mismo mes, el gerente del PEOT en ese entonces, Francisco Gayoso Zevallos, suscribió el Contrato N° 038-2013/GR. LAMB/PEOT con el Gerente General de ATA José Manuel Hernández Calderón, pese a que los plazos previstos por la norma vigente a esa fecha no lo permitían, ya que habiéndose otorgado la buena pro el 04 de noviembre y existiendo un participante cuya oferta había sido desestimada, correspondía esperar ocho (8) días hábiles para consentir la buena pro, como así lo establecía el Art. 77° del Reglamento, esto con la finalidad de otorgarle la prerrogativa al participante, cuya oferta no fue admitida, de apelar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado , de ser el caso, condición normativa que no habría sido cumplida por la entidad, en cuanto en forma célere y no tomando en cuenta los plazos previstos, incluso los que tenían que ser considerados para suscribir el contrato establecidos en el Art. 148° del cuerpo reglamentario, que en este caso correspondían hasta diez (10) días hábiles, las partes, vulnerando los prescrito en el artículo referido, el 11 de noviembre de 2013 firmaron el Contrato N° 038-2013/GR. LAMB/PEOT a los pocos días de otorgada la buena pro, en este caso el 04 del mismo mes y año.

CONTRATO PEOT - ATA

La corroboración del presunto favorecimiento a ATA

Como quiera que, la norma de las contrataciones del Estado, cuando se trate de un concurso público requieren que para la firma del contrato el adjudicatario de la buena pro debe presentar una Carta Fianza para garantizar el Fiel Cumplimiento de la prestación del servicio, llama la atención que al día siguiente de obtenida la buena pro, es decir, el 05.11.2013, ATA haya obtenido la referida garantía mediante la Carta Fianza N° 0011-0378-9800211275-77 emitida por el Banco BBVA a favor del PEOT – la misma que se encuentra publicada en el portal del SEACE -, sin que al menos hubiera sido consentida la buena pro e incluso cumplido con los plazos posteriores a este , lo que  permitiría colegir que ATA habría tenido la seguridad de obtener la buena pro del proceso y por ende la suscripción del contrato, al parecer en forma irregular.        

    

CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO 

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