LAMBAYEQUE: SOSPECHOSA ADJUDICACIÓN SE HABRIA LLEVADO A CABO EN EL MUNICIPIO DE LAMBAYEQUE

 


COMITÉ NO ADMITIÓ OFERTAS DE SIETE DE LOS OCHO PARTICIPANTES Y OTORGÓ BUENA PRO A POSTOR QUE OFERTÓ MAYOR PRECIO Y PRESENTÓ DOCUMENTOS CON INFORMACIÓN FALSA Y/O INEXACTA. 

Recurrente accionar. Al parecer, la modalidad que vienen aplicando los comités de selección de eliminar a cuanto participante se atreva a concursar en los diferentes procesos de selección que son convocados por los municipios de la región Lambayeque; resulta ser  recurrente, logrando de esta manera, incluso, otorgar la buena pro al único postor admitido, quien en la mayoría de los casos resulta ser declarado ganador a pesar de haber ofertado precios mucho mayores - comparativamente con los que propusieron los concursantes que no fueron admitidos -, como es el caso del procedimiento de selección convocado por la comuna lambayecana - quien no podría haber sido la excepción -, donde incluso el beneficiado con la buena pro presentó documentación con información falsa y/o inexacta. 

EL PROCESO

El 11 de noviembre del año en curso, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a través del comité de selección presidido por José Baltazar Flores Mino e integrado por los miembros Deivi Ronald Curo Sarmiento y Miluska Yovana Zegarra Villanueva, llevaron a cabo los procedimientos de evaluación y el otorgamiento de la buena pro del proceso convocado para la ejecución de la obra, “Reparación de Veredas en las Calles del Centro Histórico de la Ciudad de Lambayeque”, valorizado un millón 265 mil soles, en el cual participaron ocho (8) postores, de los cuales siete ofertas no fueron admitidas por los mismos argumentos consignados en el acta del proceso, lo que permitió que el Consorcio Centro Histórico conformado por AC Consultoría & Construcción S.A.C. y Trébol Ingeniería S.A.C obtuviera la buena pro ofertando el valor referencial del proceso.

ACTA DE CALIFICACIÓN 

Los documentos con información falsa y/o inexacta presentados por el consorciado Trébol Ingeniería S.A.C.

A folios 06 de la oferta del Consorcio Centro Histórico, se encuentra el Anexo N° 1 referido a la DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR, mediante el cual el Representante Común del consorcio declara bajo juramento que la información consignada en el referido anexo se sujeta a la verdad, lo cual no es cierto, ya que en dicho anexo se consigna como Domicilio Legal del consorciado Trébol Ingeniería S.A.C. la Cal. Elías Aguirre Nro. 830 INT. 203 – Chiclayo – Lambayeque, el mismo que no es concordante con la que se registra en la ficha RUC del mencionado integrante, donde figura como su domicilio fiscal la Av. San Luis Nro. 2631 INT. 401 (Cruce con la Av. San Borja Sur) – Lima – San Borja.





LA CONFIRMACIÓN DE LA INEXACTITUD DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE TRÉBOL INGENIERÍA S.A.C.

De acuerdo a la información histórica domiciliaria que se registra en el portal de la SUNAT, se evidencia que el domicilio declarado en el Anexo N° 1 del consorciado Trébol Ingeniería S.A.C. (Cal. Elías Aguirre N° 830 INT. 203 – Lambayeque – Chiclayo), se encuentra en la condición de baja desde el 30/11/2019, es decir, a la fecha de presentación de la oferta del Consorcio Centro Histórico, este domicilio ya no le pertenece al consorciado, configurándose de esta manera la información contenida y declarada bajo juramento como falsa y/o inexacta.



LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA REGISTRADA EN EL RNP DE TRÉBOL INGENIERÍA S.A.C. DISCORDANTE CON LA REALIDAD

De acuerdo a la información domiciliaria que se encuentra consignada en el Registro Nacional de Proveedores – RNP de la empresa Trébol Ingeniería S.A.C, se advierte que el domicilio de esta es precisamente la que se encuentra de baja desde el 19/11/2019 (Cal. Elías Aguirre N° 830 INT. 203 Lambayeque – Chiclayo), información que no solo afecta la vigencia del RNP, sino permite establecer una segunda información declarativa falsa realizada bajo juramento por el Representante Común plasmada en el Anexo N° 2 (Pág. 21 de la oferta del Consorcio Centro Histórico), en este caso referida al Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el cual en el literal iii, declara que, “la información de la persona jurídica que represento registrada en el RNP, se encuentra actualizada”, declaración que a la luz de las evidencias, no resulta ser cierta por las razones esbozadas en los párrafos precedentes.





QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (RLCE) AL RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL RNP

El Art. 11° del RLCE, en el numeral 1.1., establece la obligatoriedad ineludible que tienen los proveedores a mantener actualizada la información registrada en su RNP para su intervención en el proceso de contratación, considerando a la vez este artículo normativo lo siguiente: La falta de actualización “afecta la vigencia de la inscripción en el RNP”, en esa misma línea, el numeral 1.2. del mismo artículo establece que: La actualización legal de proveedores de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, comprende, entre otros aspectos “la variación del domicilio”, lo que permite colegir que el integrante del consorcio habría participado en el proceso con su RNP con una afectación de vigencia registral no concordante con la Ley.

LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (TCE) DE APLICACIÓN OBLIGATORIA AL RESPECTO

Como jurisprudencia implícita y de aplicación obligatoria, se tiene la Resolución N° 0814-2020-TCE-S3, la cual desarrolla y resuelve sobre un caso similar de un recurso de apelación interpuesto sobre la materia, la misma que en su fundamentación determina que la incongruencia domiciliaria referenciada en los documentos descritos y la base fáctica de la información del domicilio contenida en la ficha RUC de un proveedor, no solo invalida la oferta del postor que la haya presentado, sino también, determina con meridiana precisión que este hecho se configura como una infracción sancionable, en este caso por la presentación de documentos con información falsa y/o inexacta en el que habría incurrido el Consorcio Centro Histórico ganador de la buena pro.  

         

 


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