LAMBAYEQUE: ALCALDE DE MOTUPE ANULA BUENA PRO DE OBRA DE PAVIMENTACIÓN POR IRREGULAR ACTUACIÓN DEL COMITÉ


ADMITIERON OFERTA DE POSTOR QUE NO ESTABA APTO, DESCALIFICARON A UN PARTICIPANTE POR OMISIÓN QUE EL GANADOR DE LA BUENA PRO TAMBIEN INCURRIÓ. 

Pasó de todo. El día 10 de los corrientes, el comité especial presidido por Adrián Jonathan Cieza Arias e integrado por los miembros Luis Angel Veliz Alverca y Edwin Neil Ortiz Ymasabal llevaron a cabo la evaluación y calificación y el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2020-MDM convocada por la Municipalidad de Motupe para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la calle Fraternidad del PP. JJ San Rafael”, procedimiento en el cual presentaron sus ofertas ocho (8) postores, de los cuales dos de ellas fueron no admitidas por diferentes razones, quedando en carrera seis para su evaluación.

LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ADMITIDAS Y LA IRREGULAR INCLUSIÓN DEL GANADOR EN EL SORTEO ELECTRÓNICO. 

A efectos de determinar la ofertarta con el mejor puntaje y establecer el orden de prelación -  según los factores establecidos en las bases integradas –, el comité define el puntaje y el orden de prelación de cada oferta, haciendo hincapié que una de ellas, en este caso la oferta del participante San José Ingenieros Contratistas S.R.L. había presentado un Certificado de Promoción de Discapacitado “vencido”, haciendo referencia que, por esta razón, “la oferta no sería tomada en cuenta como criterio de desempate”, decisión que no se ajusta a la verdad, ya que según el acta del procedimiento, dicha oferta si fue sometida al proceso del sorteo electrónico en el cual ocupo el primer lugar en el orden de prelación.

LA DESIGUAL CALIFICACIÓN DE OFERTAS. 

Siguiendo con el procedimiento selectivo, el comité procede a calificar las ofertas de cinco de las seis ofertas en el orden de prelación resultante del sorteo electrónico, incluyendo irregularmente la de San José Ingenieros S.R.L., descalificando a la vez al postor Consorcio Motupe por no cumplir con los porcentajes establecidos en las bases para cada consorciado, para luego, haciendo referencia a la Resolución N° 2070 -2020 – TCE emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado decidir la no calificación de la Constructora Mardec S.A.C. debido a que – según el acta del proceso -, dicho participante no había ingresado electrónicamente en su oferta la hoja de legalización de firmas del contrato de consorcio para convalidar el contrato presentado para acreditar la experiencia requerida, por lo que bajo esta condición – refiere el comité -, no se considera su experiencia.

LA IRREGULAR BUENA PRO OTORGADA

Como quiera que, la oferta de la Constructora Mardec S.A.C., había sido descalificada por la razón esbozada, a folios 41 de la oferta del ganador de la buena pro, en este caso San José Ingenieros Contratistas S.R.L. se encuentra el contrato de consorcio para sustentar su participación en el único contrato presentado para acreditar experiencia, el cual – tan igual que el presentado por Constructora Mardec -, no contiene la legalización de las firmas de los consorciados que fue materia de su descalificación, estableciéndose de esta manera la flagrante y desigual evaluación de las ofertas por parte del comité, que incluso le ha permitido al comité, bajo acciones vedadas, favorecer con la Buena Pro a  San José Ingenieros S.R.L.


LA CELERE RESOLUCIÓN Y SUSPICAZ FUNDAMENTO DE NULIDAD DEL PROCESO

De acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 338-2020-MDM/A suscrita el 11 de noviembre del año en curso por el burgomaestre Javier Contreras Muñoz – al día siguiente de la adjudicación - ha resuelto declarar la nulidad del procedimiento de selección, por la causal expuesta por el comité respecto a que en la etapa de calificación de ofertas y otorgamiento de la Buena Pro se ha originado un error al consignar como calificado aun postor - sin identificar al mismo – que no tiene tal condición, lo que evidencia un presunto accionar irregular por parte del comité de querer favorecer al ganador, pese a que este no debió ser incluido en el sorteo electrónico y no haber acreditado documentalmente su experiencia en las condiciones que las bases del proceso y la ley prevé.    

 


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