LAMBAYEQUE: EN TÚCUME – POR CUARTA VEZ - ANULAN PROCESO Y BUENA PRO DE OBRA DE RECONSTRUCCIÓN


PROCEDIMIENTO FUE CONVOCADO EN NOVIEMBRE DE 2019 Y HASTA HOY NO LOGRAN CONTRATAR AL EJECUTOR DE OBRA DE PAVIMENTACIÓN. 

Recurrente accionar. En los últimos tiempos los gobiernos locales de la jurisdicción de Lambayeque, vienen en forma deliberada anulando reiterativamente los procesos que son convocados para la ejecución de obras de gran impacto social, a pesar de que estos cuentan con la disponibilidad presupuestal necesaria y oportuna que le otorga el gobierno central, la cual no es utilizada en el momento previsto debido a las reiteradas decisiones por parte de las autoridades ediles, quienes unilateralmente deciden anular los procedimientos, sea cual fuere el estado en que se encuentren.     

PRIMER PROCESO FRUSTRADO

En el mes de noviembre del 2019, la Municipalidad de Túcume convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 05 – 2019-MDP-, con la finalidad de lograr la contratación del ejecutor de la obra denominada “Renovación de la Estructura de Pavimento; en la Calle Santa Rosa C-06-07 (entre Av. Augusto B. Leguía-Ca. Los Incas), Ca. Los Incas C-01 (entre Av. Federico Villarreal -Ca Santa Rosa), Ca. Unión C.01(entre Calle 2-Las Pirámides) del distrito de Túcume”, valorizado en 880 mil soles.

En esa oportunidad, el mencionado proceso fue declarado desierto, debido a que el Comité de Selección presidido por José Del Carmen Baldera Santamaría e integrado por los miembros Yanson Esaú Cárdenas Angulo y Deivy Darwin Santisteban Farroñan, decidieran por unanimidad no admitir la totalidad de las ofertas presentadas por los participantes, razón por la cual el proceso fue declarado DESIERTO, propiciándose de esta manera a convocatoria de un segundo procedimiento.

PROCESO CONVOCADO POR SEGUNDA VEZ DECLARADO NULO

Declarado el primer proceso como “desierto”, la comuna de Túcume procedió a convocar el 12 de febrero del 2020 un segundo procedimiento, el cual fue declarado nulo de oficio por el burgomaestre Otto Santamaría Baldera, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 071-2020-MDT/A de fecha 2 de marzo de 2020, la cual fue emitida luego de que el comité de selección adjudicara la buena pro al único participante, en este caso el Consorcio Santa Rosa, quien – según la resolución aludida -, no había demostrado adecuadamente contar con la solvencia económica requerida, razón que derivó que en la parte resolutiva de dicha resolución, se ordene retrotraer el proceso a las etapas de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, motivación que conllevó un tercer proceso por el mismo objeto.

TERCERA CONVOCATORIA DECLARADA NULA

El 23 de setiembre del año en curso, por tercera vez se convoca el proceso que ya contaba con un significativo retraso, el mismo que fue declarado nulo de oficio por a autoridad edil mediante la Resolución de Alcaldía N° 287-2020-MDT/A emitida el 16 de octubre del presente año, decisión, que no solo era reiterativa, sino que para esa fecha los trabajos, pese al tiempo transcurrido (11 meses), no contaban con el contratista que debería ejecutar la obra.

CUARTA CONVOCATORIA

Luego que la convocatoria venía sufriendo una serie de dilaciones, producto de situaciones adversas – en algunos caso – y en otros por situaciones no previstas, el 06 de noviembre, la gestión del alcalde Otto Santamaría Baldera, decide llevar a cabo una cuarta convocatoria, la misma que pese a la decisión tomada por el comité de selección de otorgar la buena pro a la empresa Consultores y Constructores Ribab EIRL, sorpresivamente y tomando en cuenta una carta presentada por uno de los dos participantes cuya oferta no fue admitida, en este caso la Constructora y Servicios Múltiples Liberando EIRL, quien sin tener pretensión alguna y habiendo su oferta no haber sido admitida, le requirió al alcalde Santamaría Baldera declara la nulidad del procedimiento y por ende revocar la buena pro otorgada, solicitud que en forma célere fue aceptada, lo que motivó la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 377-MDT/A emitida el 03 de diciembre del año en curso, mediante la cual el burgomaestre, sin tener en cuenta la finalidad pública y los significativos atrasos por casi más de un año que se venían dando, aplicando un criterio de un excesivo formalismo, decide de oficio declara nulo el proceso en su cuarta convocatoria, revocando la buena pro que ya había sido otorgada, conllevando a una postergación más para iniciar los trabajos, sin que prevalezca el interés social y el fin que se persigue en favor de los beneficiarios, razones que no han sido tomadas en cuenta por la autoridad edil al momento de emitir la resolución de nulidad de todos los actos procedimentales, propiciando que la obra siga postergada, con el consecuente riesgo que el presupuesto asignado podría perderse, en cuanto el ente financiador en este caso la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios, por el tiempo transcurrido decida utilizar los recursos asignados para otros proyectos en el ámbito nacional.                 


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