LAMBAYEQUE: EN MUNICIPALIDAD DE JLO HABRÍAN PRETENDIDO DIRRECCIONAR MILLONARIA OBRA DE LA AV. MARIANO CORNEJO

 


REQUISITOS EN LAS BASES INICIALES FUERON VARIADOS SIN SUSTENTO TECNICO – LEGAL ALGUNO

La ley que no impera. Al parecer, en la comuna de José Leonardo Ortiz, la norma de las contrataciones del Estado no habría sido impedimento para pretender consumar el hecho de un presunto direccionamiento para la ejecución de la obra de rehabilitación de la Av. Mariano Cornejo, valorizada en 11 millones 500 mil soles.

LA HISTORIA

Con fecha 13 de marzo de 2020, la comuna leonardina convocó un primer proceso denominado Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 001-2020/MDJLO, amparado en la Ley de la Reconstrucción Con Cambios (RCC), con la finalidad de contratar al ejecutor del proyecto de la: “Reconstrucción de la Av. Mariano Cornejo, desde la Av. Augusto B. Leguía hasta la calle Antenor Orrego”, cuyo valor referencia establecido en las bases del proceso  asciende a S/7 11’562,315.41.

En esa oportunidad, el Comité de Selección estuvo presidido por Miguel Angel Cáceres Núñez e integrado por los miembros Yeltsin Stalin Saavedra Calle y Diafanor Pérez Vega, quienes programaron adjudicar la buena pro el 15 de marzo de 2020, previa a la absolución de la única observación planteada por el participante S & S Consultores y Ejecutores E.I.R.L, la misma que fue expuesta respecto al monto requerido para acreditar experiencia en obras iguales o similares equivalente a 3 veces el valor referencial.

En este sentido, luego de la evaluación realizada por el comité, este procedió a la absolución del único  cuestionamiento planteado, acogiendo el mismo, decidiendo rebajar de tres a dos veces el valor referencial como experiencia en obras similares, que para este caso habían sido consideradas obras de construcción, rehabilitación, creación, ampliación, instalación, acondicionamiento, remodelación, recuperación, reconstrucción y/o mejoramiento de obras referidas a: “trochas carrozables, trochas, caminos vecinales, carreteras asfaltadas, carreteras a nivel de afirmado, pavimentos asfalticos, pavimentos con bloquetas, pistas, calles, avenidas, vías, slurry, losas de concreto urbanas y/o rurales, 

Como quiera que, la Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad municipal advirtió una serie de incongruencias, inconsistencias y omisiones en el expediente técnico estas fueron consideradas  adversas  respecto la buena ejecución del  proyecto, más no cuestionó las bases respecto a  la denominación de las abras similares que tendrían que presentar los participantes para acreditar el monto de experiencia requerido (Dos veces el valor referencial), la cuales, bajo la denominación de las mismas, fueron consideradas como tales en las bases, es decir, sólo los cuestionamientos advertidos por el ente de control, dieron lugar para que el 23 de setiembre del 2020, el alcalde Wilder Guevara Díaz emitiera una primera resolución de alcaldía signada con el N° 129-2020-MDLO/A, mediante la cual declara la nulidad del procedimiento de selección, ordenado que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de subsanación de las deficiencias advertidas por el OCI adscrita a la Contraloría General de la Republica, mas no cuestionó las obras para la acreditación de experiencia en la ejecución de obras similares por parte de los participantes.

EL PRESUNTO DIRECCIONAMIENTO

Siguiendo la línea indagatoria por parte de este medio informativo y apoyados en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), advertimos que, por segunda vez y en forma reiterada, el OCI del ayuntamiento leonardino encontró nuevos vicios procedimentales tanto en la parte técnica y administrativa del proceso, las cuales hemos dado cuenta en forma pormenorizada en una publicación anterior, lo que sirvió para que el burgomaestre Wilder Guevara Díaz optara por declarar - por segunda vez -  la nulidad  del mismo proceso, cuyo objeto consiste en la reconstrucción de la Av. Mariano Cornejo ubicada en el distrito de José Leonardo Ortiz.

El presunto direccionamiento, toma relevancia en cuanto tanto las bases del primer y segundo proceso que han sido declarados nulos, bajo ninguna condición fueron cuestionadas u observadas respecto a la denominación y o el carácter técnico de las obras que deberían ser presentadas por los participantes para acreditar la experiencia requerida, razón por la cual, conforme la norma de contrataciones del Estado lo establece, las bases no debieron ser modificadas en este extremo, como así sucedió, ya que  el comité del segundo proceso convocado el 30.12.2020, integrado en esta oportunidad por Esmir Alfonso Pérez Santa Cruz y sus miembros Fernando Arturo Vásquez Guevara y Humberto Dany de la Cruz Gutiérrez, decidieron subrepticiamente modificar las bases primigenias sin sustentento legal alguno, ya que como se puede apreciar en las bases del segundo procedimiento, se estaría pretendiendo y tratando de limitar la participación de potenciales postores, recortando el objeto y la tipología de las obras similares a acreditar, en este caso requiriendo la acreditación sólo de obras de: Construcción y/o reconstrucción y/o creación y/o mejoramiento y/o ampliación de pistas y veredas a nivel de concreto rígido, considerando igualmente la definición de obras similares a las obras de construcción y/o reconstrucción y/o creación y/o mejoramiento y/o ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado, lo que evidencia un presunto y sistemático atajo, para que los postores que pudieran haber participado en el primer proceso frustrado, decidan postular al segundo, el cual ha sido declarado nulo por la autoridad edil.                      

 


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