LAMBAYEQUE: COIMPUTADO EN JUICIO POR COLUSIÓN EN CONTRA DEL ACTUAL ALCALDE DE LAMBAYEQUE ALEXANDER RODRIGUEZ ALVARADO FUE SANCIONADO POR PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS EN MOCHUMI


ALCALDE ESTA SIENDO JUZGADO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DURANTE SU GESTIÓN EN EL MUNICIPIO DE MOCHUMÍ ENTRE LOS AÑOS 2011 Y 2012

Habría pasado de todo. Durante la gestión de Alexander Rodríguez al frente de la comuna de Mochumí, los direccionamientos de compras en forma directa y vía procesos de selección, fueron adjudicados – en algunos casos – a empresas que presentaron documentación falsa para obtener la buena pro, entre ellas Negocios e Inversiones H Espejo E.I.R.L. de propiedad de Hermitaño Espejo Rojas, hoy coacusado en el juicio que se le sigue al exbugomaetre en el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo por el presunto delito de colusión y otros.

LOS HECHOS

El evento presuntamente punible, se inicia en diciembre de 2011, cuando la Municipalidad Distrital de Mochumí a cargo del recién elegido burgomaestre Alexander Rodríguez Alvarado, convocó el proceso Adjudicación Directa Pública N° 002-2011/MDM para la “Contratación de agregados para la Obra: Construcción, Pavimentación en caliente de las calles Luis Felipe de las Casas c-,6; Inmaculada Concepción C-4 y 5; Indo América C-6; Santa Rosa C-8; Pascual Saco C 6 del Barrio Carolina y San Luis del Distrito de Mochumí”, por un valor referencial de S/ 241,747.14.

Luego de los procedimientos llevados a cabo hasta antes de la adjudicación de la buena pro - el 9 de enero de 2012-, el comité de selección le adjudicó la buena pro al Consorcio Carolina, integrado por la Señora Julia Yesenia Pinto Damián y la empresa Negocios e Inversiones H Espejo E.I.R.L., cuyo representante legal de la misma era el hoy procesado Hermitaño Espejo Rojas.

LA DOCUMENTACIÓN FALSA PRESENTADA EN EL PROCESO POR NEGOCIOS H ESPEJO E.I.R.L.

Mediante una denuncia ciudadana interpuesta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), se advirtió a este colegiado la existencia de un contrato fraudulento contenido en la propuesta del Consorcio Carolina, el cual le sirvió para acreditar el monto de experiencia requerida por la venta de agregados. Dicho contrato mostraba ciertos elementos iguales a un primero que había sido suscrito entre la Señora Julia Pinto Damián (integrante del consorcio) el Consorcio Gamma Norte.

En este sentido, referenciada la similitud de ambos contratos, el TCE, luego de una evaluación y corroboración por parte de los supuestos suscriptores, determinó que el contrato en cuestión era “falso”, es así como, en la continuidad de las indagaciones realizadas por el Tribunal, se logra la aseveración implícita por parte de la señora Pinto Damián, mediante la cual  ella manifiesta que  no tenía conocimiento de su participación en dicho proceso y más aún, que el contrato materia de investigación no correspondía a su puño y letra, condición que fue confirmada mediante las pericias grafotecnias correspondientes, quedando de esta manera establecido que quien orquestó este despropósito delincuencial fue el consorciado Negocios e Inversiones  H Espejo E.I.R.L. a través de su representante legal, frecuente proveedor en la comuna de Mochumí y hoy investigado Hermitaño Espejo Rojas.

LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL TCE AL CONSORCIADO NEGOCIOS E INVERSIONES H ESPEJO E.I.R.L.

Advertida la falsedad documentaria, vía las corroboraciones realizadas y la fundamentación legal correspondiente, el TCE emite la Resolución N° 915-2013-TC-S3 de fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual – en primera instancia – resuelve imponer a la empresa Negocios e Inversiones H Espejo E.I.R.L., integrante del Consorcio Carolina, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de Veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad de haber presentado documentación “falsa” y/o inexacta durante su participación en el proceso pre determinado.

Así mismo, el mismo cuerpo resolutivo – en primera instancia – por los mismos argumentos decidió sancionar al segundo consorciado Julia Yesenia Pinto Damián con Dieciocho (18) meses en las mismas condiciones, decisión que posteriormente fue revocada en este caso por la misma sala del Tribunal, mediante la Resolución que fundamentó la no existencia de la responsabilidad a dicho consorciado, dejando sin efecto la sanción impuesta.

En el mismo sentido, en la cuarta parte resolutiva determina poner en conocimiento del Ministerio Público los fundamentos y la decisión tomada, con la finalidad que el ente investigador inicie las investigaciones que correspondan y de esta manera impulsar una sanción penal, de ser el caso, por parte del ente judicial en contra del representante legal del consorciado Negocios e Inversiones H Espejo E.I.R.L. Hermitaño Espejo Rojas.    

            






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