LAMBAYEQUE: LA CONTRALORÍA ADVIRTIO PERJUICIO ECONOMICO DE 365 MIL SOLES EN OBRA DEL C.P. PAMPAGRANDE NO INVESTIGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. EL OSCE TÁMBIEN DETECTÓ RIESGO ALTO EN ADJUDICACIÓN DE BUENA PRO

 


OBRA ES PARTE DE LAS CUATRO QUE FUERON ADJUDICADAS EN CHONGOYAPE A DOS EMPRESAS VINCULADAS FAMILIARMENTE, VALORIZADAS EN 23 MILLONES DE SOLES

Fiscales en el ojo de la tormenta. Luego de la denuncia ciudadana presentada ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Lambayeque, recaída para su indagación en la fiscal Nina Quispe Gil, tanto el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Chiclayo (OCI) - adscrita a la Contraloría General de la República - y el Organismo Supervisor de las Contrataciónes del Estado (OSCE), en forma oportuna y diligente emitieron sus respectivos informes respecto a los fundamentos expuestos en la denuncia presentada ante la Fiscalía Especializada, considerando incluso su pronunciamiento de oficio respecto a nuevos cuestionamientos advertidos en la tramitación del procedimiento de selección cuestionado que la referida fiscal durante dos años no indagó.

EL INFORME DEL OCI – CHICLAYO DEMOSTRATIVO DE LOS ACTOS IRREGULARES

Mediante el Oficio N°1068-2019-CG/MPCH dirigido al actual Alcalde de Chongoyape Roger William Santa Cruz Flores, el OCI – Chiclayo le remite a la autoridad edil el Informe de Auditoría N°017-2019-2-425 realizado por este ente contralor, el cual consta de 1,118 folios debidamente fundamentados, concluyendo que, como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Municipalidad de Chongoyape, se evidenciaron serias y contundentes infracciones a las normativas inherentes a los procesos de selección que deben ser de cumplimiento obligatorio.



Así se tiene que, la auditoría realizada, evidenció la designación de un servidor público en el cargo de responsable del área de abastecimientos, pese a que este no contaba con la certificación por parte del OSCE, motivación que debió servir para que alcalde saliente Alden Padilla Díaz debiera haber declarado la nulidad del proceso de selección, determinando a la vez el referido informe que, al producirse el hecho expuesto, se afectó la eficiencia y eficacia, así como, la legalidad y el correcto funcionamiento de la administración pública.

En esa misma línea, el referido informe cuestiona que el procedimiento de selección fue llevado a cabo con un expediente técnico, cuya aprobación no se formalizó en la fecha indicada en el documento aprobatorio y resolutivo; además – refiere el informe – que el mismo expediente técnico fue aprobado con información incompleta, inconsistente y contradictoria, lo cual generó determinar el valor referencial previsto para la ejecución del proyecto, cuestionando a la vez que el requerimiento de la tramitación de la contratación se derivaba del expediente técnico de obra, cuando este no fue adjuntado, toda vez que aún no había sido aprobado. En ese mismo sentido, dicho informe cuestiona que se efectuó el requerimiento de la contratación con requisitos de calificación que carecían de objetividad y razonabilidad, fundamentalmente a la denominación de los profesionales requeridos, como así también el excesivo requerimiento del tiempo de cada uno de ellos respecto a su experiencia en la ejecución de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.


EL DICTAMEN PUNTUAL DEL OSCE RESPECTO A LA IRREGULARIDAD DENUNCIADA

Mediante el Oficio N° 1009-2019-OSCE/DGR-SPRI de fecha 26 de febrero de 2019 ( a pocos día de la presentación de la denuncia ante la fiscalía anticorrupción), suscrita por la Subdirectora de Procesamiento de Riegos del OSCE María Cecilia Chil Chang, adjunta al mismo copia del Dictamen N° 544-2019/DGR/SPRI, el cual puntualmente, en uno de sus considerandos, advierte un “riesgo potencial” en el procedimiento materia de la denuncia interpuesta, haciendo hincapié textualmente que: “El inadecuado o parcializado otorgamiento de la buena pro que derive de una incorrecta evaluación de ofertas afecta la pluralidad de postores en desmedro de la mejor selección del contratista y la oportunidad de la ejecución de la prestación”, proponiendo en este sentido, que dicho riesgo sea puesto en conocimiento en conocimiento de la Gerencia Regional de Control de Lambayeque - adscrita a la Contraloría General de la República -, con la finalidad que este ente de control tome las acciones que considere necesarias en el marco de sus competencias, como así sucedió  con  la emisión del informe del OCI - Chiclayo, mientras la fiscal Ninaquispe Gil mantenía en reserva la denuncia interpuesta por cerca de dos años, condición que en su oportunidad fue corroborada electrónicamente por el denunciante.




LA MODALIDAD PRESUNTAMENTE DOLOSA UTILIZADA EN LA COMUNA DE CHONGOYAPE PARA FAVORECER EN LOS CUATRO PROCESOS ADJUDICADOS A LAS DOS EMPRESAS VINCULADAS FAMILIARMENTE

Como quiera que, los comités de selección, en casi todos los procesos estuvieron conformados por Ricardo Zapata Lozada, presidente y los miembros Mariano Heredia Guzmán y Elmer Guevara Dávila, estos, de acuerdo a la normatividad de las contrataciones del Estado, son los encargados de elaborar las bases, previa a la formalización de los términos de referencia, principalmente en lo que respecta al perfil de los profesionales requeridos para la ejecución de una obra (Titulo, especialidad y experiencia en ejecución), para luego, previa a la aprobación de las bases, que para los cuatro (4) procesos fueron realizadas por el exalcalde Agustín Lozano Saavedra, convocar el proceso, absolver las consultas y observaciones que pudieran plantear los participantes, integrar las bases, evaluar, calificar y otorgar la buena pro al postor que  hubiera cumplido con los requisitos propuestos en las bases, principalmente en lo que respecta a su experiencia en la ejecución de obras iguales o similares al objeto del proyecto, la acreditación del equipamiento (maquinarias y equipos) requeridos y obligatoriamente el perfil y el tiempo de experiencia de los profesionales propuestos, que en este último caso siempre fueron elevados, desproporcionados y no razonables, los cuales luego de que los postores lo observaran, sistemáticamente el comité acogía las mismas, rebajando principalmente los años requeridos para cada profesional mínimamente  un año, para alguno de ellos y en otros solamente meses, y de esta manera impedir que otros postores participaran debido a no contar con los profesionales con los  años de experiencia que desde ya eran desproporcionados, lo que en la mayoría de los procesos, les permitió a las empresas de una misma familia, en este caso la Constructora San Juan E.I.R.L. y G y F Contratistas Generales S.A.C. obtener la buena pro de obras de gran envergadura y montos millonarios, como postores únicos, ofertando un precio muy cercano al presupuesto base establecido para cada uno de los proyectos.

CORROBORACIÓN DE LOS HECHOS IRREGULARES CONSIGNADOS EN EL INFORME DEL OCI QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA ANTE LA FISCALIA

Volviendo al Informe de Auditoría precitado, se puede advertir en la página 61 del mismo, el fundamento preponderante de corroboración del sistemático accionar de los integrantes del comité de selección, en cuanto – refiere el informe -, al momento de integrar las bases, no se incorporaron las modificaciones producidas como consecuencia de las consultas y observaciones precisadas en el pliego absolutorio publicado en el SEAC, así como también no se implementó lo resuelto por el OSCE mediante el Pronunciamiento N° 868-2018/OSCE-DGR, generando de esta manera vicios de nulidad sobre todo lo actuado posteriormente, no obstante, se continuó con la admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, aunado a ello la no publicación del estudio de mercado que debió realizar el comité por mandato del OSCE, el cual fue subrepticiamente no fue transparentado por el comité, consumando el hecho presuntamente doloso de direccionar la adjudicación, con la firma del contrato suscrito por exalcalde Alder Padilla y el Consorcio Los Incas, a pesar que este presentó documentación que no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas en las bases integradas, como así lo expresa textualmente el informe de la auditoria realizado por el Órgano de Control de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.





   

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