LAMBAYEQUE: MUNICIPALIDAD DE POMALCA ADJUDICÓ BUENA PRO PARA ADQUIRIR COMBUSTIBLE IRREGULARMENTE, INCLUSO CON PRECIOS PRESUNTAMENTE SOBREVALORADOS

 


BASES DEL PROCESO POR SUBASTA INVERSA REQUIRIERON QUE LOS PARTICIPANTES ESTUVIERAN UBICADOS CERCA AL MUNICIPIO, PERO ACEPTARON A UNO UBICADO EN CUTERVO

Al margen de la Ley. Al parecer, en el municipio de Pomalca la Ley de Contrataciones del Estado no es imprescindible y aplicable cuando se trata de adquirir bienes de suma necesidad.

LA IRREGULAR ADMISIÓN DE LA OFERTA DE UNO DE LOS PARTICIPANTES

Con fecha 8 de febrero del año en curso – por segunda vez -, la Municipalidad Distrital de Pomalca convocó el proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, cuyo objeto consiste en la adquisición de 14,100 galones de Diesel B5-50 (petróleo) y 5,740 galones de Gasohol 90°, para lo cual, consideró entre uno de los requisitos obligatorios contenidos en las bases del procedimiento que: “los participantes deberían contar con una estación de grifo ubicada a una distancia no mayor de 3.5. Km.  de la sede de la comuna pomalqueña cito en la calle Apolinario Salcedo S/N Ex – Hospital Pomalca.

Siendo que las bases son las reglas definitivas del proceso, se puede evidenciar en el acta de adjudicación suscrita por Julio Joel Chancafe Castro, encargado del Órgano de las Contrataciones, que dos (2) participantes ingresaron sus ofertas en forma electrónica, en este caso el Grifo Señor de Sipán E.I.R.L. cuya estación de grifo se encuentra ubicada en Mz. C Lote 01 CPM California (Carretera a Pomalca Km. 3.5 y la Empresa Milagro de Dios S.A.C, quien según su ficha RUC y como así también su Registro Nacional de Proveedores (RNP), muestra que se encuentra ubicada en la Av. Salomón Vílchez M s/n (Cuadra 6) Cajamarca -Cutervo, lo que a la luz de las evidencias, muestra el incumplimiento por parte del postor del real requisito jurisdiccional obligatorio establecido en las bases, el cual subrepticiamente no habría sido advertido por el funcionario evaluador, en este caso, el encargado del órgano de las contrataciones del municipio, Julio Joel Chancafe Castro. 


DOMICILIO EN FICHA RUC DE EMPRESA MILAGRO DE DIOS SAC

DOMICILIO EN EL RNP DE LA EMPRESA MILAGRO DE DIOS SAC

EL DESARROLLO DEL PROCESO

Según el Acta del procedimiento, publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), se muestra que, el día 29 de enero de 2021, Julio Joel Chancafe Castro realizó la apertura electrónica de las ofertas presentadas (las dos precitadas), como así también la visualización del periodo y el monto de los lances realizados por ambos postores (modalidad aplicable al tipo del proceso convocado – Subasta Inversa Electrónica -), visualizando dicho funcionario que, el Grifo Señor de Sipán E.I.R.L. propuso como último precio por los 14,100 galones de Diesel B5-50 la suma de S/ 181,890, es decir, S/ 12.90 por cada galón, mientras tanto por los 5,740 galones de Gasohol 90 ofertó S/ 83,800 equivalente a S/ 14.60 como precio unitario por galón.

RESPECTO A LA PRESUNTA SOBREVALORACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS PRODUCTOS REQUERIDOS.

Como quiera que, el participante Grifo Señor de Sipán E.I.R.L., ofertó un menor precio por el total del galonaje de cada uno de los productos requeridos, en este caso S/ 181,890 por 14,100 galones de Diesel B5 – 50 con un precio por galón de S/ 12.90 y así también S/ 83,800 por 5,740 galones de Gasohol 90 a razón de S/ 14.60 por cada galón del carburante.

Este medio de comunicación, tuvo la oportunidad de corroborar los precios por galón que se muestran en los respectivos paneles de algunas estaciones de servicios colindantes a la estación del ganador de la buena pro, encontrando una sustancial diferencia en promedio con el costo unitario ofertado por cada producto por el Grifo Señor de Sipán E.I.R.L., quien en su panel publicitario de venta al por menor oferta S/ 11.90 por galón de Diesel B5 – 50 (petróleo), es decir, un sol menos comparativamente que el que ofertó y obtuvo  la buena pro (S/ 14.60) y S/ 13.25 por galón de Gasohol 90, importe inferior en S/ 1.35 del precio ofertado en el proceso (S/ 14.60), lo que evidenciaría una presunta sobrevaloración por el total del galonaje adquirido de ambos productos de un monto cercano a los 30 mil soles.    

  

PANEL DE PRECIOS GRIFO SEÑOR DE SIPAN

LA IRREGULARIDAD IMPLICITA RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Luego que el funcionario encargado del órgano de las contrataciones – Chancafe Castro - visualizara las ofertas presentadas por los dos participantes, advierte que en  la oferta presentada por el participante Empresa Milagro de Dios S.A.C. se encuentra documentación con información discordante y sobre todo, respecto a la vigencia de poder requerida, la cual a la fecha de la presentación de ofertas  superaba el plazo de vigencia (30 días) contabilizados a partir de su emisión, conforme lo establecen la norma y las bases del proceso, por lo que bajo esta condición, decidió considerar como “no valida” la oferta presentada por dicho postor, es decir, únicamente admitió la oferta del participante Grifo Señor de Sipán E.I.R.L., quedando este como único postor habilitado en el procedimiento de selección.

La irregularidad se configura como tal, en cuanto la normatividad de las contrataciones del Estado y las bases generales de un proceso bajo la modalidad de Subasta Inversa establecen taxativamente que: Para otorgar la buena pro a la oferta de menor precio, esta debe reunir las condiciones exigidas en las bases – refiere la normativa y las bases -, haciendo hincapié textualmente como condición obligatoria que: “Se debe verificar la existencia como mínimo de dos (2) ofertas validas”, lo que en este caso no fue así, ya que el encargado de las contrataciones Chancafe Castro solo validó la oferta del postor Grifo Señor de Sipán E.I.R.L. a quien le otorgó la buena pro, mas no la del segundo participante Empresa Milagro de Dios S.A.C., vulnerando de esta manera lo establecido en la norma y las bases del proceso, en cuanto ambos cuerpos normativos establecen que, cuando exista una sola oferta valida, el procedimiento de selección debe ser declarado “desierto”, lo que no fue así.

   


      

 

      

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