LAMBAYEQUE: MUNICIPIO DE TÚCUME OTORGA BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA A EMPRESA QUE PRESENTÓ DOCUMENTOS FALSOS E INEXACTOS

 


COMITÉ ELIMINÓ A LA MAYORIA DE PARTICIPANTES POR CUESTIONAMIENTOS NO MOTIVADOS SIN ADVERTIR IRREGULAR DOCUMENTACION CONTENIDA EN LA OFERTA DEL GANADOR

Evidente favorecimiento. Es el que se habría dado en la Municipalidad Distrital de Túcume, en cuanto, pese a los documentos incongruentes y no reales que fueron presentados por uno de los participantes, el comité de selección, sin reparo alguno, le adjudicó la buena pro.

EL PROCESO

Con fecha 17.11.2020, el municipio de Túcume a través del comité de selección presidido por Víctor Eduardo Sánchez Torres e integrado por los miembros Janson Esaú Cárdenas Angulo (experto independiente) y Mario Julio Cespedes Quesquén, convocaron la Adjudicación Simplificada N° 01-2021-MDT con la finalidad de contratar al ejecutor de la obra del “Mejoramiento de las calles San José, Miguel Grau, Psje. 1 Víctor A. Belaunde, Federico Villarreal, Prolog. Unión y Canal El Pavo”, trabajos valorizados en S/ 3´313,513.       

Luego de los procedimientos previos al otorgamiento de la buena pro, la cual se realizó el 16 de febrero del año en curso, el comité decidió adjudicar la misma al Consorcio Pedro Ruiz Gallo conformado por las empresas Construyendo Proyectos S.C.R.L. y CIVARQ S.A.C., proponiendo un monto de S/ 2´971, 361.71. 

Cabe mencionar que, según el acta del proceso, registraron su participación 63 postores, de los cuales electrónicamente presentaron sus ofertas 20 de ellos, quienes luego de la revisión de la documentación obligatoria por parte del comité, no fueron admitidos 14 por razones subjetivas y no motivadas, quedando solo 6 admitidas, de las cuales – conforme la norma -, solo cuatro fueron evaluadas integralmente, dando como resultado que el comité descalificara a tres de ellas esgrimiendo razones subjetivas y no sustentadas adecuadamente, quedando como propuesta valida tan solo la presentada por el Consorcio Pedro Ruiz Gallo a quien se le adjudicó la buena pro.

LOS DOCUMENTOS INCONGRUENTES Y LA DECLARACIÓN JURADA CON INFORMACIÓN FALSA PRESENTADA POR EL CONSORCIO GANADOR 

Como quiera que, el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Art. 11 respecto a la actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), requiere obligatoriamente, entre otros aspectos que, los proveedores de bienes y servicios mantengan actualizada, entre otras informaciones su domicilio, esta condición no ha sido cumplida por uno de los integrantes del Consorcio Pedro Ruiz Gallo, en cuanto, como se muestran en las imágenes, tanto en la Ficha RUC de la empresa consorciada CIVARQ S.A.C. y el Anexo Nº 1 incluida en la oferta del consorcio, se manifiesta que su domicilio fiscal es “MZA. 19 lote 07 Urb. Santa Rosa – Lambayeque – Chiclayo – La Victoria”, mientras que en el RNP y en el Anexo N° 1 de su oferta registra como su domicilio en “Calle Puerto Rico N° 732 P.J. Lujan – Lambayeque – Chiclayo”, referenciándose en el RNP lo siguiente: el domicilio que aparece en el mismo, es “según información declarada en la SUNAT, lo cual no es nada cierto.

En ese sentido, se configura la información falsa, en cuanto la empresa CIVARQ S.A.C., mediante la Declaración Jurada (Anexo N° 2) suscrita por su representante legal José Luis Suyon Gálvez en el acápite iii) manifiesta lo siguiente: “Que mi información como persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada”, lo cual es falso, conforme se puede apreciar en los documentos descritos (ficha RUC y RNP) que en imágenes se muestran a continuación:






OTROS DOCUMENTOS MANIPULADOS CON INFORMACIÓN FALSA PARA ACREDITAR EXPERIENCIA.

Siguiendo con su línea de falsear y manipular información, el Consorcio Pedro Ruiz Gallo presentó mediante el Anexo N° 10 de la oferta cinco (5) contratos de ejecución de obras para acreditar experiencia por un valor total de S/ 3´558,240.81, importe superior al requerido en las bases del procedimiento, en este caso S/ 3´301,513.

Para tal efecto, las bases del proceso – como así lo establece la norma -, requirieron que los contratos de ejecución que se presente no tuvieran una antigüedad mayor a los diez (10) años, los cuales se computan a partir de la fecha de presentación de las ofertas electrónicamente - procedimiento que según el calendario del proceso y el acta en sí se llevó a cabo el 04.02.2021.- para lo cual se debe anexar a cada contrato su respectiva acta de recepción.

 De acuerdo al Anexo N° 10 en el cual se detallan los cinco (5) contratos presentados, se encuentra un contrato para la ejecución de una obra celebrado por uno de los consorciados, en este caso Construyendo Proyectos SCRL con la Municipalidad Provincial de Piura por un importe de S/ 627,034,  proyecto que según la información obrante en el referido anexo, la obra habría sido recepcionada el 18.03.2011, información que resulta nada cierta, ya que de acuerdo al acta de recepción incluida en la oferta del consorcio, se muestra con meridiana claridad que la obra fue recepcionada el 02 de diciembre de 2011. (ver imagen).


En ese sentido, siendo que la información registrada en el Anexo  N° 10 respecto a la fecha de la recepción de la obra en cuestión supuestamente fue el 18.03.2011, esta  fue consignada subrepticiamente para que el contrato y el monto del mismo pudieran ser considerados válidos, en cuanto si se calcula la fecha no cierta, los 10 año requeridos de antigüedad de la recepción de la obra, recién se cumpliría el 17.03.2021, pero si se toma en cuenta la fecha cierta de la recepción de la obra consignada en el acta de recepción de la misma (02.12.2010), el contrato y el monto acreditado no cumplen con los años de antigüedad requeridos, cuyo monto ( S/ 627,034.03), deberían ser restados del monto total acreditado (S/ 3´558,240.81), dando como resultado un importe realmente acreditado de 2´931,206, el cual no alcanza para acreditar la experiencia requerida igual o superior al valor referencial del proceso (S/ 3´301,513), lo que el comité debió advertir de acuerdo a la información contenida en los documentos y de esta manera descalificar la oferta  y por ende no otorgarle la buena pro.

           



Comentarios

Entradas populares