CHICLAYO: PARTICIPANTES CONFIRMARON DIRECCIONAMIENTO PARA LA COMPRA DE SIETE COMPACTADORAS EN LA MPCH

 


PROVEEDORES AUTOMOTRICES PLANTEARON SERIAS OBSERVACIONES TECNICAS CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN

La de nunca acabar. Todo hace indicar que la Municipalidad Provincial de Chiclayo trató de direccionar la compra de siete (7) compactadoras para el recojo de los residuos sólidos de la ciudad.

Mediante sendas observaciones  a las bases del proceso de selección, en este caso planteadas por cuatro (4) empresas que habían registrado su participación en el procedimiento de compra – hoy frustrado - de las siete unidades recolectoras de los residuos solidos de la provincia de Chiclayo, estos advirtieron serios y sobredimensionados requerimientos técnicos, que en suma les permitieron afirmar el claro direccionamiento de la adquisición a un proveedor de maquinaria de una marca específica, vulnerando así  principios fundamentales que rigen las contrataciones del Estado, como son: Libre Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia.  

ALGUNAS DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES PLANTEADAS

 Las observaciones planteadas por los postores que registraron su participación en el proceso, en su totalidad fueron fundamentadas sobre aspectos técnicos sumamente exagerados para el trabajo de una compactadora, tales como lo referente a la conformación de la caja de almacenamiento de las compactadoras, la cual – según las especificaciones técnicas -, debieran estar fabricada en acero de alta resistencia “AR 200”, cuando en el mercado nacional solo cumple una marca con esa especificación- refiere la observación planteada por el Grupo Empresarial ORSU Hnos. Negocios  Construcciones y Servicios S.A.C. -, haciendo hincapié al respecto que las marcas existentes nacionales y extranjeras son fabricadas con planchas de acero común (ASTNA 35).

En esa misma línea, el mismo observante planteó – entre otras de sus observaciones -, que en aras de una mayor pluralidad de postores se permita que adicionalmente al freno de motor requerido, se considere como sistema de freno auxiliar, frenos de escape electromecánico con válvula de accionamiento al escape como otra opción, por cuanto de acuerdo a lo requerido respecto al sistema de frenaje – refirió el observante -, “se ve un claro direccionamiento a una marca específica”.

Así mismo, el reconocido proveedor de la prestigiosa marca Mitsui, en este caso la empresa Mitsui Automotriz S.A., solicitó – entre otros requerimientos - que, para mayor pluralidad de postores se debería cambiar el mínimo del torque requerido a 790 Nm, ya que por el cubicaje de las compactadoras que existen en el mercado, no necesitan el torque solicitado, lo que de esta manera muestra el excesivo requerimiento establecido en las bases que limitan la participación de marcas de prestigio, máxime si en las mismas condiciones se requirió que la capacidad de carga fuera de 12,700 kg, cuando debería haber sido 12 mil Kg, ente otros términos, los cuales fueron propuestos mediante las 17 observaciones que Mitsui planteó.

Cabe precisar que, en total cuatro postores registrados, entre ellos los ya nombrados y los proveedores Perú Business Corporation S.A.C y Autoniza S.A.C. cuestionaron las especificaciones técnicas de las compactadoras establecidas en las bases del proceso – hoy declarado nulo – presentando ante el comité de selección en los plazos previstos, 57 observaciones, todas ellas respecto a los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) propuestos en las bases, los cuales han generado que el procedimiento de contratación para la adquisición de las siete compactadoras, en las ultimas horas haya sido declarado nulo, lo que ocasionará que dicha contratación sufra un retraso significativo para su adjudicación y la posterior puesta en operatividad de la maquinaria que se pretende adquirir.    

     

 

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