LAMBAYEQUE: EN EL GORE OTORGAN BUENA PRO PARA EJECUTAR OBRA A EMPRESA QUE PRESENTÓ OFERTA INCOMPLETA

 


LICITACIÓN CORRESPONDE A UNO DE LOS PROCESOS POR EL QUE FUE DETENIDO EL GOBERNADOR ANSELMO LOZANO CENTURION

Irregular adjudicación. Luego que la gestión del gobernador (e), Luis Diaz Bravo decidiera revocar la buena pro otorgada a la constructora Capulí Contratistas Generales S.A.C., quien en una primera instancia obtuvo la buena pro de la Licitación Pública N° 10-2020/GR.LAMB convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque, cuyo objeto consiste en la ejecución de las obras “Instalación de los Servicios Educativos de las II.EE. Nivel Inicial en los C.P. Las Delicias y Quemazón – Morrope”, valorizadas en 3 millones 640 mil soles, cuya revocatoria fue decidida  mediante la Resolución Jefatural Regional N° 040-2021-GR.LAMB/ORAD suscrita el 15.03.2021 por Mabel Calle Romero – Jefe Regional de Administración (e), cuya motivación decisoria resolutiva fue  por la no presentación por parte de dicha empresa de la carta fianza de garantía y demás documentos para la suscripción del contrato, el comité de selección procedió - conforme a lo dictaminado por dicha resolución -, a otorgar la buena pro a la empresa PMB Contratistas Generales S.R.L. quien ocupó el segundo lugar en el proceso selectivo. 

LA IRREGULAR DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN LA OFERTA DE PMB CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

Como quiera que, las bases del proceso, requirieron que los participantes acreditaran como experiencia haber ejecutado obras iguales o similares al objeto de la contratación por un valor equivalente a una vez el valor referencial de la convocatoria (S/ 3´640,094.78), en ese sentido, se advierte en la oferta de PMB Contratistas Generales S.R.L. - publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) – que esta no contiene la totalidad de la documentación que permita la acreditación de la experiencia conforme lo establecen las bases y la jurisprudencia al respecto.

En este sentido, se tiene que, a folios 57 de la oferta, se encuentra el Anexo N° 10 que detalla tres (3) obras ejecutadas por un importe total de S/ 6´106,110.52 para acreditar el monto de experiencia requerida de encontrándose dentro de ellas el detalle del Contrato N° 011-2014-MDT celebrado con la Municipalidad Distrital de Tongod por el monto de S/. 2´974,702.92, equivalente al 60 % de su participación en el Consorcio Cuatro Horizontes quien celebró el contrato de obra con la entidad distrital por un monto superior a los 5 millones de soles, importe que, sumado a los montos de los dos contratos restantes, le permitieron superar el monto mínimo requerido como experiencia en la ejecución en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.




LA INCOMPLETA E INFORMAL DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL NUEVO ADJUDICATARIO

La norma de las contrataciones del Estado, las bases integradas como reglas definitivas del procedimiento, y la jurisprudencia normativa establecen que para acreditar experiencia en la ejecución de obras en consorcio, adjunto al contrato celebrado entre las partes (Entidad y Contratista), se debe adjuntar al mismo – entre otros documentos – el Contrato de Consorcio celebrado entre los consorciados para que la experiencia presentada sea considerada valida, el cual debe estar suscrito por los conformantes del consorcio cuyas firmas deben estar legalizadas notarialmente y constar en el documento contractual.

En ese sentido, la oferta del nuevo adjudicatario de la buena pro, en este caso PMB Contratistas Generales S.R.L. contiene una flagrante omisión que invalida la experiencia presentada producto del contrato suscrito con el municipio de Tongod, por cuanto al momento de realizar el escaneo del Contrato de Consorcio para el ingreso de su oferta en forma electrónica, omitieron realizar dicho proceso  del reverso de la última hoja del referido contrato (pág. 93 de la oferta) donde se encontraban las legalizaciones notariales de las firmas de los consorciados, lo que bajo esta condición el importe del contrato acreditado como experiencia equivalente a S/ 2´974,702.92 no debió ser validado y por ende, debió haber sido descontado por el comité del total de la experiencia acreditada (S/ 6´106,110.52), dando como resultado que a la empresa a quien se le esta otorgando la buena pro solo haya acreditado una experiencia de S/ 3´131,407.60, el cual resulta ser inferior al monto mínimo requerido, en este caso igual o superior al valor referencial del proceso ascendiente a S/ 3´640,094.79,  razón por la cual el Comité de Selección debió descalificar la oferta por no cumplir con este requisito de evaluación requerido.


LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO AL RESPECTO

De acuerdo a la Resolución N° 2070-2019-TCE-S1 de fecha 19 de julio de 2019, la sumilla de la misma en un caso igual expresa textualmente lo siguiente: “Uno de los requisitos con los cuales necesariamente debería contar el contrato de consorcio para considerarse válido, es que las firmas de los integrantes del consorcio, o de sus respectivos representantes, se hayan legalizado por Notario Público”, es en este sentido que, no es posible identificar en el contrato de consorcio que presentó la empresa PMB Contratistas Generales S.R.L. ya que el documento contractual fue presentado de manera incompleta, toda vez que si bien en la última página se consigna un de “certificación a la vuelta” que eventualmente podría dar cuenta que las firmas fueron legalizadas ante Notario Público; sin embargo, la página donde obraría la constancia de legalización no fue presentada por parte del adjudicatario, siendo así, se debe tener en cuenta los fundamentos 31 y 33 de la referida resolución, mediante los cuales como jurisprudencia implícita queda demostrada la irregular adjudicación a PMB Contratistas Generales S.A.C.


LOS HECHOS Y CONSECUENCIAS DEL PROCESO ANTERIOR

Cabe precisar que, en los meses finales del año 2020 se adjudicó la buena pro al Consorcio Educativo Norte, quien en ese entonces logró suscribir el contrato con el GORE y dar inicio a los trabajos materia de la presente convocatoria, relación contractual que fue quebrantada debido a que dicho consorcio presentó en su oferta una Carta de Línea de Crédito presuntamente falsa, la cual como es de conocimiento público, actualmente esta siendo materia de un proceso de investigación por parte del Ministerio Público, con la consecuente privación de la libertad del gobernador regional Anselmo Lozano Centurión y algunos otros personajes involucrados en este caso que se presume delictivo. 


 


    



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