LAMBAYEQUE: EN EL GORE – REITERATIVAMENTE - OTORGAN BUENA PRO DE UN SEGUNDO PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA A EMPRESA QUE PRESENTÓ OFERTA INCOMPLETA


LICITACIÓN CORRESPONDE A UN SEGUNDO PROCESOS POR EL QUE HOY EL GOBERNADOR ANSELMO LOZANO CENTURION SE ENCUENTRA CON ARRESTO DOMICILIARIO

Más irregularidades. En los últimos días la gestión del gobernador (e), Luis Diaz Bravo se ve ensombrecida, en tanto y en  cuanto en forma reiterativa se vienen dando una serie de  irregularidades provenientes de la mala actuación de los comités de selección al momento de evaluar las ofertas de los postores, a quienes subrepticiamente se les viene otorgando la buena pro de los procedimientos de selección, a pesar que la documentación presentada en sus ofertas se encuentran incompletas, incumpliendo los requisitos obligatorios y la formalidad legal que  las bases de cada proceso lo requieren.

EL SEGUNDO PROCESO MAL ADJUDICADO

Con fecha 17 de marzo del año en curso, el comité de selección presidido por la titular Ing. Angelica Magaly Bravo Carlos e integrado por los miembros titulares Ing. Elmer Rivas López e Ing. Ricardo Tepe Sánchez, decidieron otorgar la buena pro a la empresa S & J Contratistas Generales S.R.L. de la Licitación Pública N° 12-2020-GR. LAMB convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque para la ejecución de las obras “Instalación de los Servicios de Educación Inicial en las II.EE. N° 10789 – Atuspampa y 10817 – Marayhuaca – Distrito de Incahuasi”, cuyo presupuesto aprobado asciende a S/ 4´901,555.96

 LA OFERTA DEL GANADOR DE LA BUENA PRO

Como quiera que, las bases del proceso, requirieron que los participantes acreditaran como experiencia haber ejecutado obras iguales o similares al objeto de la contratación por un valor equivalente a una vez el valor referencial de la convocatoria (S/ 4´901,555.96), en ese sentido, se advierte en la oferta de la empresa S & J Contratistas Generales S.R.L. - publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) – que esta no contiene la totalidad de la documentación que permita la acreditación de la experiencia conforme lo establecen las bases y la jurisprudencia al respecto.

En este sentido, se tiene que, a folios 57 de la oferta, se encuentra el Anexo N° 5 que detalla tres (3) obras ejecutadas por un importe total de S/ 6´032,012.85 para acreditar el monto de experiencia requerido encontrándose dentro de ellas el detalle del Contrato N° 059-2014-MDLE celebrado con la Municipalidad Distrital de La Encañada - Cajamarca por el monto de S/. 2´478,843.04, equivalente al 40 % de su participación en el Consorcio Omega Cajamarca quien celebró el contrato de obra con la entidad distrital por un monto superior a los 6 millones de soles, importe que, sumado a los montos de los dos contratos restantes, le permitieron superar el monto mínimo requerido como experiencia en la ejecución en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.



LA INCOMPLETA E INFORMAL DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL ADJUDICATARIO

La norma de las contrataciones del Estado, las bases integradas como reglas definitivas del procedimiento, y la jurisprudencia normativa establecen que para acreditar experiencia en la ejecución de obras en consorcio, adjunto al contrato celebrado entre las partes (Entidad y Contratista), se debe adjuntar al mismo – entre otros documentos – el Contrato de Consorcio celebrado entre los consorciados para que la experiencia presentada sea considerada valida, el cual debe estar suscrito por los integrantes cuyas firmas deben estar “legalizadas notarialmente” y constar en el documento contractual.

En ese sentido, la oferta del adjudicatario de la buena pro, en este caso S & J Contratistas Generales S.R.L. contiene una flagrante omisión que invalida la experiencia presentada producto del contrato suscrito con el municipio de La Encañada, por cuanto en el ultimo folio del contrato ( folios 68 de la oferta),  se encuentra la firma y los datos generales de uno de los consorciados, en este caso de José Luis Barba Barahona, visualizándose que la misma fue legalizada por el Notario de Lima José Montoya Vera, mas no se visualiza,  la legalización notarial del representante de la empresa S & J Contratistas Generales S.R.L. Segundo Carahuatay Fernández, hecho que se corrobora en cuanto la última hoja del contrato obrante en la oferta tiene el folio 68, siendo la siguiente página correspondiente al Acta de Recepción de Obra foliada con la numeración 69, es decir, se habría omitido incluir en la oferta,  vía el sistema de escaneo el siguiente folio donde conste  legalización notarial del mencionado representante legal de la empresa que obtuvo la buena pro, lo que bajo esta condición, el importe del contrato acreditado como experiencia equivalente a S/ 2´478,843.04 no debió ser validado por el comité de selección y por ende descontado del total de la experiencia acreditada (S/ 6´032,012.85), lo cual da como resultado que la empresa a quien se le esta otorgando la buena pro solo acreditó una experiencia de S/ 3´553,169.81, el mismo que resulta ser inferior al monto mínimo requerido, en este caso igual o superior al valor referencial del proceso ascendiente a S/ 4´901,555.96,  razón por la cual, en este extremo, el Comité de Selección debió descalificar la oferta del postor por no cumplir con este requisito obligatorio para que su oferta sea convalidada. 



LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO AL RESPECTO

De acuerdo a la Resolución N° 2070-2019-TCE-S1 de fecha 19 de julio de 2019, la sumilla de la misma en un caso igual expresa textualmente lo siguiente: “Uno de los requisitos con los cuales necesariamente debería contar el contrato de consorcio para considerarse válido, es que las firmas de los integrantes del consorcio, o de sus respectivos representantes, se hayan legalizado por Notario Público”, es en este sentido que, no es posible identificar en el contrato de consorcio que presentó la empresa S & J Contratistas Generales S.R.L. ya que el documento contractual fue presentado de manera incompleta, toda vez que si bien en la última página se consigna un sello “certificación a la vuelta” que eventualmente podría dar cuenta que las firmas fueron legalizadas ante Notario Público; sin embargo, la página donde obraría la constancia de legalización no fue presentada por parte del adjudicatario, siendo así, se debe tener en cuenta los fundamentos 31 y 33 y otros de la referida resolución, mediante los cuales como jurisprudencia implícita queda demostrada la irregular adjudicación  a la empresa S & J Contratistas Generales S.R.L.

LA SUSPICAZ Y REITERADA ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

En los últimos días, este medio informativo, hizo publica una primera e irregular adjudicación de la buena pro a la empresa PMB Contratistas Generales S.R.L., a quien el comité de selección con las mismas deficiencias - del caso que hoy nos ocupa - contenidas en la oferta de dicha empresa, logró adjudicarle la ejecución de las obras de instalación y remodelación de dos II.EE. de Nivel Inicial en dos centros poblados del distrito de Morrope, proceso que luego de ser declarado nulo, hoy en día es un fundamento de convicción para la privación de la libertad (arresto domiciliario), entre otros, del gobernador regional de Lambayeque Anselmo Lozano Centurión.    


 


    



Comentarios

Entradas populares