CAJAMARCA: MUNICIPIO DE SAN IGNACIO OTORGÓ BUENA PRO A CONSORCIO QUE PRESENTÓ PRESUNTOS CONTRATOS SIMULADOS Y CON FIRMAS CLONDAS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA


MODALIDAD VENDRÍA SIENDO UTILIZADA SISTEMATICAMENTE EN ALGUNAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA REGION CAJAMARCA SIN QUE LOS COMITES LO ADVIERTAN

Nueva modalidad. Desde el inicio del año en curso, algunas empresas constructoras, integrantes de consorcios que se conforman para postular en ciertos procesos selectivos para la ejecución de obras millonarias, las cuales son convocadas por entidades públicas ubicadas principalmente en el ámbito de la región Cajamarca, vendrían utilizando una nueva modalidad vedada para cumplir con el requisito obligatorio de acreditar experiencia en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria, presentando para tal fin contratos y documentos anexos presuntamente ficticios, que al final - sin que los comités de selección los cuestionen – sirven para logran ser adjudicados con la buena pro de proyectos de inversión de gran envergadura con millonarios presupuestos.

El proceso en la Provincia de San Ignacio

Con fecha 24 de marzo del año en curso, el comité de selección presidido por el especialista externo Oswaldo Dulver Soto Olaya e integrado por los miembros Juan Carlos Izquierdo Pérez y Nilson Vásquez Guerrero otorgaron la buena pro de la Licitación Pública N° 2 -2021 - MPSI al Consorcio Vial San Ignacio, conformado por las empresas Scorpion Contratistas Generales S.A.C. e Inversiones Dilana E.I.R.L, quienes tendrían que ejecutar la obra “Mejoramiento del Camino Vecinal Bajo Potrerillo – El Carmen Cruce La Libertad, La Libertad, Cruce Alfonso Ugarte en la Provincia de San Ignacio”, valorizada en 5 millones 750 mil soles. 

Como quiera que, las bases del proceso requirieron que los participantes acreditaran experiencia en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria por un monto equivalente a una vez el valor referencial de la obra (S/ 5´746,927.79), el Consorcio Vial San Ignacio presentó para tal fin dos (2) contratos celebrados con empresas del rubro de la actividad minera, por un monto total que supera los 65 millones de soles, cumpliendo aparentemente con el requisito obligatorio para ser calificado como postor habilitado. 

El primer contrato y sus documentos anexos

A folios 29 AL 32  de la oferta del Consorcio Vial San Ignacio – publicada en el portal del SEACE -, se encuentra un primer contrato privado celebrado entre la empresa Suiwss Perú Minerals S:A.C  y el consorciado Scorpion Contratistas Generales S.A.C., cuyo objeto consistió en la ejecución de la obra “Construcción de la carretera Cruce Montalvo hasta la quebrada Pajaritos – San José (Campamento Minero) en la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua” cuyo costo ascendió a S/ 25´332,122.12.

Dicho contrato fue suscrito por el gerente general de la empresa contratante Fredy Rodolfo Ramos Silva, cuyas firmas consignadas en la totalidad de los folios como refrendo y la que obra en el último folio del mismo para la formalización contractual, guardan sustanciales diferencias con las firmas de cotejo que se registran en el documento oficial de la RENIEC, en cuanto como se puede apreciar en las imágenes siguientes, los trazos y composición literal de la firma original no concuerdan con las firmas que se muestran en todos los folios del contrato en cuestión, lo que permite presumir que estas no provendrían del mismo puño y letra del probable suscriptor, y por ende, el mismo sería “falso”.






Así mismo, a folios  25 al 28 de la oferta de dicho consorcio, se evidencia el Acta de Recepción y la Constancia de Conformidad de la obra, en los cuales igualmente y en las mismas condiciones presuntamente dolosas del contrato suscrito, se encuentran la firmas del gerente general de la empresa Swiss Perú Minerals S.A.C., las cuales  habrían sido burdamente falsificadas con la finalidad de generar certeza sobre la contratación acreditada, lo que se demuestra cuando esta es cotejada con la firma autentica que obra en la ficha de la RENIEC, como así se muestra en las imágenes subsiguientes.







El segundo contrato y sus documentos anexos

En esa misma línea, se puede advertir que a folios 21 al 24 de la oferta del Consorcio Vial San Ignacio obra un segundo contrato celebrado entre el consorciado Scorpion Contratistas Generales S.A.C. y el Consorcio Minero Oro del Sur S.A.C., el mismo que ha sido suscrito por el gerente general de la empresa minera contratante Diógenes Cesar Collazos Bueno, quien resulta ser a la vez Gerente General de la empresa Grupo Cesar´s – hoy inhabilitada para contratar con el Estado -, cuyo objeto consistió en la ejecución de la obra “ Creación y recuperación a nivel de afirmado Cruce Condor Senja – Señor de Luren a la concesión minera Rey Adriano  en el distrito de San Cristóbal, Provincia de Lucanas - Ayacucho“, por un valor de S/ 36´648,225.00.



Igualmente, a folios 14 al 20 de la oferta del adjudicatario de la buena pro, se encuentran el Acta de Recepción y la Constancia de ejecución de obra, cuyas firmas del gerente general de la empresa minera - tan igual con las que se registran en el contrato – guardan marcadas diferencias en su conformación, trazos y literalidad que permiten presumir que están no habrían sido realizadas por el mismo puño del supuesto suscribiente, lo que bajo esta condición, la totalidad de las firmas obrantes en los documentos descritos serian “falsas”, lo que conllevaría a presumir la existencia dolosa de un fraude documental.









La similitud de las firmas obrantes en el contrato y los documentos anexos correspondientes al gerente general Diógenes Cesar Collazos Bueno

Como lo muestran las imágenes adjuntas, se puede visualizar a simple vista que las firmas del gerente de la empresa Consorcio Oro del Sur, son iguales en su tamaño, composición literal y de trazos,, mostrándose a la vez que los últimos (los trazos) que la conforman se desarrollan y recaen coincidentemente en la mismas letras y espacios que componen el sello de la empresa, lo que permite establecer que están podrían haber sido copiadas de un original, y vía el sistema de traslape informático, hayan sido colocadas en la totalidad de los documentos contractuales descritos, como así se aprecia en las imágenes sub siguientes, situación que abona para presumir que no solo se habría falsificado las firma, sino habiendo sido estas presuntamente falsificadas, las mismas – con el sello incluido – sistemáticamente habrían sido posesionadas en cada uno de los documentos cuestionados.









     

 







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