CHICLAYO: EN LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA OTORGAN BUENA PRO A EMPRESA QUE PRESENTÓ OFERTA INCOMPLETA



COMITÉ NO ADVIRTIÓ LA FALTA DE LEGALIZACIÓN DE LAS FIRMAS DE UN CONTRATO DE CONSORCIO PARA ACREDITAR EXPERIENCIA. 

No se vio, lo que no se quería ver. Al parecer en la Municipalidad de la Victoria, las irregularidades no cesan cuando se trata de evaluar las ofertas de los participantes que luego uno de ellos es favorecido con la buena pro.

EL PROCESO

Con fecha    de 23 marzo del año en curso, el comité de selección presidido por Comité presidido por José Luis Mundaca Barboza e integrado por los miembros Ricardo Augusto Zapata Lozada y Luis Gustavo  Vela requejo, llevaron a cabo el acto de admisión, evaluación y calificación de las ofertas presentadas por los postores en el proceso de selección Adjudicación Simplificada N° 01 -2021 -MDLV convocado con la finalidad de ejecutar la obra “        2 valorizada en S/ 809, 465.73 , la cual fue adjudicada para su ejecución a la constructora COAR INGENIEROS S. A. C.  

LA IRREGULAR EVALUACIÓN DE LA OFERTA DE COAR INGENIEROS S.A.C.

Como quiera que las bases del proceso, requirieron que los participantes acreditaran como experiencia haber ejecutado obras iguales o similares al objeto de la contratación por un valor equivalente a una vez el valor referencial de la convocatoria (S/ 809,465.73), se advierte en la oferta del adjudicatario COAR INGENIEROS S.A.C. - publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) – que esta no contiene la totalidad de la documentación que permita la acreditación de la experiencia conforme lo establecen las bases y la jurisprudencia respecto a las contrataciones del Estado.

En este sentido, se tiene que, a folios 24 de la oferta, se encuentra el Anexo N° 10 que detalla tres (4) obras ejecutadas por un importe total de S/ 860,651.87, las cuales le sirvieron para acreditar el monto de experiencia requerida, encontrándose dentro de ellas el detalle del Contrato de Obra N° 26 – 2016 – GR. LAMB/OARD celebrado con el Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/. 237,365 equivalente al 50 % de su participación en el Consorcio 1A quien celebró el contrato de obra con la entidad regional por un monto superior a los 470 mil soles, importe que, sumado a los montos de los dos contratos restantes, le permitieron superar el monto mínimo requerido como experiencia en la ejecución en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.


LA INCOMPLETA E INFORMAL DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL ADJUDICATARIO

La norma de las contrataciones del Estado, las bases integradas como reglas definitivas del procedimiento y la jurisprudencia normativa establecen que, para acreditar experiencia en la ejecución de obras en consorcio, adjunto al contrato celebrado entre las partes (Entidad y Contratista), se debe adjuntar al mismo – entre otros documentos – el Contrato de Consorcio celebrado entre los consorciados para que la experiencia presentada sea considerada valida, el cual debe estar suscrito por los conformantes del consorcio cuyas firmas deben estar “legalizadas notarialmente” y constar en el documento contractual.

En ese sentido, la oferta del adjudicatario de la buena pro, en este caso COAR INGENIEROS S.A.C., contiene una flagrante omisión que invalida la experiencia presentada producto del contrato suscrito con GORE, por cuanto al momento de realizar el escaneo del Contrato de Consorcio para el ingreso de su oferta en forma electrónica, omitieron realizar dicho proceso  del reverso de la última hoja del referido contrato (pág. 51 de la oferta) donde se encontrarían las legalizaciones notariales de las firmas de los consorciados, omisión que se corrobora en cuanto en la misma página obra el sello, no visible en su integridad, que muestra como llamado que, las legalizaciones de las firmas, se encuentran “al dorso”, lo que bajo esta condición el importe del contrato acreditado como experiencia equivalente a S/ 237,365 no debió ser validado y por ende, debió haber sido descontado por el comité del total de la experiencia acreditada (S/ 860,851.67), dando como resultado que  la empresa a quien se le esta otorgando la buena pro solo haya acreditado una experiencia de S/ 623,193.00, el cual resulta ser inferior al monto mínimo requerido, en este caso igual o superior al valor referencial del proceso ascendiente a S/ 809,465.73,  razón por la cual el Comité de Selección debió descalificar la oferta por no cumplir con este requisito de evaluación requerido.


LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO AL RESPECTO

De acuerdo a la Resolución N° 2070-2019-TCE-S1 de fecha 19 de julio de 2019, la sumilla de la misma en un caso igual expresa textualmente lo siguiente: “Uno de los requisitos con los cuales necesariamente debería contar el contrato de consorcio para considerarse válido, es que las firmas de los integrantes del consorcio, o de sus respectivos representantes,  hayan sido legalizadas por notarialmente, ya que al no mostrarse las mismas en el contrato de consorcio, no es posible identificar este requisito imperativo en el contrato de consorcio que presentó la empresa COAR INGENIEROS S.A.C., ya que el documento contractual fue presentado de manera incompleta, toda vez que si bien en la última página se consigna un de “legalización al dorso” que eventualmente podría dar cuenta que las firmas fueron legalizadas ante Notario Público; sin embargo, la página donde obraría la constancia de legalización no fue presentada por parte del adjudicatario, siendo así, se debe tener en cuenta los fundamentos 31 y 33 de la referida resolución, mediante los cuales como jurisprudencia implícita queda demostrada la irregular adjudicación a favor de COAR INGENIEROS S.A.C. 

 


 


    



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