CHICLAYO: MUNICIPIO DE LA VICTORIA – EN PLENA PANDEMIA - COMPRARÁ VALES DE CONSUMO Y/ O TARJETAS ELECTRONICAS DE CONSUMO POR UN VALOR CERCANO A LOS 400 MIL SOLES


CADA VALE DE CONSUMO COSTARÁ 300 SOLES Y SERAN REPARTIDOS MENSUALMENTE DURANTE UN AÑO A 98 EMPLEADOS 

Cuando la pandemia esta en su pico mas alto, la Municipalidad de La Victoria esta pretendiendo adquirir vales de consumo y/o tarjetas electrónicas para ciertos empleados de la comuna con quienes mantiene un pacto colectivo.

EL PROCESO DE COMPRA

El 19 de abril del año en curso, el comité de selección presidido por José Luis Mundaca Barboza e integrado por los miembros Carlos Zeña Inoñan y Carlos Javier Vega Carranza, ha convocado vía el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) el proceso denominado Adjudicación Simplificada N° 04 -2021 – MDLV, cuyo objeto consiste en la adquisición de bienes consistentes en refrigerios a través de vales de y/o uso de tarjetas electrónicas de consumo por la suma de S/ 300 soles, para ser entregados a cada uno  de los trabajadores empleados de la comuna  entre los meses de enero a diciembre del año 2021, en cumplimiento a lo establecido mediante Pacto Colectivo, refieren las bases del procedimiento convocado, lo que hace un valor total anualizado de entrega de este beneficio para cada trabajador de 3 mil seiscientos soles. 


EL SUSTENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN

Las bases del proceso también hacen referencia que el expediente de contratación fue aprobado por el burgomaestre Rony Olivera Morales     mediante la Resolución de Alcaldía N° 264 – 2021 -MDLV de fecha 08 de abril del 2021, determinándose como fuente de financiamiento “recursos determinados”.

EL PLAZO DE ENTREGA

Según lo establecido en las bases del proceso convocado, el plazo de entrega se iniciará a los 04 días de suscrito el contrato, debiendo los beneficiarios adquirir los productos y/o canjear los mismos por el valor del vale de consumo electrónico” – reza dicha condición en las bases -, a partir del día siguiente de su entrega, estableciendo como condición básica que : ello será para el primer, segundo, tercer y cuarto consumo que corresponde a los meses de enero, febrero marzo y abril del año en curso, por lo que las adquisiciones siguientes se efectuaran a partir de la quincena de cada mes, según el cronograma de entrega, lo que en buena cuenta permite presumir que el valor acumulado de cada uno de los vales que se otorguen para los primeros cuatro (4) meses del presente año, estos podrían ser canjeados en una sola vez por el valor acumulado de cada uno de ellos, como así lo condicionan las bases del proceso.

LA FINALIDAD PUBLICA QUE PERSIGUE LA ADQUISICIÓN

Según el Capítulo III – Requerimiento establecido en las bases del proceso, se considera como Finalidad Pública de dicha adquisición, efectuar la entrega de alimentos “como condición de trabajo, por ser indispensable y/o necesarios para el cabal cumplimiento de sus labores en la prestación del servicio que realiza y por constituir además un derecho laborar contemplado en los programas de bienestar del Régimen del Decreto Legislativo 276”.

LA COBERTURA Y LOS BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS VALES O TARJETAS ELECTRÓNICAS DE CONSUMO

En el mismo capítulo técnico de las bases, se esta considerando que los vales o tarjetas electrónicas podrán ser canjeados por los productos alimenticios a solicitud del portador del vale o la tarjeta electrónica, sin restricción alguna en las tiendas y/o sucursal del proveedor, así mismo considera como beneficios adicionales que serán otorgados a cada uno de los portadores beneficiados con las credenciales ya mencionadas, que están participan en todas las promociones y ofertas que se encuentren vigentes cuando el portador de los vales o tarjetas de consumo vaya a realizar el canje de los mismos.

Las bases también consideran que los bienes que ofrezca el proveedor “como mínimo”, deben estar relacionados a los siguientes rubros; comestibles, bebidas, productos cárnicos, lácteos, verduras, es decir, alimentos perecibles y no perecibles, condición que estaría dejando abierta la posibilidad de que el valor de dichos medios de consumo podrían ser utilizados para la adquisición de otros productos que pudieran ser comercializados por el proveedor y no los que son materia de la adquisición.        

 

 

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