CHICLAYO: EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA ELIMINAN A 17 CONSTRUCTORAS PARTICIPANTES EN PROCESO PARA EJECUTAR OBRA POR HABER DECLARADO INFORMACIÓN FALSA Y/O INEXACTA

 


COMITÉ DE SELECCIÓN ADMITIÓ SOLO CUATRO OFERTAS LAS QUE FUERON DESCALIFICADAS DECLARANDO DESIERTO EL PROCESO QUE ANTERIORMENTE FUE ANULADO

Ejecución de obra en constante espera. Con fecha 14 de mayo del año en curso, se llevó a cabo el acto de presentación electrónica de ofertas del proceso convocado por la comuna victoriana para la ejecución de la obra “Construcción de veredas, mobiliario urbano, luminarias y área verde en la Av. Los Amautas, entre las Avs. Los Incas y la Av. Grau”, valorizada en 809   mil 400 soles.

El comité de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento de selección estuvo presidido por el Lic. Jharly Mundaca Sigueñas e integrado por los miembros Ricardo Zapata Lozada y Gustavo Vela Requejo, quienes en cumplimiento del cronograma previsto realizaron la labor de correspondiente a la etapa de admisión de las 23 ofertas presentadas por el mismo número de postores, entre los cuales se encontraban diversas empresas del rubro de la construcción quienes en varios casos decidieron participar en el proceso integrando una serie de consorcios con la finalidad de obtener la buena pro.

Luego que el comité de selección realizara la evaluación individual de cada una de las ofertas presentadas, advierte con extremada acuciosidad y  formalidad legal que, diecisiete (17) empresas, no habían actualizado su información jurídica en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) a la fecha de la presentación de sus ofertas (14.05.2021), a pesar de haber presentado la declaración jurada correspondiente, mediante la cual declararon que la información jurídica de cada una de las empresas registrada en el RNP – reza la motivación contenida en el acta del proceso -, se encuentra actualizada, razón por la cual, en base a la corroboración hecha por el comité, decide no admitir las 17 ofertas por contener las mismas información falsa y/o inexacta, decidiendo admitir solo cuatro restantes, las cuales – de acuerdo a lo normado – tres (3) de ellas fueron incluidas en el sorteo electrónico respectivo, obteniendo como resultado en el orden de prelación a la Constructora y Servicios Múltiples S.C.R. en el primer lugar,  en el segundo el Consorcio Victoria, tercero la Constructora e Inmobiliaria Brisas del Norte y adicionalmente fuera del sorteo en el 4to. lugar la empresa Jonvil Contratistas S.A.C., cuyas ofertas fueron evaluadas y calificadas integralmente, decidiendo el comité descalificarlas por no cumplir con el requisito obligatorio de acreditar el monto requerido en las bases como experiencia en la ejecución de obras iguales y/o similares equivalente a 809 mil 455 mil soles.

Como quiera que el comité de selección habría tenido una actuación acorde con la norma de las contrataciones del Estado y las bases integradas del proceso, incurre en un sistemático e irregular error al momento de evaluar la oferta del Consorcio Victoria, en cuanto al efectuar la evaluación de su oferta, disgrega sistemáticamente partidas valorizadas de un contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Motupe en el cual uno de los integrantes de dicho consorcio, en este caso la empresa  LIXANT S.R.L. Consultores y Contratistas Generales ejecutó una obra similar al objeto de la convocatoria, decidiendo subrepticiamente considerar un monto menor de dicho contrato, lo cual no se ajusta a la formalidad legal, razón por la cual, conforme consta en el acta del procedimiento, el comité en pleno decide descalificar la oferta del Consorcio Victoria, por cuanto bajo esta condición presuntamente vedada descalifica la oferta por no acreditar el monto requerido como experiencia establecido en las bases integradas, lo que sirvió como motivo para que el comité en pleno declarara desierto el proceso a pesar que el Consorcio Victoria si cumplió con acreditar el monto mínimo establecido, decisión que no solo vulnera los principios de eficiencia y eficacia que rige todo proceso administrativo, sino que, de acuerdo a la forma irregular de la calificación efectuada, dilatan la ejecución de la obra motivo de la convocatoria, cuyo proceso pese a que fue convocado en febrero de este año y a la vez adjudicado en el plazo previsto,  fue declarado nulo por el burgomaestre Rony Olivera, debido – según la Resolución de Alcaldía N° 291 - 2021 -MDLV/A de fecha 19 de abril del presente año -, debido a la intervención del Órgano de Control Interno de la Municipalidad quien advirtió una serie de situaciones adversas en el procedimiento los cuales ponían en alto riesgo la buena ejecución del proyecto de inversión. 

Cabe precisar que, en base a la motivación que sirvió para no admitir las ofertas de los diecisiete postores, quienes según el comité de selección declararon falsamente haber actualizado su condición jurídica en el RNP,  esta debe ser comunicada obligatoriamente al Tribunal de Contrataciones del Estado, como así lo considera el Art. N° 259° del D.S. 344-2018 -EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que cuando la Entidad haya detectado la causa sancionable, la comunicación debidamente motivada debe ser cursada al colegiado con la finalidad de que este ente inicie el proceso sancionador respectivo a cada uno de los participantes que habrían falseado información, como así lo refiere el comité de selección encargado del proceso. 


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