LAMBAYEQUE: EN EL GORE IMPUGNAN BUENA PRO OTORGADA PARA EJECUTAR OBRA DE REHABILITACIÓN DEL COLEGIO MAGDALENA SOFIA VALORIZADA EN 17 MILLONES DE SOLES

 


COMITÉ DE SELECCIÓN VALIDÓ CINCO CARTAS DE LINEAS DE CRÉDITO IRREGULARES PRESENTADAS POR CONSORCIO GANADOR

Al parecer en el GORE de Lambayeque, no habría un propósito de enmienda respecto a la tramitación de los procedimientos de selección que son convocados para la ejecución de obras de gran impacto social y presupuestos millonarios, ya que a la luz de las evidencias los comités de selección vendrían vulnerando las normas de las contrataciones del Estado y sus normas complementarias para de alguna manera sistemática sesgar la adjudicación a favor de un postor previamente establecido, quien incluso no cumple con la presentación de los documentos en las condiciones  requeridas, los cuales resultan ser insuficientes para ser favorecido con la buena pro.

EL PROCESO DE SELECCIÓN

Con fecha 17 de mayo del año en curso, el comité de selección presidido por el Mag. Jhohan Estefany Villegas Morales e integrado por los miembros Ings. Julio Cesar Benítez y Cesar Augusto Cisneros Chicona, convocaron el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 01 -2021-GR-LAMB. con la finalidad de adjudicar la buena pro al contratista que tuviera que ejecutar la obra de la “Rehabilitación del Servicio Educativo en la I.E. del Nivel Inicial Santa Magdalena Sofia Barat”, en el distrito y provincia de Chiclayo cuyo presupuesto asignado asciende 17 millones 353 mil soles.

De acuerdo al cronograma de dicho procedimiento, el 27.05.2021 presentaron sus ofertas electrónicamente dos (2) participantes, el Consorcio Sofia Barat conformado por las empresas TECHQUK S.A.C. y TACTICAL IT S.A.C. e Ingeniería Civil Montajes S.A. (ICM), las cuales fueron sometidas a su evaluación por parte del comité de selección para su admisión, decidiendo no considerar como admitida la oferta del postor ICM, en cuanto – según la motivación contenida en el acta – el poder del representante legal del mencionado postor otorgado al Sr. Rolando Torres Cruz, días antes de la presentación de las ofertas había vencido, razón por la cual, según el comité, la oferta presentada no fue admitida por no cumplir con el requisito obligatorio de acreditar formalmente su representación legal, decidiendo, previa evaluación admitir la oferta del Consorcio Constructora Sofia Barat, quien luego de la evaluación y calificación de su oferta, logró adjudicarse la buena pro del proceso.

LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR ICM Y LA DEFICIENTE EVALUACIÓN DE LA OFERTA DEL CONSORCIO QUE OBTUVO LA BUENA PRO

Como quiera que, las bases integradas del proceso requirieron como condición obligatoria que los postores acreditaran contar con la solvencia económica que garantice la buen y oportuna ejecución del proyecto, para tal fin se consideró que los mismos presentaran la Carta de Línea de Crédito respectiva emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros por el importe de S7 5’000,000.00          , considerando además que en la misma se consigne los datos generales del proceso, el objeto, como así también el nombre del postor, la dirección de la entidad financiera y los medios para su corroboración y, fundamentalmente, si el postor es un consorcio, se debería consignar en la misma la razón social de sus integrantes, el porcentaje de su participación en el consorcio, el importe de la línea de crédito en soles, entre otros aspectos formales que debería contener dicha referencia crediticia, todo ello incluso, basado en la absolución de la consulta realizada al respecto por una de las empresas que registraron su participación en el proceso, en este caso Ingenieros Civiles Añasco Galván Mitma, cuya respuesta por parte del comité al respecto,  precisó las condiciones y la información que debería contener la referida carta de línea de crédito, conforme se encuentran consideradas tanto en las bases estándar y el formato contenido en las mismas, coincidentes con los requisitos obligatorios precitados que fueron consignados en las bases integradas del proceso.

En ese contexto, la fundamentación del recurso impugnativo interpuesto por el postor ICM, evidencia una flagrante irregularidad y un evidente favorecimiento por parte del comité de selección al momento de evaluar la oferta del Consorcio Constructora Sofia Barat, en cuanto a folios 341 de su oferta presenta una carta emitida por el banco BANBIF manifestando que uno de los integrantes del consorcio, en este caso TACTICAL IT SAC tiene una línea de crédito aprobada y vigente por S/ 1’871,500.00, mas no hace referencia a la denominación del consorcio, los integrantes del mismo y su porcentaje de participación, como así la información para su corroboración, así mismo, a folios 345 de la oferta se encuentra la carta emitida por el Banco de Crédito del Perú, al margen de ser sumamente escueta y con las omisiones de la carta antes citada, hace referencia que la  empresa TACTICAL IT S.A.C. tiene una línea de crédito aprobada y vigente de hasta US $ 300,000.00 dólares, cuando lo requerido era acreditar una línea de crédito en soles. Se tiene también que, a folios 347, se encuentra la Carta de Referencia Bancaria emitida por el Banco Pichincha solicitada por TACTICAL IT S.A.C., la cual incumple de la misma manera con los requisitos establecidos, ya que no hace referencia al nombre del consorcio ni la de sus integrantes, como así también el porcentaje de participación de cada uno de ellos, referenciando que la empresa en cuestión tiene líneas de crédito aprobadas y vigentes hasta S/ 1’684, 350 00/100, haciendo mención que este monto deviene del tipo de cambio del día de hoy (3.7430), lo que pone en manifiesto una seria contradicción, en cuanto la línea de crédito aprobada seria en dólares americanos, mas no en soles, como la norma prevé.

En esa misma línea de una irregularidad implícita, obra a folios 343 de la oferta del consorcio adjudicatario la carta emitida por el Banco de Comercio solicitada por TACTICAL IT S.A.C., mediante la cual la entidad bancaria confirma que dicha empresa cuenta con una línea de crédito vigente y aprobada por un monto de USD 300,000. Así mismo, a folios 349 de la oferta del consorcio adjudicatario obra la carta emitida por el banco Scotiabank solicitada por el segundo integrante del consorcio, en este caso, la empresa TECHQUK S.A.C., mediante la cual pone en conocimiento al comité de selección que la fecha de la emisión de la misma 26 de mayo de 2021), su cliente tiene una línea de crédito en descuentos de facturas vigentes hasta por S/ 238,000.00, además cuenta con 2 préstamos vigentes (Reactiva Perú) por los importe de S/ 562,078.00 y S/ 190,000.00, mas no hace referencia a la denominación del consorcio, sus integrantes y el porcentaje de su participación de cada uno de ellos, conforme las bases lo requirieron.

En este contexto, queda plenamente establecido que el comité de selección favoreció al Consorcio Constructor Fátima Barat, en cuanto convalido las cinco (5) cartas de línea de crédito cuando estas no cumplían con las condiciones mínimas requeridas materia de los fundamentos expuestos por el apelante, lo que permite presumir que la actuación del comité fue desigual y parcializado, ya que no tuvo la acuciosidad y el apego a lo establecido a la normatividad vigente y las bases integradas del procedimiento al momento de evaluar la oferta del consorcio en cuestión, por cuanto, el hecho de haber convalidado las cinco (5) cartas de línea de crédito irregulares, le permitió adjudicarle la buena pro en forma vedada a dicho consorcio, cuando su oferta debió ser descalificada.   

     

  


Comentarios

Entradas populares