CHICLAYO: EN LA MPCH OTORGAN BUENA PRO A CONSORCIO QUE PRESENTÓ DOCUMENTO CON INFORMACIÓN INEXACTA

 


COMITÉ NO ADVIRTIÓ FALTA DE DOCUMENTO PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA Y ADJUDICÓ MILLONARIA OBRA IRREGULARMENTE

Lo recurrente. En la Municipalidad Provincial de Chiclayo, los cuestionamientos cunden cuando se trata de llevar a cabo contrataciones para la adquisición de bienes, contratación de servicios, como así también la ejecución de obras en el ámbito provincial, los cuales, reiteradamente, son desarrolladas con ciertos cuestionamientos devenidos de la ineficiencia de los funcionarios encargados de desarrollar los respectivos procesos de selección.

El 22 de julio del año en curso, el Comité de Selección presidido por Raúl Anderson Olano Guevara e integrado por los miembros Leidy Elizabeth Sánchez Campos y Carlos Enrique Montalvo Calderón, llevaron a cabo la admisión, evaluación y calificación de las ofertas presentadas por los postores que decidieron su participación en el proceso convocado por la comuna chiclayana para la ejecución de la obra “Rehabilitación Las Américas entre la Av. Miguel Grau y la Av. Cieza de León, valorizada en S/ 1´648,993.19  

En dicho proceso, se registraron 93 participantes, de los cuales 33 presentaron sus ofertas, no siendo admitidas varias de ellas, para luego de la calificación de las mismas, veinte obtuvieron un mismo puntaje (105 puntos), originando – como lo establece la norma – que las mismas sean sometidas al sorteo electrónico correspondiente para establecer el orden de prelación que permita al comité evaluar las ofertas de los cuatro postores que luego del resultado del sorteo, ocuparon los cuatro primeros lugares, tal es así que, el Consorcio Virgen del Rosario, conformado por las empresas ARLED S.A.C. y Group Fabahi S.A.C. ocupó el primer lugar, siendo sometida su oferta a la evaluación respectiva permitiéndole ser favorecido con la buena pro con una oferta económica de un millón 484 mil 093 soles.

Como quiera que, las bases del proceso, exigieron que los postores debían acreditar como experiencia en obras similares al objeto de la convocatoria un monto facturado equivalente a una vez el valor referencial aprobado para la ejecución de la obra (S/ 1´648,993.19), atendiendo a ello, el Consorcio Virgen del Rosario presentó en su oferta (folios 62 al 71) el Contrato N° 15 -2018 – MPC celebrado entre la Municipalidad Provincial de Cutervo y el Consocio del Norte, en el cual ARLED S.A.C., como consorciado, tuvo una participación en la ejecución de la obra materia de la contratación del 97 % y, por ende, la obtención del mismo porcentaje de experiencia sobre el monto del contrato acreditado equivalente a S/ 4´159,876.72  correspondiéndole S/ 4´035, 080.42 consignado en el cuadro resumen del Anexo N° 10 (pág. 73 de la oferta) 





Bajo estas condiciones, es pertinente traer a colación la regulación del requisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad prevista en las bases integradas, tal como se aprecia en la siguiente imagen:


Como se puede ver, las bases solicitaron que los postores acrediten el monto mínimo de experiencia equivalente a S/ 1´648,993.19 por la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria, para ello, en concordancia con lo dispuesto en las bases estándar vigentes y aplicables al objeto de la convocatoria, las bases integradas del procedimiento de selección establecieron que la acreditación del citado requisito de calificación debía realizarse a través del contrato respectivo, al cual debería adjuntarse necesariamente algún documento emitido por la institución contratante, en este caso la  Municipalidad de Cutervo, en el cual se evidencie de manera fehaciente que la obra se concluyó y obligatoriamente se consigne el “monto total que implicó su ejecución”, es decir, no siendo un requisito único y cerrado, las bases señalaron que los documentos que pueden adjuntarse al contrato para acreditar la conclusión de la obra y el monto total ejecutado podrían ser el acta de recepción de obra, la resolución de liquidación final de la misma y/o la constancia de prestación, mas no un documento que solo consigne el monto contratado  o el presupuesto inicial de la obra.

En ese sentido, a folios 54 al 56 de la oferta del Consorcio Virgen del Rosario, se encuentra el “Acta de Recepción de obra” de fecha 04 de enero de 2021,      en la cual, si bien se aprecia que los integrantes del comité de recepción firman en señal de conformidad la recepción de la obra, únicamente es posible identificar el presupuesto contratado de S/ 4´159,876.72; es decir, el monto previsto en el contrato de ejecución, más no es posible identificar en dicho documento, ni en otro que conforme parte de la oferta del Consorcio Virgen del Rosario, cual fue el monto total correspondiente a la ejecución efectiva de la obra, condición que el comité debió tomar en cuenta para no convalidar la experiencia acreditada por dicho consorcio, que debió conllevar a la descalificación de su oferta por carecer la misma de uno de los elementos solicitados en las bases integradas que permitan tener certeza sobre el importe acreditado, por lo tanto, se concluye que, bajo esta condición, el postor a quien se le adjudicó la buena pro, no acreditó fehacientemente el monto requerido como experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria previsto en las bases integradas del proceso. 



En ese contexto, se debe precisar que a modo de corroborar si el monto considerado como experiencia en el referido anexo por parte del Consorcio Virgen del Rosario se ajusta a la realidad, este medio de información ha podido hallar en el portal correspondiente la Resolución de Alcaldía N° 0572 -2020 – MPC/A de fecha 28 de agosto del 2020, la cual como se muestra en la siguiente imagen, en su Artículo Primero resuelve : Aprobar el Expediente Técnico de adicional y deductivo de obra N° 1 de la obra materia de la contratación presentada para la acreditación de la experiencia por parte del Consorcio Virgen del Rosario, donde se muestra el cuadro con los importes del adicional y deductivo vinculante aprobados (ver imagen) que en buena cuenta permiten confirmar que el monto acreditado no es real, por cuanto al haberse considerado como experiencia el importe inicial establecido en el contrato celebrado con el ayuntamiento cutervino, se evidencia que este ha sufrido una modificación sustancial producto de la aprobación del adicional y deductivo dinerario aprobado mediante la resolución aludida, más aún, si el ganador de la buena pro, no incluyó en su oferta la resolución de liquidación final de la obra como prerrogativa otorgada en las bases del procedimiento para que el comité pueda tener certeza que el monto acreditado como experiencia, es real. 


A mayor abundamiento y como jurisprudencia de aplicación obligatoria, y por qué no a modo de confirmar la irregularidad implícita en la que incurrió el Comité de Selección al otorgar la buena pro al Consorcio Virgen del Rosario, se debe tener en cuenta la Resolución N° 2642 – 2020 -TCE – S3 de fecha 15 de diciembre de 2020 emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado al respecto de los cuestionamientos expuestos.

Cabe hacer mención que, el 17 de junio último, el consorciado Group Fabahi S. A.C. integrando el Consorcio San Valentín con su par LENUS S.A.C. fue ganador de la buena pro del Proceso Especial de Contratación N° 10 - 2021 -MPCH, convocado por el ayuntamiento chiclayano para la ejecución de la obra “Rehabilitación del Local Escolar Cesar Vallejo”, ofertando un monto superior a los 4 millones 200 mil soles.     


Comentarios

Entradas populares