EN LA MUNICIPALIDAD DE LAMBAYEQUE ADJUDICAN BUENA PRO A CONSORCIO QUE NO ACREDITÓ FORMALMENTE SU EXPERIENCIA



COMITÉ DESESTIMÓ CUATRO DE SEIS OFERTAS PRESENTADAS POR RAZONES FORMALES Y NO ADVIRTIÓ DOCUMENTOS IRREGULARES DEL GANADOR Y DEL SEGUNDO LUGAR

Presunto favorecimiento. Es el que habría ocurrido en la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de millonaria obra de pavimentación.

El 12 de julio del año en curso, el comité de selección presidido por José Baltazar Flores Mino, e integrado por los miembros Ronald Curo Sarmiento y Miluska Yovana Zegarra Villanueva, llevaron a cabo los actos de admisión, evaluación y calificación de las seis (6) ofertas presentadas para el proceso convocado para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal em la Unidad Vecinal El Sausal                                                                                                     en el distrito de Lambayeque” valorizado en 2 millones 162 mil soles.

En la fecha indicada líneas arriba, el comité de selección llevo a cabo el acto de admisión de ofertas, decidiendo no admitir dos (2) de las seis presentadas, debido, según el comité y aparentemente a la informalidad de los documentos contenidos en las mismas,  contrarios a los requeridos en las bases integradas del proceso selectivo, para luego continuar con la calificación de las cuatro ofertas admitidas, cuyo resultado permitió la descalificación de dos (2) participantes por no haber acreditado formalmente la experiencia requerida respecto a la ejecución de obras iguales y/o similares, lo que derivó  en la toma de decisión del comité de adjudicar la buena pro al Consorcio El Cumbe, conformado por las empresas Corporación SEGENOR SRL y Perú Gerencia & Construcción SRL cuyo presupuesto ofertado ascendió a S/ , 1´946,538.34, ocupando el segundo lugar el participante ICONSA PERÚ Contratistas Generales SRL. 

Como quiera que, el comité de selección, actuó con extremada acuciosidad al momento de evaluar las ofertas presentadas por cuatro (4) participantes, dos de ellas no admitidas y el mismo número descalificadas al amparó de sendas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), directivas y pronunciamientos del OSCE  – como así se muestra en el acta del proceso, llama la atención que el comité no haya tenido la misma rigurosidad al momento de evaluar las ofertas de los dos postores que ocuparon el primer y segundo lugar, las cuales no cumplían con el requisito obligatorio documental y formal para acreditar la experiencia requerida considerada en el numeral 3.2 literal B de las bases, en cuanto en este acápite se establece la forma y el tipo de documento corroborativo que permita confirmar fehacientemente el monto de la experiencia requerida, para lo cual los postores deberían presentar los documentos que demuestren el monto final que implicó la ejecución de la obra conforme a lo dispuesto en las bases integrada tal como se aprecia en la imagen subsiguiente:  

En el caso de la oferta del Consorcio El Cumbe a quien se le otorgo la buena pro - publicada en el portal del SEACE -,a folios 39 de la misma se encuentra el Anexo 10 – Experiencia del Postor en la Especialidad, en el cual se detallan tres (3) contratos celebrados con tres municipios distritales por un monto total facturado de S/ 2´830,426.71 (ver imagen), entre ellos, el Contrato N°06-2014.MDCH/A celebrado con la Municipalidad Distrital de Chirinos, cuyo importe ascendió S/4´820,493.96, del cual el consorciado Corporación SEGENOR SRL acreditó el 22 % de su participación en la ejecución del proyecto materia del contrato indicado obrante a folios del    al de su oferta, correspondiéndole la suma de S/ 1,060,508.67,la misma que fue considerada para totalizar el monto total acreditado el mismo que resulta superior al importe requerido  equivalente a una vez el valor referencial, en este caso ascendiente a S/ 2´162,820.93.


En este sentido, y a modo de corroboración implícita del direccionamiento a favor del Consorcio El Cumbe por parte del comité de selección, la oferta publicada en el SEACE muestra a folios 54 al 56 la presentación tan solo del Acta de Recepción de Obra - más no la resolución de la liquidación final del proyecto - la cual como se puede visualizar en la imagen siguiente, donde en ninguno de sus extremos hace referencia al monto final que implicó la ejecución de la obra contratada con la Municipalidad de Chirinos, información obligatoria que el comité subrepticiamente no advirtió, convalidando el monto acreditado por esta obra equivalente a S/ 1´060,508.67 a pesar de no cumplir con dicho requisito, importe que de no haber sido validado por el comité y restarlo del monto total acreditado por el adjudicatario (S/.2´830,426.71) no alcanzaba a acreditar el monto mínimo requerido como experiencia, razón por la cual debió descalificar la oferta presentada y no otorgarle la buena pro, como así sucedió. 



Cabe recordar que, la extrema acuciosidad con la que actuó el comité al momento de evaluar las ofertas de los postores que no fueron admitidas y descalificadas, fundamentalmente fueron amparados en resoluciones emitidas por el TCE, razón por la cual llama la atención que para evaluar las ofertas tanto del ganador de la buena pro y el que ocupó el segundo lugar no se haya tomado en cuenta la Resolución N°2642-2020-TCE -S3 del 15 de diciembre de 2020, la misma que en sus fundamento 28 al 43 esboza y decide con meridiana precisión respecto a un hecho igual materia de un proceso impugnatorio, resolución que sospechosamente no fue tomada en cuenta por el comité de acuerdo a su actuación evaluativa y decisoria al momento de evaluar las ofertas del Consorcio El Cumbe y de ICONSA PERÚ quien ocupó el segundo lugar en las mismas condiciones irregulares de la oferta del postor a quien se le adjudicó la buena pro.  



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