LAMBAYEQUE: ALCALDE DE MORROPE ANULA PROCESO PARA EJCUTAR OBRA VALORIZADA EN 9 MILLONES DE SOLES

 


INEFICIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS IMPIDE LA RECUPERACIÓN DEL COLEGIO MANUEL RUIZ SANCHES DEL C.P.  SANTA ISABEL

La ineficiencia en su total medida. Tal parece que, los funcionarios de la comuna de Morrope, no tendrían la capacidad necesaria para desarrollar los procedimientos previos y la posterior adjudicación de los procesos que se convocan en este ayuntamiento, a quien el gobierno de turno, año a año le asigna presupuestos importantes para la ejecución de obras de envergadura y gran impacto social.

Mediante la Resolución de Alcaldía N° 441-2021-MDM/A de fecha 28 de junio del presente año, suscrita por el burgomaestre Nery Castillo Santamaría, ha resuelto declarar la nulidad de oficio del Procedimiento Especial de Contratación N° 01-2021-MDM, convocado el 06 de junio de este año, para la contratación de la Ejecución de Obra “Recuperación de la Infraestructura Educativa del colegio Manuel Ruiz Sánchez del CP Santa Isabel”, para lo cual se le asignado un presupuesto de 8 millones 941 mil soles.

Los fundamentos expresos en la resolución de nulidad, devienen del Informe N° 002-2021-MDM del Comité de Selección presidido por Eduardo Esteban Torres Gonzales y sus miembros José Gilberto Chapoñan Acosta y Edgar Rolando Rivera Flores, quienes mediante el informe aludido, manifiestan que con fecha 16 de junio de 2021 se absolvió el pliego de consultas y observaciones en conjunto con el área usuaria, procediéndose luego a la integración de las bases administrativas; sin embargo, mediante documento de fecha 21/06/2021 – refiere el informe, el gerente de uno de los participantes, en este caso la Constructora San Jorge EIRL, solicitó la nulidad del procedimiento de selección en razón de que las bases administrativas no se ajustarían a las disposiciones legales vigente en materia de contrataciones, específicamente – refiere el solicitante – que se estaría dando un sentido contrario e inapropiado a la definición de la experiencia en obras similares y otra distinta a la definición de la experiencia del plantel profesional clave, siendo que ambas no guardan relación y son incongruentes, atentándose contra los principios de libre concurrencia y principio de trato igualitario que rigen las contrataciones del Estado, razón por la cual el presidente del Comité, asintiendo que el pedido guarda coherencia con lo solicitado, sugiere a la autoridad edil emplear el mecanismo de nulidad de oficio del proceso convocado, invocando retrotraer el mismo hasta la etapa de convocatoria, es decir, hasta los actos preparatorios, su convocatoria y su posterior adjudicación, procedimientos que, en el mejor de los casos demandaran un plazo extensivo para su culminación, sin contar con el tiempo que demanda su formalización contractual y el posterior inicio de los trabajos proyectados y la culminación  de la obra a pesar de contar con el presupuesto debidamente aprobado.

Cabe precisar que el procedimiento de contratación fue convocado el 9 de junio, habiéndose considerado según el cronograma del proceso, hoy frustrado, que tanto la etapa de evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro debía ser llevado a cabo entre los días 23 y 24 del mismo mes, procedimientos que no se han cumplido por el deficiente accionar de los funcionarios encargados de la tramitación del proceso, actuación que en ningún extremo de la resolución suscrita por el alcalde Nery Castillo no resuelve ni muestra ninguna intención de que estos sean sometidos a un debido proceso administrativo que demande asumir responsabilidad por el actuar indebido atentatorio contra la población escolar involucrada.      

 


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