LAMBAYEQUE: EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA ADJUDICAN BUENA PRO A CONTRATISTA QUE NO ACREDITÓ EXPERIENCIA DE ACUERDO A LAS BASES

 


COMITÉ ELIMINÓ A POSTORES POR NO HABER PRESENTADO DOCUMENTOS NO REQUERIDOS EN LAS BASES

Continúan las irregularidades. Todo hace indicar que, en la Municipalidad de La Victoria, los comités encargados de llevar a cabo los procesos para la ejecución de obras en el distrito, estarían aplicando la modalidad sistemática y arbitraria de eliminar a cuanto postor pretenda ganar la buena pro, y adjudicar la misma a quien presenta su oferta con documentos que no cumplen con lo requerido en las bases del proceso.

El 5 de julio del año en curso, el Comité de Selección presidido por el Lic. Jharly Mundaca Sigueñas e integrado por los miembros Ricardo Zapata Lozada y Gustavo Vela Requejo, llevaron a cabo los actos de admisión, evaluación y calificación de las ofertas presentadas por los participantes en el proceso Adjudicación Simplificada N°01-2021-MDLV- Segunda Convocatoria, convocado por tercera vez por la comuna victoriana con la finalidad de elegir al contratista que tuviera que ejecutar la tan postergada obra “Construcción de veredas, mobiliario urbano, luminarias y área verde en la Av. Los Amautas, entre las Avs. Los Incas y la Av. Grau”, valorizada en 809 mil 400 soles.

Para dicho proceso presentaron sus ofertas dieciocho (18)  postores, algunos en forma individual y otros integrando diversos consorcios, de las cuales ocho (8)  de ellas no fueron admitidas  por no haber actualizado su información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), a pesar de haber declarado bajo juramento que si lo habían realizado, razón por la cual – según el comité – determinó la no admisión de sus ofertas por haber presentado información falsa y/o inexacta, decidiendo admitir tan solo diez (10) de ellas, otorgándole a cuatro (4) ofertas 105 puntos y a las seis (6) restantes 115, estas últimas  sometidas a un sorteo electrónico – como así lo establece la norma -, por contar y haber incluido en sus ofertas el Certificado respecto al Registro Nacional de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, requisito obligatorio para ser incluido en el sorteo para establecer el orden de prelación, como así sucedió. 

Realizado el sorteo correspondiente que permitió el obtener el orden de prelación respectivo, el comité, en forma indebida, opta por no considerar como validos los certificados presentados por cinco (5) postores bajo el argumento de no haber presentado las planillas donde se registre la persona con discapacidad, el cual no había sido requerido en las bases integradas del proceso, documentos que sospechosamente si fueron incluidos por el postor QURMAC S.A.C. a quien el comité le otorgó la buena pro como único postor.

El presunto favorecimiento a dicho participante toma mayor fuerza, en cuanto al visualizarse su oferta publicada en el SEACE, a folios 88 de su oferta se encuentra el Anexo N°10 – Experiencia del postor en la especialidad, en el cual se detalla tres (3) contratos celebrados con la Municipalidad de La Victoria y un cuarto con el municipio de Olmos, todos ellos por una suma de S/ 814,670.70.

En este sentido, la normatividad vigente y las bases integradas del proceso requieren que para acreditar la experiencia requerida, en este caso equivalente al valor referencial ascendiente a S/ 809,465.73, los postores deben presentar copia simple de los contrato, adicionando al mismo el acta de recepción de obra, la resolución de liquidación final de la misma u otro documento o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y, fundamentalmente, “ el monto total que implicó su ejecución”, requisitos que no fue cumplido por la empresa a quien se le otorgó la buena pro y que sospechosamente el comité no advirtió, ya que tanto a un contrato suscrito con la Municipalidad de La Victoria y un segundo celebrado con la comuna de Olmos, que en suma hacen un total de S/ 473,629.74, solo fueron acompañados por las Acta de Recepción de Obra en las cuales  no se consigna el importe final que implicó la ejecución de las obras contratadas – como así lo requirieron las bases – importe que no debió ser convalidado, por lo tanto, tuvo que ser restado del monto acreditado (S/ 814,670.70), dando como resultado que  la experiencia acreditada por la empresa QURMAC S.A.C. fue por un importe menor al requerido, condición que debió ser advertida por el comité y bajo esta condición, proceder a  descalificar su oferta y no otorgarle la buena pro indebidamente, como así sucedió. 

Cabe precisar que, la primera convocatoria para la ejecución del proyecto en cuestión, fue realizada en febrero del año en curso, el cual reiteradamente ha sido declarado nulo, fundamentalmente por la ineficiencia del comité de selección, lo que esta generando en significativo retraso en el inicio de los trabajos que permitan concluir con la ejecución de la obra y ponerla en valor para mejorar el ornato y la transitabilidad en la zona involucrada.     


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