LAMBAYEQUE: EN LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA SE HABRÍA DIRRECCIONADO EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA

 


COMITÉ DE SELECCIÓN NO ADMITIÓ OFERTAS DE MENOR PRECIO Y ADJUDICÓ BUENA PRO A POSTOR QUE PRESENTÓ DOCUMENTOS NO REQUERIDOS Y OFERTÓ EL MAYOR MONTO

Al parecer en la Gerencia de Agricultura de Lambayeque, los comités de selección sistemáticamente y reiterativamente, seguirían direccionando la ejecución de grandes proyectos de inversión a favor de contratistas que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de los procesos que convocan.

EL PROCESO

El 30 de junio del año en curso, el comité de selección presidido por el jefe del área de logística Cesar Eduardo Sánchez Chero e integrado por los miembros Lucio Aladino Vásquez Mejía y Katia Delgado Bustamante, a cargo del desarrollo del procedimiento convocado para la ejecución de la obra “ Mejoramiento del servicio de agua para riego del Canal Chucupe, sector Vidaurre – Higuerón en el distrito de Picsi “, valorizado en S/ 4´883,569.45, llevaron a cabo los procedimientos de admisión, evaluación y calificación de las ofertas presentadas por siete (7) participantes, las cuales, inicialmente, fueron evaluadas para su admisibilidad, decidiendo no admitir la presentada por el postor Consorcio Picsi sin la debida motivación, para luego  descalificar a cuatro (4) participantes más, quienes incluso habían propuesto un precio menor equivalente al 10 % del presupuesto base del proceso (S/ 4’395,212.52), dejando habilitados tan solo a dos de ellos, en este caso a la Constructora y Servicios Rodema E.I.R.L. quien ofertó el importe de S/ 4´737,062.38 y el Consorcio Chucupe integrado por las empresas Proyectos Industriales JR S.A.C. , Altavista Inversiones Globales S.A.C. y A & S Integra S.A.C., cuya propuesta económica fue presentada por el monto igual al valor base considerado para la ejecución de la obra, en este caso S/ 4’883,569.45 resultando ganador de la buena pro.

LOS IRREGULARES E INFORMALES MOTIVOS PARA DESCALIFICAR A LOS POSTORES

Según las bases del proceso, requirieron que los participantes acreditaran tener solvencia económica, para lo cual deberían presentar una carta de línea de crédito emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en este caso por un importe de S/ 2’441,784.73 tal es así  que, los cuatro postores descalificados presentaron las requeridas cartas  bajo las condiciones establecidas, tres de ellas emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora y una cuarta por la Cooperativa EFIDE, todas ellas incluidas en el listado de entidades financieras supervisadas por la SBS, las cuales, incluso, son presentadas y validadas como tales en procesos de selección que son convocados por las diferentes entidades públicas en el ámbito nacional.

El accionar presuntamente sesgado, arbitrario y desigual por parte del comité de selección, se da en cuanto el comité en pleno no acepta dichas cartas, arguyendo razones motivadas sobre la no clasificación de riesgos de las entidades emisoras por parte de la SBS – condición no considerada en las bases del proceso -, lo que a pesar de ello conllevó a consumar la descalificación de los cuatro participantes bajo una decisión no arreglada a la normatividad y lo requerido en las bases integradas del procedimiento.

El presunto direccionamiento, toma mayor fuerza y es más evidente, en cuanto el comité, al tener dos ofertas validas, busca seguir indagando respecto a la consistencia sobre un requisito establecido en las bases, en este caso la presentación de ISOS para certificar el Sistema de Gestión Ambiental y Antisoborno correspondiente a la empresa Constructora y Servicios Rodema E.I.R.L., los cuales, según la corroboración realizada sobre ellos por parte del comité - según lo manifiestan en el acta  -, uno de ellos no existe, mientras el segundo se encuentra en la situación de “caduco”, cuando este medio de información ha logrado corroborar, tanto su existencia y vigencia de los mismos, decidiendo el comité restarle el puntaje que debería otorgarse a los postores por la presentación de dichos certificados y de esta manera adjudicarle la buena pro al Consorcio Chucupe asignándole el mayor puntaje previsto, pese a que a su oferta contenía documentación no vigente, no concordante con lo requerido y más aún, incumpliendo con la debida acreditación de la experiencia solicitada como requisito obligatorio para obtener la buena pro, como así sucedió.

LOS DOCUMENTOS NO FORMALES Y DISCORDANTES PRESENTADOS POR EL GANADOR DE LA BUENA PRO QUE EL COMITÉ NO ADVIRTIÓ

La normatividad de las contrataciones del Estado y las bases de los procedimientos que convoquen las entidades públicas, requieren la presentación obligatoria para cumplir con la formalidad de acreditar la representación legal de las empresas participantes, para lo cual obligatoriamente deben presentar la Vigencia de Poder correspondiente, la misma que debe ser emitida por la Zona Registral respectiva y, fundamentalmente no deba tener una antigüedad no mayor a treinta (30) días a partir de su emisión hasta la fecha de presentación de ofertas, condición que el Consorcio Chucupe no cumplió, ya que a folios 18 al 21 de su oferta, obra la Vigencia de Poder de uno de los consorciados, en este caso A & S Integra S.A.C. cuya fecha de emisión de su vigencia de poder por parte del ente registral fue el 24/05/2021, mientras que la presentación de ofertas se realizó el 24/06/21, lo que evidencia que el periodo requerido de dicho documento superaba en dos días el plazo previsto (30 días), documento que siendo subsanable – como así lo requirió el comité -, este tendría que ser subsanado  con otro que tendría que haber sido emitido máximo hasta el día de la presentación de las ofertas (24/06/2021) más no con fecha posterior a esta.

Así mismo, tanto la normativa y las bases del proceso, requieren que los postores acrediten tener experiencia en la ejecución de obras iguales y/o similares, para lo cual deberían presentar los contratos respectivos, el acta de recepción de la obra y/o la resolución de la liquidación final de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como “el monto total que implicó su ejecución”, requisito que el consorcio a quien se le otorgó la buena pro, no cumplió, ya que adicionalmente a los tres contratos presentados par cumplir con este requisito obligatorio, no incluyó en su oferta las resoluciones de liquidación final de cada una de los contratos presentados, lo cual el comité de selección debió advertirlo al momento de la evaluación de la oferta y por ende decidir por la descalificación de la oferta, por cuanto no solo incumplió con la no presentación de las resoluciones aludidas en las condiciones previstas, sino que bajo esta condición, debió descalificar la oferta del Consorcio Chucupe por no acreditar debidamente la experiencia requerida, y por ende no otorgarle la buena pro, como así sucedió.

                      


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