CHICLAYO: ALCALDE DE LA VICTORIA ANULA PROCESO PARA EJECUCIÓN DE OBRA MILLONARIA

ERRORES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DILATAN EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE MEJORA DE LA TRANSITABILIDAD EN DIFERENTES CALLES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Gestión plagada de ineficiencia. Todo hace indicar que en la Municipalidad de La Victoria, la tramitación de los procesos de contratación para la ejecución de obras, continuamente son materia de cuestionamientos y dilaciones producto de la frecuente ineficacia por parte de los Comités de Selección, quienes al momento de llevar a cabo las etapas procedimentales de cada ellos incurren en serios vicios procesales contrarios a la norma de las contrataciones del Estado.

Con fecha 12 de agosto de 2021, el Alcalde Rony Olivera Morales ha emitido la Resolución de Alcaldía N°567-2021-MDLV, mediante la cual ha resuelto declarar de oficio la nulidad de los actos procesales llevados a cabo hasta la fecha de su emisión, en este caso, respecto a Licitación Pública N°1-2021-MDLV convocada el 14 de junio del año en curso, cuyo objeto consiste en la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de las Calles comprendidas dentro del perímetro de la Ca. Machupicchu, Ca. Pachacútec, Ca. Pachacamac y Ca. Los Incas del Distrito de La Victoria”, valorizada en 2 millones 900 mil soles.

La resolución aludida, ha sido emitida bajo los fundamentos de una irregular integración de las bases del proceso por parte del Comité de Selección presidido por Jharly Mundaca Cigüeñas e integrado por los miembros Ricardo Zapata Lozada y Gustavo Vela Requejo quienes luego de haber absuelto las consultas y observaciones a las bases propuestas por los participantes, decidieron responder dos (2) consultas planteadas en el mismo sentido, en este caso, respecto a la información de la fecha de cálculo de la propuesta  económica que deberían consignar los postores en su oferta, ya que la consulta al respecto formulada por la empresa Ingeniería y construcción Nueva Era E.I.R.L. fue respondida considerando que la fecha a considerar, según la aclaración dada respecto a esta consulta, esta  “no debe coincidir con la fecha del cálculo del valor referencial”, mientras que la consulta planteada por el postor CCN Consultorías Construcciones Nacionales y Servicios Generales S.A.C. en el mismo sentido fue absuelta aclarando lo contrario, en este caso que “la fecha debe ser la misma del cálculo del Valor Referencial”, generándose de esta manera una divergente aclaración de ambas consultas, la mismas que siendo discordantes entre sí, el comité integró en las bases del proceso considerando la segunda aclaración, cuando la primera consulta fue respondida en un sentido contrario, generándose de esta manera una total discordancia inductiva a incurrir al error cuando los participantes consignaran en su oferta la fecha del calculo de su oferta económica, razón por la cual – refiere la aludida Resolución de nulidad – , que a fin de evitar futuras contingencias legales en el desarrollo del proceso, corresponde declarar la nulidad de oficio de los actos de absolución de consultas e integración de las bases, por cuanto se ha contravenido el Principio de Transparencia que regula la Ley de las Contrataciones del Estado, por lo cual en el mismo documento resolutivo ordena retrotraer el procedimiento a la etapa en la cual se generó la divergencia (absolución de consultas y observaciones), para luego integrar las bases superando el vicio advertido, para lo cual se tendrá que reformular el cronograma del procedimiento, considerando una nueva fecha para la presentación de ofertas electrónicamente, la admisión, evaluación y calificación de las ofertas y la posterior adjudicación de la buena pro, procesos que implicará la postergación de la formalización contractual con el contratista que hubiera obtenido la buena pro y, por ende la demora en la ejecución misma del proyecto de inversión.

Cabe precisar que, el proceso de selección en cuestión fue convocado el 14 de junio de 2021, programándose los etapas preparatorias del mismo, como son la absolución de las consultas y observaciones en los plazos previstos por la norma vigente, los cuales a partir del 01 de julio – conforme se visualiza en el portal del SEACE- fueron sometidos a sucesivas postergaciones (10 en total) entre los días uno de julio al 16 del mismo mes, en su mayoría, producto de una presunta recarga laboral de los integrantes del comité, o porque el área usuaria se encontraba elaborando su pronunciamiento respecto a las consultas y observaciones relacionadas al requerimiento, dilaciones que concluyeron el 16 de julio cuando el comité de selección integró las bases, para luego el 05 de agosto seguir posponiendo el proceso arguyendo una supuesta recarga laboral del comité, que al final concluyo con la nulidad dictaminada de los actos que ya venían siendo retrasados mediante la aludida resolución de la alcaldía que en suma y como consecuencia de la actuación irregular del Comité de Selección, los trabajos a realizar indefectiblemente serán postergados hasta una fecha nada cierta.  

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