CHICLAYO: EN LA MPCH DECLARAN DESIERTO - POR SEGUNDA VEZ - PROCESO DE COMPRA DE 176 MIL GALONES DE PETROLEO VALORIZADOS APROXIMADAMENTE EN 2 MILLONES 500 MIL SOLES

 


SEGUNDO PROCESO CONVOCADO POR SUBASTA INVERSA NO VOLVIÓ A TENER ACOGIDA, REGISTRANDOSE COMO EN LA PRIMERA CONVOCATORIA UN SOLO POSTOR 

Vanas convocatorias. Todo hace indicar que, para los proveedores que comercializan combustibles, no es atractivo venderle carburantes a la Municipalidad de Chiclayo, razón por la cual, no deciden su participación en las reiteradas convocatorias realizadas por la comuna para adquirir un producto básico (petróleo) que servirá principalmente, para poner en marcha la maquinaria pesada y las compactadoras utilizadas para el recojo de los residuos sólidos de la ciudad. 

Con fecha 06 de agosto del año en curso, la Municipalidad Provincial de Chiclayo convocó – por segunda vez - el proceso denominado Subasta Inversa Electrónica N°05-2021-MPCH, cuyo objeto consiste en la Adquisición de 176 mil galones del carburante Diésel B5 S50 (petróleo) por un monto cercano a los 2 millones 500.

El cronograma establecido para el registro de los participantes en la segunda convocatoria fue propuesto para ser realizado entre los días, considerándose que la apertura de ofertas y el periodo de lances debería realizarse el         respectivamente, debiendo contarse como mínimo con dos participantes, lo cual no sucedió, por cuanto al cierre de la etapa de registro y la presentación de ofertas, esta fue presentada únicamente por el proveedor Estación de Servicios San José S.A.C., quien propuso como última oferta económica el importe de 3 millones de soles por los 176 mil galones del carburante requerido a razón de casi 17 soles por galón.

Como quiera que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva N°006-2019-OSCE/CD indican que, para otorgar la buena pro a la oferta de menor precio, en este caso el comité de selección debe verificar la existencia, como mínimo de dos (2) ofertas validas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección.

Cabe hacer mención que, la finalidad publica de la adquisición del carburante establecida en las bases del procedimiento, esta referida al suministro de combustible DIESEL B5 S50 (petróleo) el cual permitirá el funcionamiento y movilización permanente de los vehículos y equipos del municipio, lo que debe servir para garantizar que la entidad cumpla con sus metas y fines trazados, en beneficio de la población en su conjunto, en este sentido, se ha considerado asignar 2,755 galones para la Sub Gerencia de Obras Públicas y Convenios, 7,600 para ser utilizados por la Sub Gerencia de Parques y Jardines, como así también, 23,750 galones para la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y el mayor volumen equivalente a 142,500 galones para la Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos, lo que hace un total de 176,605 galones que tendrían que ser utilizados en el lapso de 285 días calendarios, como así lo prevé las bases del proceso que por segunda vez no ha podido ser adjudicado, condición que pudiera generar un desabastecimiento eminente o un proceso de compra directa de un galonaje promedio que permita en parte cubrir la necesidad por un corto plazo, hasta que el comité de selección convoque un tercer proceso, en este caso bajo las características de una adjudicación simplificada, como lo prevé la normatividad para estas ocurrencias, procedimiento que, siendo realizado bajo otras reglas formales y competitivas, la buena pro podría ser otorgada a pesar que un solo postor registre su participación y presente su oferta en las condiciones previstas en las bases del procedimiento cuya oferta económica que no podría superar el valor estimado establecido para la adquisición del carburante.

Cabe precisar que el primer proceso que fue declarado desierto, fue convocado por la MPCH el 21 de junio del presente año, en el cual únicamente y recurrentemente registró su participación la empresa Estación de Servicios San José S.A.C., quien a pesar de presentar su oferta, no logró concluir su participación, en el mejor de los casos, con la adjudicación de la buena pro que no le es posible obtenerla por no tener un postor con quien competir, en este caso bajo las condiciones que la modalidad de la contratación (Subasta Inversa Electrónica) lo establece.    


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