CHICLAYO: OCI DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONFIRMA POR SEGUNDA VEZ SITUACIONES ADVERSAS EN ADJUDICACIÓN PARA LA CONSTRUCIÓN DE VEREDAS

 


PROCESO CONVOCADO EN FEBRERO DE ESTE AÑO SUFRE UNA NUEVA POSTERGACIÓN A PESAR QUE EN DOS OPORTUNIDADES SE OTORGÓ LA BUENA PRO

La ineficiencia en su mayor medida. Pareciera que en la Municipalidad de La Victoria, los miembros del comité encargados de conducir los procesos convocados para la ejecución de las obras proyectadas en el ámbito distrital, estarían haciendo tabla raza de la Ley de Contrataciones del Estado, por cuanto, cada vez que se proponen llevar a un procedimiento de selección, incurren en serias deficiencias evaluativas de las ofertas presentadas por una serie de postores que al final son advertidas por el Órgano de Control Interno (OCI) de la comuna victoriana, dando motivo a que este ente contralor, emita los informes correspondientes, que al final y al cabo generan la emisión de resoluciones de nulidad por parte de la autoridad edil, incluso, a pesar de haberse adjudicado la buena pro.

Primera convocatoria

Con fecha 25.02.2021 el Comité de Selección presidido por Jharly Mundaca Sigueñas e integrado por sus miembros Ricardo Zapata Lozada y Gustavo Vela Requejo  convocaron la Adjudicación Simplificada N°1 - 2021 – MDLV, para la ejecución de la obra “Construcción de Veredas, Mobiliario Urbano, Luminarias y Áreas Verdes en la Av. Los Amautas entre la Av. Los Incas y la Av. Grau, del Distrito de La Victoria”, valorizada en 809 mil 465 soles.

Luego de llevarse a cabo las etapas procedimentales previas al otorgamiento de la buena pro de esta primera convocatoria que fue adjudicada al postor COAR Ingenieros SAC, la misma tuvo que ser declarada nula por el Alcalde Rony Olivera Morales en cumplimiento del Hito de Control N°003-2021-OCI/2738-SCC emitido por el OCI, mediante el cual advirtió cuatro (04) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el logro y los objetivos del mismo, entre ellas la deficiente integración de las bases por parte del Comité de Selección, advertencias que derivaron en la emisión de la Resolución de Alcaldía N°291-2021-MDLV/A de fecha 19 de abril de 2021, la cual de acuerdo a los fundamentos y los informes contenidos en la misma, dieron motivo para que el Alcalde de la comuna victoriana resolviera declarar la nulidad de oficio de los actos del procedimiento, revocando incluso el otorgamiento de la buena pro a la empresa COAR Ingenieros SAC.

Segunda convocatoria

Con fecha 10.05.2021, luego de que se superaran los vicios del proceso anterior por parte del OCI, el Comité de Selección convocó por segunda vez el mismo proceso selectivo, el cual, luego de cumplirse todas las etapas procesales, como son: Admisión, evaluación y calificación de las diferentes ofertas presentadas por una serie de participantes, fue declarado “Desierto”, por cuanto, según el comité,  al momento de evaluar dichas ofertas, claro está, con extremada acuciosidad, advirtió, que las mismas, no acreditaron formalmente el monto requerido como experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria, razón por la cual, ningún participante supero la etapa de evaluación, condición que le permitió al comité declarar desierto el proceso por no existir una oferta valida que cumpliera con la formalidad requerida en las bases integradas del proceso.

Tercera convocatoria

Como quiera que, el segundo procedimiento convocado fue declarado desierto y cumpliendo con lo normado al respecto, el 17.06.2021 – por tercera vez – el mismo Comité de Selección presidido por Jharly Mundaca Sigueñas e integrado por Ricardo Zapata Lozada y Gustavo Vela Requejo      convocó el proceso, el cual luego de realizarse el acto de admisibilidad de las ofertas procedió a la evaluación de las mismas, decidiendo eliminar con extremada acuciosidad a catorce participantes, argumentando para tal fin, que la información contenida en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de cada uno de ellos no se encontraba actualizada a pesar de haber declarado que dicha información si lo estaba, lo que permitió al Comité de Selección adjudicar la buena a favor de la empresa QURMAQ SAC, la misma que por segunda vez tuvo que ser declarada nula debido a una nueva intervención del OCI en el proceso que le permitieron identificar dos (2) situaciones adversas que podrían en riesgo la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del mismo, en este caso a la flagrante actuación del Comité de Selección, en cuanto admitió ofertas de postores – refiere dicho informe – cuya documentación no cumplían con los requisitos formales establecidos en las bases integradas del procedimiento para su admisión, como así también, haber aplicado durante la etapa de evaluación y calificación de ofertas un criterio que no fue incluido en las bases integradas del procedimiento de selección, ni establecido en la Ley N°29973, Ley General de la persona con discapacidad respecto a la verificación de la proporción del personal con discapacidad de las empresas promocionales – reza dicho informe, afectando de esta manera la transparencia, igualdad de trato y la continuidad o el logro de los objetivos del proceso de contratación, cuestionamientos que motivaron la emisión de un segundo documento resolutivo emitido por la autoridad edil, en este caso la Resolución de Alcaldía N°553-2021-MDLV de fecha 09 de agosto del año en curso, mediante la cual  resuelve – por segunda vez – declarar de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, como son el acto de la admisión, evaluación y calificación de ofertas y, por ende, la adjudicación de la buena pro, debiendo retrotraerse el proceso a las etapas de “Evaluación y Calificación” de las ofertas, en aplicación de lo normado por la Ley de Contrataciones del Estado y de esta manera sanear los vicios en los que incurrió el Comité de Selección encargado de conducir el proceso cuestionado.      


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