LAMBAYEQUE: EN EL MUNICIPIO DE MORROPE ADJUDICAN BUENA PRO A CONSORCIO QUE NO ACREDITÓ FORMALMENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNO DE LOS CONSORCIADOS


EL PROCESO ADJUDICADO AL CONSORCIO MORROPE VALORIZADO EN 9 MILLONES DE SOLES PROVIENE DE UN PROCESO QUE FUE DECLARADO NULO ANTERIORMENTE 

No cesan las irregularidades. Todo indica que, en la interna de la comuna de Morrope, la formalidad legal no sería apreciada por los comités encargados de conducir los procesos selectivos convocados para la ejecución de obras millonarias de gran envergadura y de gran impacto social, por cuanto los actos previos, como son la absolución de consultas y observaciones planteadas por los participantes, la evaluación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro a cargo de los comités encargados de su realización, en la mayoría de los casos, si no son cuestionados, en otros son materia de nulidad por el titular de la Entidad, todo ello, debido a la ineficiente aplicación de la norma procesal de las contrataciones del Estado por parte de los comités, quienes reiteradamente incurren en vicios procedimentales o en actos presuntamente sesgados para favorecer a un determinado participante, los mismos que luego de ser advertidos por los postores, estos  son materia de la interposición de recursos impugnatorios ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, ocasionando un retraso significativo en la ejecución del proyecto materia de la contratación.  

Con fecha 20 de agosto del presente año, el Comité de Selección presidido por Eduardo Esteban Torres Gonzáles e integrado por los miembros José Gilberto Chapoñan Acosta y Edgar Rolando Rivera Flores encargados de conducir el Proceso Especial de Contratación Especial N °1-2021-MDM (Segunda Convocatoria) convocado por la Municipalidad Distrital de Morrope, cuyo objeto consiste en la ejecución de la obra “Recuperación de la Infraestructura Educativa Manuel Ruiz Sánchez del C.P. Santa Isabel – Morrope ”cuyo presupuesto asignado asciende a los 9 millones de soles.

En dicho proceso participaron tres (3) postores, en este caso, el Consorcio Morrope y la empresas Inversiones Lumi EIRL e Ingeniería Civil Montajes SA (ICM) cuyas ofertas fueron evaluadas por el Comité de Selección para ser admitidas, decidiendo no admitir la oferta presentada por Lumi EIRL, por cuanto – según el comité -, la oferta económica incluida en su oferta contenía errores de cálculo insubsanables, razón por la quedaron aptas  las dos (2) ofertas restantes, las mismas que luego de su evaluación integral respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del procedimiento, dieron lugar para que el Comité de Selección decidiera por unanimidad adjudicar la buena pro al Consorcio Morrope integrado por las empresas Fedeco Contratistas Generales SAC y Trébol Ingeniería SAC, por haber ofertado un precio menor al propuesto por ICM quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.

Como quiera que, la oferta del Consorcio Morrope fue publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), este medio de información pudo revisar minuciosamente la misma, advirtiendo que la oferta del referido postor a quien se le adjudicó la buena pro contenía un documento de presentación obligatoria con información incompleta, ya que conforme la norma de las contrataciones del Estado lo prevé y las bases integradas del proceso lo requirieron, los postores o los integrantes de los consorcios, individualmente deberían haber acreditado la representación legal de cada una de las empresas participantes, requisito obligatorio que, según lo requerido, se debería haber cumplido mediante la presentación de la Vigencia de Poder correspondiente emitida por la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP), en el cual debe constar los datos generales de la empresa e indubitablemente la identificación formal del representante legal de la empresa que suscribe la oferta, información que no se encuentra consignada en el documento registral de uno de los integrantes del Consorcio Morrope, en este caso de la empresa Trébol Ingenieros SAC, por cuanto, como se puede apreciar en la imagen de dicho documento de representación (Vigencia de Poder), no se encuentra consignado tanto los nombres y apellidos del que fuere su representante, omisión que siendo necesaria y obligatoria, le otorga al documento un estatus de informalidad plena que debió ser advertida por el comité al momento de evaluar la oferta, lo cual debió ser motivo para la no admisión de su oferta, en tanto y en cuanto no se tenía certeza alguna de quien ejercía la representación de la empresa consorciada. 


VIGENCIA DE PODER INCLUIDA EN OFERTA

En este contexto y a modo de corroborar la autenticidad y veracidad del documento en cuestión, accedimos al Código QR obrante en la Vigencia de Poder presentada por Trébol Ingeniería SAC, evidenciando que el mismo si es veras, pero siendo tal cual, el que nos muestra el ente registral se encuentra en iguales condiciones que del que fue presentado, es decir, no se encuentra consignado los nombres y apellidos del representante legal de la mencionada empresa, lo que bajo esta condición, el documento en cuestión no resulta ser valido y por ende no hubiera sido pasible de ser subsanado en cuanto el comité lo hubiera requerido, ya que la omisión implícita esta configurada como un error registral de fondo, mas no de forma, el cual debió ser tomado en cuenta por el comité como tal, y bajo esta condición expresa, no debió admitir la oferta de dicho consorcio y por ende no otorgarle la buena pro, como así sucedió.


VIGENCIA DE PODER OBTENIDA CON EL CODIGO QR 


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