CHICLAYO: ANULAN LICITACIÓN PARA AQUISICION DE LECHE FRESCA Y HOJUELAS

 


OSCE ADVIERTE VICIOS EN LAS BASES DEL PROCESO Y ORDENA DCLARAR LA NULIDAD DE LA LICITACIÓN CONVOCADA

Mediante la Resolución del Alcaldía N°926-2021-MPCH/A de fecha 21 de setiembre de 2021 suscrita por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Marco Gasco Arrobas, ha resuelto declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección Licitación Pública N°02-2021-MPCH, cuyo objeto es la contratación del suministro de 739 mil 568 litros de leche cruda de vaca y 130 mil 054 kilogramos de Avena, hojuela cruda, cebada tostada y molida, quinua, hojuelas de trigo tostado, maca harina, fortificada con vitaminas y minerales.

La aludida resolución, en su articulo segundo, resuelve retrotraer el procedimiento de selección hasta la etapa de una nueva convocatoria, es decir, el proceso convocado vuelve a fojas cero, en cuanto previamente se deben subsanar los vicios advertidos por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, quien mediante el Informe IVN N°19-2021/DGR a advertido que tanto las bases primigenias de la convocatoria y las bases integradas del proceso, contienen dos (2) vicios generados por la acción de la Entidad, dado que, al momento de realizar la convocatoria del procedimiento de selección, no se habría utilizado el requerimiento aprobado por el área usuaria y con ocasión de la integración de Bases se habría realizado modificaciones de oficio, siendo que, en el artículo 41 del Reglamento se establece que el requerimiento obrante en las Bases de la convocatoria debe ser aquel aprobado por el área usuaria, refiere dicho informe.

Por lo tanto, considera el órgano supervisor que las deficiencias señaladas en los parágrafos anteriores obedecen a transgresiones de las formalidades previstas por la normativa para convocar el procedimiento de selección e integrar las Bases, por lo que dichas actuaciones constituyen vicios que afectarían la validez y continuación del procedimiento de selección materia del análisis; por lo que corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección, de modo que aquel se retrotraiga a la etapa de su convocatoria; a fin de que dichos actos y los subsiguientes se realicen de acuerdo a la normativa vigente.

En este sentido, es que el referido informe concluye que es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección, conforme los alcances del artículo 44 del Texto Único de la Ley, de modo tal que a fin de que dicho acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normativa vigente, estos no deben impedir la adopción de acciones en contra de los funcionarios que resulten responsables respecto a los cuestionamientos advertidos por el ente supervisor.

En ese orden, mediante el Informe Técnico N°151-2021-MPCH/SGLCP de fecha 15 de setiembre del 2021. La Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial a cargo del Abog. Carlos Enrique Montalvo Calderón concluye que resulta procedente declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección por la causal de la “contravención a las normas legales, recomendando retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria, con la finalidad de dar inicio a todas las etapas procedimentales hasta lograr la adjudicación de la buena pro que, en el mejor de los escenarios podría tener una duración de no menos 25 días de no mediar dilación alguna.

Cabe precisar que la aludida resolución suscrita por el burgomaestre chiclayano, en el Artículo Tercero de la parte resolutiva dispone que la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios proceda a realizar las actuaciones de calificación de faltas administrativas a que hubiera lugar respecto a los funcionarios y/o servidores que hayan intervenido en el presente procedimiento a fin de establecer las responsabilidades que correspondan, de ser el caso.   


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