LAMBAYEQUE: TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DECLARA DESIERTO PROCESO DE MILLONARIA OBRA EN MORROPE

 


COMITÉ DE SELECCIÓN NO ADVIRTIÓ IRREGULARES CARTAS DE LÍNEA DE CRÉDITO PRESENTADAS POR LOS POSTORES

Fieles a su estilo. Al parecer la gestión del alcalde de la comuna de Morrope, cada vez muestra evidencias claras de una ineficiencia muy marcada cuando se trata de licitar la ejecución de obras de envergadura y de gran impacto social, las cuales son postergadas en su ejecución debido al ineficiente accionar de los comités encargados de conducir los procesos selectivos que se convocan.

El 17 de setiembre de 2021, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) ha emitido la Resolución N°2841-2021-TCE-S3 producto del recurso de apelación interpuesto por uno de los participantes, en este caso, la empresa Ingeniería Civil Montajes S.A. (ICM) en contra de la adjudicación otorgada al Consorcio Morrope integrado por Trébol Ingeniería SAC y Fedeco Contratistas Generales SAC, a quien el comité de selección presidido por Eduardo Esteban Torres Gonzáles e integrado por los miembros José Gilberto Chapoñan Acosta y Edgar Rolando Rivera Flores le adjudicaron la buena pro para la ejecución de la obra “ Recuperación de la infraestructura educativa Manuel Ruiz Sánchez del CP Santa Isabel” con un presupuesto asignado de S/ 8,941,834.03, adjudicación que ha sido revocada mediante la referida resolución, mediante la cual, incluso, el procedimiento fue declarado como “Desierto”. 




Los fundamentos esbozados en el recurso impugnatorio, materia de la resolución aludida emitida por el TCE, fue sustentada, entre otros aspectos, fundamentalmente en la irregular acreditación de la solvencia económica que deberían demostrar los integrantes del Consorcio Morrope - ganador de la buena pro -, en cuanto presentó para tal fin una carta de línea de crédito emitida por la entidad financiera Raíz por el monto requerido equivalente a los dos (2) millones de soles, la misma que en su contenido formal y literal no generaba la certeza de una solvencia económica solida y aparente para garantizar la buena ejecución del proyecto de inversión a ejecutar, tal es así que, el TCE al momento de analizar el contenido y las condiciones de línea de crédito otorgada, advierte que la misma mantiene una serie inconsistencia respecto la solvencia de uno de los consorciado, en este caso de Fedeco Contratistas Generales SAC, ya que esta, de acuerdo a la literalidad de la garantía y la condiciones del otorgamiento de la misma – según el TCE -, demuestran que Fedeco no acredita solvencia económica alguna, por cuanto su par, el consorciado Trébol Ingenieros SAC , siendo el solicitante del documento creditico y el cliente de la entidad emisora acreditó el monto total requerido como solvencia económica ascendiente a 2 millones de soles, razón por la cual el TCE decidió desestimar la oferta del Consorcio Morrope declarándola como no admitida, resolviendo a la vez revocar la buena pro otorgada a su favor.


En esa misma línea, el colegiado (TCE), en aras de aplicar el Principio de Igual Trato que rigen las contrataciones del Estado y la observancia por parte del Consorcio Morrope, procedió a efectuar el análisis de la carta de línea de crédito presentada por el impugnante ICM, advirtiendo una plausible inconsistencia respecto a la sostenibilidad dineraria del monto de crédito otorgado, en cuanto advierte que la carta emitida por el banco Interbank siendo real y adecuada a su formalidad legal, en su parte literal le resta consistencia al tipo de crédito y al tiempo para su efectividad, ya que hace mención que la línea aprobada a favor de ICM “podrá ser ajustada y/o modificada en cualquier oportunidad por el banco de acuerdo a la información financiera y crediticia con la que cuente”, haciendo hincapié, textualmente que la medida no generará responsabilidad alguna para el banco  - reza así el documento emitido -, es en ese sentido que el TCE aprecia en un párrafo posterior un condicionante que altera la sostenibilidad del monto de la línea otorgada, en cuanto la regula y la hace pasible de ser variada a propia decisión del banco en cualquier momento, por lo que concluye el TCE que la carta de línea de crédito presentada por ICM no resulta idónea para el proceso selectivo, en consecuencia, dicha oferta tampoco cumple con lo exigido en las bases integradas del procedimiento de selección, por lo que el TCE decidió declarar la oferta presentada por ICM como no admitida, resolviendo bajo estas condiciones declarar el proceso convocado en su calidad de desierto por no existir una oferta debidamente valida.


Cabe recordar que, el primer proceso para la ejecución de la institución educativa en el CP Santa Isabel fue convocado el 09 de junio de 2021, el cual fue declarado nulo por la autoridad edil Nery Castillo Santamaría mediante la Resolución N°441- 2021-MDM/A, en esa oportunidad debido al ineficiente accionar por parte del Comité de Selección al momento de integrar las bases del proceso, el cual derivó en la declaratoria de nulidad del proceso que en ese entonces se encontraba ad portas de ser adjudicado para dar inicio a la ejecución de la obra, hoy – por segunda vez – nuevamente frustrada para el inicio de los trabajos que permitan su ejecución integral.   


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