MPCH habría direccionado compra de 176 mil galones de petróleo

Todo hace indicar que en la interna de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuando se trata de adquirir bienes de extrema necesidad o contratar una serie de servicios, entre ellos la ejecución de obras, los procesos selectivos, en su mayoría, por no decir todos, son cuestionados en el otorgamiento de la buena pro.

El 13 de septiembre, el Comité de Selección conformado por el presidente titular Carlo Magno Rodríguez Tuesta y los miembros Marco Randy Alvitez Vilela y Carlos Enrique Montalvo Calderón, este último a cargo de la Sub Gerencia de Logística de la MPCH, llevó a cabo los actos de admisión, evaluación y calificación de las ofertas de los dos postores que decidieron participar del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 23-2021-MPCH, convocado para la adquisición de 176 mil 605 galones de Diesel B5 S50, para ser utilizados por las unidades vehiculares de la comuna, por más de dos millones 500 mil soles.

Las bases integradas del procedimiento de selección, en el numeral 1.6 de la sección general, establecieron como regla definitiva, amparada en los artículos 59 y 90 de la Ley y el Reglamento de las Contrataciones del Estado, respecto a la forma de la presentación de las ofertas por parte de los participantes, que tanto las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor con “firma manuscrita”.

La buena pro fue otorgada a la empresa Estación de Servicios San José SAC, cuyo representante legal, Gunter Martín Castillo Gallo, no habría firmado los documentos de la oferta y anexos, pues la firma que se registra en su ficha RENIEC es totalmente distinta a la que aparece en la propuesta adjuntada al proceso, por lo que se trataría de una rúbrica, razón que era suficiente para declararla inadmisible.

A inicios del 2020, la MPCH contrató con el proveedor Estación de Servicios San José el abastecimiento de 270 mil galones de Diesel B5 S50 (petróleo) por un plazo indefinido, cuyo monto superó los tres millones de soles, para luego, en junio del año en curso, aplicando la modalidad recurrente cuando se trata de adquirir bienes de extrema necesidad, suscribir un contrato complementario para continuar con el abastecimiento de 47 mil galones de dicho carburante por un monto superior a los 600 mil soles

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