En Chochope adjudican buena pro de millonaria obra irregularmente

 


Consorcio ganador no acreditó formalmente experiencia mínima requerida

Suspicaz actuación. Es la que habría tenido el comité de selección al momento de evaluar la oferta del Consorcio San Juan y adjudicarle la buena pro del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 001-2021-MDCH convocado por la Municipalidad Distrital de Chochope para la ejecución de la Obra “Rehabilitación de la I.E. Primaria y Secundaria N° 10117 Cruz de Pumacirca” valorizada en 6 millones 500 mil soles.

El proceso y sus bases

El 10 de enero del año en curso, el comité de selección presidido por William Adolfo Sobrino Nole e integrado por los miembros Walter Balcázar Montenegro y Catherin Milagros Cienfuegos Quiroz, llevaron a cabo los procedimientos de admisión, evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro del proceso referido,  recayendo la adjudicación en el Consorcio San Juan integrado por Simón Saldaña Gonzales y Grupo Eka E.I.R.L. proponiendo un monto igual al valor referencial (S/ 6¨558,498). 

Como quiera que, las bases integradas del proceso, requirieron que los postores acreditaran contar con experiencia en obras similares como máximo por un monto equivalente a tres (3) veces el valor referencial (S/ 19´675,494), del mismo modo – como lo establece la norma -, requirieron que podrían  acreditar este requisito con dos (2) y una (1) vez respecto al presupuesto base del proyecto, otorgándole un puntaje porcentual por cada parámetro de calificación.

La experiencia acreditada por el ganador

De acuerdo a la oferta presentada por el Consorcio San Juan, la cual se encuentra publicada en el URL consignado en las bases integradas del proceso, a folios del 263 al 265 de la misma, se encuentra el Anexo 10 en cual se detallan nueve (9) contratos suscritos por los integrantes del consorcio celebrados con algunos gobiernos regionales, municipios provinciales y distritales, cuyos importes en total suman S/20’338,124.43, es decir, supuestamente el consorcio acreditó un monto superior a tres veces el valor referencial para obtener 100 puntos en su calificación, lo cual no fue así, ya que de acuerdo al acta del proceso, el comité de selección no valido los contratos consignados en los ítems 4, 5,6,y 7 del Anexo 10, los que en suma equivalen a S/ 6´430.209, importe que al ser sustraídos del monto inicial acreditado (S/ 20´338,124.13), el comité consideró que el saldo validado alcanzaba tan solo dos (2) veces el valor referencial y, por ende, le otorgó 80 puntos en el factor de experiencia en la ejecución de obras similares.

La forma de acreditación de la experiencia  

Las bases del procedimiento, solicitaron que la acreditación de la experiencia requerida debería realizarse mediante la presentación de ”contratos”, con sus respectivas actas de recepción y/o liquidación de obra y/o cualquier otro documento que evidencie que la obra fue ejecutada satisfactoriamente, y lo que es más importante, que estos muestren el “monto final” que implicó la ejecución de la obra, por cuanto en el transcurso de la ejecución de cada proyecto la entidad contratante podría haber otorgado adicionales de obra o aprobado deductivos al presupuesto inicial, los mismos que indefectiblemente tendrían que haber sido resueltos bajo las resoluciones respectivas suscritas por el Titular de la Entidad o quien hiciera sus veces.

La irregular documentación

Bajo esta línea normativa, se advierte que, respecto a la primera contratación consignada en el Anexo 10 por parte del Consorcio San Juan celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chongoyape y el Consorcio SS & PC, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. 11537 – Madington Bajo” por el importe de S/ 5´532,446.93 en el cual uno de los integrantes del Consorcio San Juan, en este caso Simón Saldaña Gonzales tuvo una participación del 95 % sobre el monto contratado, consignando en dicho anexo como experiencia S/ 5´255,824.58 equivalente, por cierto, al 95 % del importe total contratado.

En este contexto, a folios 242 al de la oferta se encuentra el Acta de Recepción de Obra en la cual se consignan los datos generales de la contratación, incluyendo su importe, y lo más relevante, el deductivo y el adicional otorgado en ambos casos mediante dos (2) Resoluciones de Gerencia Municipal N° 016 y 020 – 2021 – MDCH/GM, no evidenciándose información en la misma ni documento alguno respecto al “monto final” que implicó la ejecución de este proyecto, requisito preponderante para convalidar dicha contratación de acuerdo a lo requerido en las bases del proceso y lo establecido en la Resolución N° 2642 -2020 –TCE – S3 emitida por el Tribunal de las Contrataciones del Estado (TCE), como así también, no se advierte la inclusión en la oferta de ambas resoluciones mencionadas de acuerdo a lo determinado por la Resolución N° 2757 – 2020 –TCE –S3 la cual precisa que esta omisión es materia de que el comité de selección no debió convalidar esta contratación, por cuanto el contrato presentado se encuentra incompleto. 

Así mismo, en el ítem 2 del Anexo 10 el Consorcio San Juan consigna la contratación realizada por el integrante Simón Saldaña Gonzales con el Gobierno Regional de Lambayeque por importe de S/ 8´273,221.31, cuyo objeto consistió en la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio Educativo en las I.E. del nivel primaria y secundaria N° 10785, 11069, 11083, 10062 de los distritos de Olmos, Salas, Incahuasi, y Cañaris” trabajos que fueron recepcionados mediante el Acta de Recepción y Entrega de Obra obrante a folios del 195 al 213, en la cual, a folios 212 de la oferta,  como parte de dicho documento receptivo, se encuentran datos concernientes a la ejecución contractual respecto principalmente a dos (2) adicionales vinculantes por un importe superior a los 500 mil soles y un deductivo de obra por un monto de 182 mil soles, los mismos que – según muestra la aludida acta -, hacen referencia que dichas variables han sido aprobados mediante las Resoluciones N° 233 y 304 – 2020 – GR. LAMB/GR las que que no han sido incluidas en la oferta del Consorcio San Juan, contraviniendo a los fundamentos esbozados al respecto como jurisprudencia de aplicación obligatoria establecida en la Resolución N° 2757 -2020- TCE –S3 emitida por el Tribunal de las Contrataciones del Estado (TCE), la cual precisa que cuando el participante no incluye en su oferta las resoluciones respectivas de los adicionales otorgados o los deductivos aprobados, los contratos presentados para acreditar experiencia, al margen de estar incompletos, estos no deben ser considerados válidos para demostrar que el participante – al menos – demuestre que cuenta con la experiencia requerida, razón por la cual, tanto la contratación consignada en el ítem 1 del Anexo 10 por el importe de S/ 5´255,824.58 y la precitada por el importe mencionado referenciado en el mismo anexo (ítem 2), no debieron ser validados y por ende debieron haber sido sustraídos del monto total acreditado, que en suma, conjuntamente con los cuatro (4) contratos no convalidados inicialmente por el comité de selección (Item 4,5,6 y7 del Anexo 10) ascendiente a S/ 17¨035,420, este debió ser restado del monto total acreditado en el Anexo 10 por el Consorcio San Juan, lo que permite establecer que dicho consorcio sólo acreditó formalmente S/ 3¨302,704, es decir, no alcanzó a superar el mínimo requerido, en este caso una (1) vez el valor referencial del proceso, por lo tanto, su oferta debió ser desestimada por no cumplir con acreditar el importe mínimo como experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria, confirmándose de esta manera la ineficiente calificación de la oferta del consorcio a quien el comité le otorgó la buena pro en forma indebida y el presunto direccionamiento a su favor.      

   

 


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