EN EL GORE DE LAMBAYEQUE: CONSORCIO GANÓ BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA CON DOCUMENTOS FALSOS

EN EL GORE DE LAMBAYEQUE

CONSORCIO GANÓ BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA CON DOCUMENTOS FALSOS


Facturas incluidas en su oferta no han sido autorizadas por la SUNAT

De acuerdo al portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (Seace), se encuentra publicada la oferta presentada por el Consorcio Vial VI, la cual sirvió para que el comité de selección presidido por Andrés Alejandro Acosta Coronel e integrado por los miembros Jhonatan Exequiel Orihuela Molina y Edson Alberto Tarrillo Clavo, le adjudicaran la buena pro a dicho consorcio para ejecutar la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la carretera Ferreñafe (EMP LA 709) hacienda Mamape, distrito de Ferreñafe“, valorizada en un monto cercano a los 10 millones de soles.

La transacción simulada

A folios 42 y 43 de la oferta del Consorcio Vial VI, se encuentran las facturas N° 00352 y 00360 emitidas por la empresa JFA SCRL con N° de RUC 20539094344, mediante las cuales, supuestamente, le habría vendido a Luis Felipe Fernández Tineo un camión imprimador valorizado en 300 mil soles (factura 352) y mediante la factura 360, Fernández Tineo le habría comprado a la misma empresa un tren de asfalto, una pavimentadora y dos rodillos, todos ellos valorizados en 500 mil soles.

La falsedad de las facturas

El observador, ha podido obtener, inicialmente por vía electrónica de la plataforma de la SUNAT, que dichos comprobantes – como se muestran en imágenes -, no han sido autorizadas por el ente recaudador para su impresión y, por ende, para su emisión, lo que de esta forma se establece que dichos comprobantes de pago no cuentan con la formalidad correspondiente para sustentar ambas operaciones, lo que demuestra que ambas facturas resultan ser la causa de una transacción comercial “simulada”.

LA CORROBORACIÓN IN SITU

El equipo de investigación de este medio informativo, tuvo la oportunidad de acercarse a las oficinas de la SUNAT, con la finalidad de corroborar la autenticidad y la formalidad de ambos documentos, los cuales fueron sometidos a la visoria electrónica por parte de un funcionario de dicha entidad, confirmando  que la información que, efectivamente, los comprobantes de pago no contaban con autorización alguna, por tal razón recomendó que en aras de oficializar la información verbal otorgada, en el menor plazo se presente una solicitud con la finalidad  que el ente recaudador, confirme por escrito la información dada verbalmente, requerimiento que ya ha sido presentado para su tramite respectivo.

 

 

 

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