EN EL GORE DE LAMBAYEQUE: CONSORCIO GANÓ BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA CON DOCUMENTOS FALSOS
EN EL GORE DE LAMBAYEQUE
CONSORCIO GANÓ BUENA
PRO DE MILLONARIA OBRA CON DOCUMENTOS FALSOS
Facturas incluidas en
su oferta no han sido autorizadas por la SUNAT
De acuerdo al portal del Sistema Electrónico de las
Contrataciones del Estado (Seace), se encuentra publicada la oferta presentada
por el Consorcio Vial VI, la cual sirvió para que el comité de selección
presidido por Andrés Alejandro Acosta Coronel e integrado por los miembros Jhonatan
Exequiel Orihuela Molina y Edson Alberto Tarrillo Clavo, le adjudicaran la
buena pro a dicho consorcio para ejecutar la obra “Mejoramiento del servicio de
transitabilidad vial interurbana en la carretera Ferreñafe (EMP LA 709)
hacienda Mamape, distrito de Ferreñafe“, valorizada en un monto cercano a los
10 millones de soles.
La transacción simulada
A folios 42 y 43 de la oferta del Consorcio Vial VI, se encuentran las facturas N° 00352 y 00360 emitidas por la empresa JFA SCRL con N° de RUC 20539094344, mediante las cuales, supuestamente, le habría vendido a Luis Felipe Fernández Tineo un camión imprimador valorizado en 300 mil soles (factura 352) y mediante la factura 360, Fernández Tineo le habría comprado a la misma empresa un tren de asfalto, una pavimentadora y dos rodillos, todos ellos valorizados en 500 mil soles.
La falsedad de las
facturas
El observador, ha podido obtener, inicialmente por vía electrónica de la plataforma de la SUNAT, que dichos comprobantes – como se muestran en imágenes -, no han sido autorizadas por el ente recaudador para su impresión y, por ende, para su emisión, lo que de esta forma se establece que dichos comprobantes de pago no cuentan con la formalidad correspondiente para sustentar ambas operaciones, lo que demuestra que ambas facturas resultan ser la causa de una transacción comercial “simulada”.
LA CORROBORACIÓN IN SITU
El equipo de investigación de este medio informativo, tuvo la
oportunidad de acercarse a las oficinas de la SUNAT, con la finalidad de
corroborar la autenticidad y la formalidad de ambos documentos, los cuales
fueron sometidos a la visoria electrónica por parte de un funcionario de dicha
entidad, confirmando que la información
que, efectivamente, los comprobantes de pago no contaban con autorización
alguna, por tal razón recomendó que en aras de oficializar la información
verbal otorgada, en el menor plazo se presente una solicitud con la finalidad que el ente recaudador, confirme por escrito la
información dada verbalmente, requerimiento que ya ha sido presentado para su
tramite respectivo.
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