EN EL GORE DE LAMBAYEQUE OSCE CUESTIONA COMPRA DE MOTOBAMBAS

 

                                            EN EL GORE LAMBAYEQUE

DEMORAN PROCESO PARA COMPRA DE 100 MOTOBOMBAS MOVILES


OSCE ADVIERTE INCONSISTENCIAS EN LAS BASES Y ORDENA CORREGIRLAS

Recurrentes observaciones. Son las que viene realizando la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos (SPRI), dependiente del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a una serie de procesos de selección convocados por la Sede Central del Gobierno Regional de Lambayeque, con el objeto de contratar la ejecución de obras, como la adquisición de bienes.

El objeto del proceso postergado

El procedimiento convocado denominado Adjudicación Simplificada N° 081-2023-GR.LAM - amparado en el DU N° 032.2023 que decreta la emergencia en varios ámbitos del país - fue convocado el 14 de diciembre     del 2023, con el objeto de adquirir 0chenta (80) Moto-Bomba Helicoidal de 6 pulgadas con carreta para remolque y 20 de la mismo modelo con capacidad entre 8 y 10 pulgadas.

objetivo de la compra

El objeto de la adquisición de las motobombas esta referido al cumplimiento del Componente II del Equipamiento del PI: Construcción e Implementación del Centro de Operaciones Regional – COER, las mismas que serían utilizadas para evacuar las aguas producto de las lluvias que se vaticinan podrían ocurrir por la ocurrencia del fenómeno natural El Niño.

Los cuestionamientos

De acuerdo al Informe de Supervisión de Oficio N° D000031-2024-OSCE-SPRI emitido por la Subdirección de Procesamientos de Riesgos el día 07 de diciembre de enero del 2024, cuestiona una serie de aspectos evaluativos y contractuales contrarios a la norma de las contrataciones del Estado considerados como vicios de nulidad del proceso.

Conclusiones y recomendaciones

El informe concluye recomendando al Titular de la Entidad, en este caso el Gobernador Regional, con la finalidad que se adopten las acciones correctivas a fin de implementar las disposiciones señaladas en dicho informe, como así también impartir las directrices a los funcionarios que participan en los procesos de contrataciones de la Entidad.

Así mismo concluye que los vicios advertidos deben de ser conocidos por el Comité de Selección, a efectos de corregir dichos aspectos con ocasión de la absolución de consultas u observaciones e integración de bases.

 



 

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