EN EL GORE DE LAMBAYEQUE OSCE CUESTIONA COMPRA DE MOTOBAMBAS
EN EL GORE LAMBAYEQUE
DEMORAN PROCESO PARA COMPRA DE 100 MOTOBOMBAS MOVILES
OSCE ADVIERTE INCONSISTENCIAS EN LAS BASES Y ORDENA CORREGIRLAS
Recurrentes observaciones. Son las que viene realizando la
Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos (SPRI), dependiente del Organismo de
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a una serie de procesos de
selección convocados por la Sede Central del Gobierno Regional de Lambayeque,
con el objeto de contratar la ejecución de obras, como la adquisición de
bienes.
El objeto del proceso
postergado
El procedimiento convocado denominado Adjudicación Simplificada N° 081-2023-GR.LAM - amparado en el DU N° 032.2023 que decreta la emergencia en varios ámbitos del país - fue convocado el 14 de diciembre del 2023, con el objeto de adquirir 0chenta (80) Moto-Bomba Helicoidal de 6 pulgadas con carreta para remolque y 20 de la mismo modelo con capacidad entre 8 y 10 pulgadas.
objetivo de la compra
El objeto de la adquisición de las motobombas esta referido
al cumplimiento del Componente II del Equipamiento del PI: Construcción e
Implementación del Centro de Operaciones Regional – COER, las mismas que serían
utilizadas para evacuar las aguas producto de las lluvias que se vaticinan
podrían ocurrir por la ocurrencia del fenómeno natural El Niño.
Los cuestionamientos
De acuerdo al Informe de Supervisión de Oficio N°
D000031-2024-OSCE-SPRI emitido por la Subdirección de Procesamientos de Riesgos
el día 07 de diciembre de enero del 2024, cuestiona una serie de aspectos
evaluativos y contractuales contrarios a la norma de las contrataciones del
Estado considerados como vicios de nulidad del proceso.
Conclusiones y recomendaciones
El informe concluye recomendando al Titular de la Entidad, en
este caso el Gobernador Regional, con la finalidad que se adopten las acciones
correctivas a fin de implementar las disposiciones señaladas en dicho informe,
como así también impartir las directrices a los funcionarios que participan en
los procesos de contrataciones de la Entidad.
Así mismo concluye que los vicios advertidos deben de ser conocidos por el Comité de Selección, a efectos de corregir dichos aspectos con ocasión de la absolución de consultas u observaciones e integración de bases.
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