EN CHICLAYO: EL TCE - OSCE PODRÍA ANULAR MILLONARIO PROCESO EN LA MPCH DE COMPRA DE ALIMENTOS PARA PACIENTES CON TUBERCULOSIS


EL TCE - OSCE PODRÍA  ANULAR  MILLONARIO PROCESO EN LA MPCH DE COMPRA DE ALIMENTOS PARA PACIENTES CON TUBERCULOSIS

Advierten vicios de nulidad en las bases de proceso.

En alto riesgo. Se encuentra el proceso convocado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyo objeto consiste en la “Adquisición de alimentos que conforman la canasta alimentaria del programa de alimentación y nutrición para el paciente con tuberculosis y familia – PANTBC”, el cual cuenta con un presupuesto que supera el millón 240 mil soles.


Los fundamentos de la probable nulidad

Desde el 16 de enero del presente año, el procedimiento selectivo se encuentra suspendido, producto del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado- TCE, por la empresa Comercializadora Don Hilario SAC en contra de la buena pro otorgada a favor de SASOVAAR SAC, recurso que luego de ser admitido ha tramite, viene llevándose a cabo diversos actos procesales y labores de indagación, con la finalidad de llegar a una conclusión resolutiva, que bien podría determinar la nulidad del proceso.

En razón de ello, es que le TCE, el 21 de febrero del año en curso, ha emitido el decreto procesal manifestando, entre otros considerandos, la existencia de supuestas violaciones y transgresión de ciertos requisitos mínimos advertidos por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE en atención a la revisión efectuada, evidenciando posibles “vicios de nulidad” en las bases del procedimiento de selección, los cuales han sido puestos en conocimiento de las partes, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles emitan su pronunciamiento al respecto a los posibles vicios de nulidad.     

 

EXPEDIENTE N.º 418/2024.TCE

 Jesús María, 21 de febrero de 2024.

 Mediante decreto del 19 de febrero de 2024, se declaró el expediente listo para resolver.

 No obstante, de la revisión de los documentos del expediente, se advierte que, mediante el Memorando N.° D000032-2024-OSCE-SPRI, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N.° D00086-2024-OSCE-SPRI, emitido por dicha subdirección, en el marco del expediente DIC N.° 022-2024, en atención a la denuncia efectuada por la Asociación de Productores Agropecuarios Roble Imperial, sobre supuesta violación y transgresión de requisitos mínimos exigidos en el Documento de Información Complementaria aprobado para el rubro de alimentos, bebidas y productos de tabaco.

 Al respecto, en el referido dictamen, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE advirtió lo siguiente:

 

(i)                  Indicó que la exigencia prevista en el literal b)  Transporte del apartado 6  Características y condiciones de los bienes a contratar? del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las bases, referida a que la vida útil de los productos deberá corroborarse con el registro sanitario del producto procesado y un análisis de vida útil para productos de procesamiento primario, no sería razonable ni congruente, pues la información consignada en el registro sanitario tiene carácter declarativo ante Digesa y la vida útil del producto no siempre será la misma que el periodo de vencimiento del producto contabilizado desde la entrega al almacén.

 

Asimismo, señala que la Entidad no ha precisado la oportunidad en la que la Entidad realizará las corroboraciones requeridas respecto a la vida útil solicitada; así como tampoco ha especificado si el documento ?Análisis de vida útil? será emitido por algún tipo de organismo o no, lo cual, según advierte, vulnera el principio de transparencia.

 

(ii)                De la revisión de los requisitos de habilitación consignados en las Bases de la convocatoria y con relación a los documentos solicitados con Resolución jefatural N.° 000133-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de fecha 17 de octubre de 2023, se advierte lo siguiente:

 

 

De acuerdo con ello, concluye que:

 

-          Se omitió consignar el término: ?Protocolo Técnico?.

-          Se incluyó información adicional, tales como: ?de productos pesqueros y acuícolas vigente?, ?según el Decreto Supremo N.° 012-2023-PRODUCE?, ?en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 040-2001-PE, y sus modificatorias?, ?y sus Aditivos Alimentarios vigente?.

 

En esa línea, considera que se vulneraron las bases estándar aplicables en este extremo, y el Documento de Información Complementaria aprobado por Perú Compras.

 

·         En ese sentido, se aprecia una posible vulneración a las bases estándar aplicables, el Documento de Información Complementaria aprobado por Perú Compras, así como el principio de transparencia.

 

En vista de lo expuesto, en atención a la revisión efectuada, se han advertido posibles vicios de nulidad en las bases iniciales del procedimiento de selección; por lo que, corresponde correr traslado de los mismos a las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 128.2 del artículo 128 del Reglamento.

 

En tal sentido: DÉJESE SIN EFECTO el decreto del 19 de febrero de 2024, y córrase traslado de los posibles vicios de nulidad señalados anteriormentea efectos de que se pronuncien respecto de los ellos en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles en la Mesa de Partes Digital del OSCE, a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce[1], según lo dispuesto en el Comunicado N.º 022-2020-OSCE, teniendo en consideración los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

 

BASE LEGAL:

 

·           Artículos 126 y 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y sus modificatorias



[1]           https://www.gob.pe/9318-acceder-a-la-mesa-de-partes-digital-del-organismo-supervisor-de-las-contrataciones-del-estado-osce

 

 

La finalidad pública

El objetivo de la adquisición, busca atender a los beneficiarios del Programa PANTBC, permitiendo la satisfacción oportuna, eficiente y de calidad de los usuarios de dicho programa con la finalidad de disminuir el nivel de pacientes con tuberculosis en la Provincia de Chiclayo, el cual está a cargo de la Subgerencia de Asistencia Social y Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chiclayo como responsable de la gestión de los Programas Alimentarios en el ámbito de su competencia, refiere las bases del proceso. 

  

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