EN LA MPCH OTORGAN BUENA PRO DE TRES OBRAS A UN MISMO POSTOR PESE A NO PRESENTAR DOCUMENTO OBLIGATORIO


 EN LA MPCH OTORGAN BUENA PRO DE TRES OBRAS A UN MISMO POSTOR PESE A NO PRESENTAR DOCUMENTO OBLIGATORIO

Comité de selección no admitió las ofertas de la mayoría de participantes y validó tres presentadas por un solo postor no completas

Suspicaz decisión. Es la que habría tomado el Comité de Selección presidido por Ronald Noé González González e integrado por los miembros Junior Enríquez Porras y Nixon Díaz Delgado, quienes admitieron la oferta de la empresa Constructora y Multiservicios Cercado S.R.L. a quien le adjudicaron la buena pro para la ejecución de tres (3) obras de reparación de pistas y veredas en diferentes calles del casco central urbano de Chiclayo a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.


El documento faltante

Según las bases integradas del proceso en el Capítulo III numeral 2.2 Contenido de las ofertas, se requirió la presentación de documentos para la admisión de ofertas,entre ellos, el que acredite la representación de quien suscribe la oferta, en este caso – lo dicen las bases – que en el caso de persona jurídica, se debía presentar “copia del certificado de vigencia de poder del representante legal”, documento que la empresa que obtuvo la buena pro, según las tres ofertas publicadas en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE, a las cuales se tuvo acceso, el documento requerido “Vigencia de Poder” no se encuentra incluido en las tres propuestas presentadas por el ganador de la buena pro Constructora y Multiservicios Cercado S.R.L.

La etapa de admisibilidad de ofertas, detallada en el Acta de Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento deBuena Pro suscritas por los tres integrantes del Comité de Selección, muestra en un cuadro inserto que los cinco (5) participantes, entre ellos el que obtuvo la buena pro, si cumplieron con acreditar la representación de quien suscribe la oferta, lo cual no se ajustaría a la verdad, en cuanto la empresa ganadora no habría acreditado tal representación, debido a la no inclusión en su oferta de la “Vigencia de Poder”. Sin embargo, las cuatro (4) ofertas restantes no fueron admitidas, por razones expuestas en detalle en el Acta del procedimiento de selección (Ver Acta).





 

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