TRIBUNAL DE CONTRATACIONES ANULA PROCESO MILLONARIO DE COMPRA DE ALIMENTOS PARA PACIENTES CON TUBERCULOSIS

 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES ANULA PROCESO MILLONARIO DE COMPRA DE ALIMENTOS PARA PACIENTES CON TUBERCULOSIS

Procedimiento convocado por la MPCH vuelve a fojas cero 

Lo advertimos. Mediante Resolución N° 0790-2024—TCE-S3 emitida el 6 de marzo de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado-TCE, ha resuelto declarar de oficio la nulidad de la Subasta Inversa Electrónica N° 13-2023—MPCH-OEC, convocada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo –MPCH, con el objeto de adquirir alimentos que conforman la canasta alimentaria del Programa de Alimentación y Nutrición  para el paciente con tuberculosis y familia – PANTBC, cuyo valor estimado asciende a S/ 1´240,488.00.

Proceso a fojas cero

La parte resolutiva de la aludida resolución, se complementa  con la decisión tomada por el TCE de retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, conforme a la fundamentación realizada en el cuerpo resolutivo, es decir, el procedimiento – según el TCE  vuelve a su etapa inicial con la finalidad que las bases deban ser corregidas para su posterior convocatoria, cumpliendo con los plazos previstos para el cumplimiento de las etapas procesales, hasta que se adjudique la buena pro al postor que oferte un menor precio.


Los productos de la canasta de alimentos

De acuerdo a las bases de la Subasta Inversa Electrónica, la comuna de Chiclayo, pretendía comprar 53 mil 450 Kg. de Arroz Corriente, Arveja Partida Extra 21 mil 450 Kg., así mismo, mil 460 de Quinua (grado 22), papa seca 16, 920 Kg., aceite vegetal comestible 16 mil 920 Lt, azúcar rubia 21 mil 150 Kg. y filete de caballa en aceite vegetal 63 mil, 450 latas de 170 Gr., cuyo costo estimado establecido asciende a un millón 240 mil 488 soles.


Los motivos de la nulidad

La aludida resolución, deviene de un recurso de apelación interpuesto ante el TCE, por el postor Comercializadora Don Hilario S.A.C. contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de  la buena pro a favor del postor Contratistas Generales Zasobar E.I.R.L., en cuanto el apelante planteo en su recurso que la no admisión de su oferta decidida por el Órgano de las Contrataciones de la MPCH, se debió a que el certificado para acreditar el registro sanitario del alimento “quinua 2” correspondía a otro tipo del mismo alimento y, adicionalmente, el apelante no había cumplido con acreditar el tiempo de vida útil del producto requerido en las bases .del proceso

La motivación de la nulidad

Admitida la apelación por el TCE, y siguiendo los procedimientos previos a la toma de su decisión resolutiva, el colegiado recepciona el Memorando N° D000032—2024-OSCE-SPRIdel 9 de febrero de 2024, al cual acompañó el Dictamen N° D000086-2024-OSCE-SPRI emitido por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, mediante el cual advirtió serios vicios en las bases del proceso, que sirvieron para que el TCE decidiera la nulidad de oficio del proceso. 

       

 

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