EN EL GORE LAMBAYEQUE ANULAN PROCESO PARA COMPRA DE 32 COMPACTADORAS VALORIZADAS EN 20 MILLONES DE SOLES
EN EL GORE LAMBAYEQUE ANULAN PROCESO PARA COMPRA DE 32 COMPACTADORAS VALORIZADAS EN 20 MILLONES DE SOLES
Mala integración de las
bases y vicios advertidos dieron lugar para que el gerente regional suscribiera
la resolución de nulidad del procedimiento
Recurrentes decisiones de nulidad. Son las que se vienen
tomando en el Gobierno Regional de Lambayeque, cuando se trata de ejecutar
obras, contratar servicios y, como en este caso, adquirir 32 compactadoras de
residuos sólidos que debieran ser entregadas a diferentes municipalidades de la
región, para garantizar la adecuada y oportuna atención que permita atender
eficientemente el recojo de los residuos sólidos en el ámbito de cada
municipalidad.
La resolución y su
motivación de la nulidad
Con fecha 23 de abril del año en curso, el Gerente General
Regional, Ranjiro Nakano Osores, ha suscrito la Resolución de Gerencia General
Regional N° 000091-2024-GR.LAMB, mediante la cual ha resuelto declarar la
nulidad de oficio de la Adjudicación Simplificada N° 26-2023-GR. LAMB,
correspondiente a la adquisición de 32 compactadoras de residuos sólidos de 15
m3.
Los motivos de la nulidad esbozadas en el cuerpo resolutivo,
devienen de la solicitud de nulidad planteada por uno de los participantes,
quien manifiesta haber advertido hechos irregulares incurridos al momento del
registro de la Absolución de Consultas y Observaciones, como así también la mala integración de las bases del proceso.
En ese sentido, el vicio advertido en las bases del proceso, está
referido a la sumatoria de los factores de evaluación que al momento de la
absolución de las observaciones se ha considerado como puntaje máximo 101
puntos, mientras que al integrarse las bases se ha consignado otorgar como
puntaje mayor 100 puntos, sin embargo de la sumatoria de la última versión
publicada – refiere la resolución de nulidad -, respecto a los factores de
evaluación, estos arrojan 95 puntos, faltando distribuir 05 puntos, lo que bajo
esta condición, se configura de modo indubitable la causal de nulidad del proceso,
retrotrayéndose el mismo hasta la etapa de integración de las bases.
Los antecedentes
Cabe precisar que la adquisición de las 32 compactadoras,
inicialmente fueron parte de la compra de una serie de maquinarias que en gran
parte fueron entregados a los municipios provinciales y distritales, lo cual no
sucedió en el caso de las compactadoras, por cuanto a pesar de haberse
convocado dos procedimientos anteriores, esto es el 07 de noviembre de 2023 y
el 05 de febrero de 2024, estos fueron declarados desiertos por la no
participación de postor alguno en el ítem correspondiente.
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