GOBERNADOR PÉREZ ANULA CONTRATO Y PROCESO PARA EJECUTAR OBRA VIAL ENTRE FERREÑAFE Y HACIENDA MAMAPE
GOBERNADOR PÉREZ ANULA CONTRATO Y PROCESO PARA EJECUTAR OBRA VIAL ENTRE FERREÑAFE Y HACIENDA MAMAPE
Resolución no resuelve
si se ejecutará las cartas fianzas de garantía de fiel cumplimiento y del
adelanto otorgado cercano a los 900 mil soles, como así también a que etapa se
retrotrae el proceso
Con fecha 20 de abril de 2024, el Gobernador Regional de Lambayeque, Jorge Pérez Flores, ha suscrito la Resolución Ejecutiva Regional N° 000241-2024-GR. LAMB, mediante la cual en su parte resolutiva ha decidido declarar la nulidad del Contrato de Obra N° 00001-2024-GR.LAMB/ORAD suscrito con el Consorcio Vial VI para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en la carretera Ferreñafe – Hacienda Mamape”, y la vez, en el Articulo Segundo de dicha resolución, ha resuelto declarar la nulidad del proceso de selección convocado para la ejecución de la obra antes mencionada.
Lo no resuelto
Como quiera que, para la firma del contrato de obra el
Consorcio Vial VI presentó – como requisito obligatorio – la Carta Fianza N°
15411-0125-2024-000 emitida por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y
Garantias (CESCE) por el importe de S/ 897,454.65, para garantizar el fiel
cumplimiento de la obra, la resolución aludida no toma una decisión respecto a
su ejecución o una probable devolución de la misma.
Así mismo, al respecto de la Carta Fianza emitida por CESCE
para garantizar el adelanto otorgado al Consorcio Vial VI, por el importe igual
afianzado para garantizar el fiel cumplimiento de la obra (S/ 897,454.65), la
aludida resolución, en ningún extremo, expresa condición alguna sobre su ejecución
o no, generando un vació que podría ser llevado a un proceso arbitral y la
inefectividad de la devolución del monto entregado como adelanto por parte del
Consorcio Vial VI.
Un aspecto preponderante no considerado en la parte
resolutiva de la resolución referida, se circunscribe a no expresar a que etapa
se retrotrae el procedimiento de selección como condición necesaria, ya que al
no haberse considerado este aspecto en su parte decisoria, el proceso no tiene
un rumbo definido y, por ende, cae en vacío legal en su tramitación y su
probable adjudicación en un tiempo indefinido.
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