TRIBUNAL DEL OSCE ANULA COMPRA DE UNIFORMES EN EPSEL POR APELACION DE UNO DE LOS OCHO POSTORES CUYAS OEFRTAS NO FUERON ADMITIDAS

 TRIBUNAL DEL OSCE ANULA COMPRA DE UNIFORMES EN EPSEL POR APELACION DE UNO DE LOS OCHO POSTORES CUYAS OEFRTAS NO FUERON ADMITIDAS


Mala elaboración de bases dio lugar para que el Tribunal de Contrataciones del Estado decidiera revocar la buena pro al único postor cuya oferta fue validada por el comité de selección

Mediante la Resolución N° 2101-2024-TCE-S3 de fecha 04 de junio de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado decidió declarar la nulidad del procedimiento de selección convocado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable d y Alcantarillado de Lambayeque SA – EPSEL, cuyo objeto consistió en la: “Adquisición de uniformes institucionales e indumentaria para el personal administrativo y operativo de EPSEL”, por un valor que supera los 339 mil soles.

El proceso

De acuerdo al acta del procedimiento, publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – Seace, se advierte que nueve (09) postores presentaron sus ofertas, de las cuales tan sola una fue admitida, en este caso la presentada por la empresa Boticentro Perú SRL, a quien el comité de selección presidido por Gerardo Mauricio Nazaro Zuloeta e integrado por los miembros Norga Liliana Novoa Hernadez y María Bernabé, no solo decidió otorgarle la buena pro, sino con acciones presuntamente vedadas, decidieron no admitir ocho (08) ofertas presentadas, admitiendo solo la oferta del ganador de la buena pro.

El origen de la nulidad

Mediante escrito presentado el 16 de abril del año en curso ante la Mesa de Partes del TCE, el postor Grupo Wilqui RS E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a Boticentro Perú SRL, fundamentando su reclamo por  la deficiente evaluación de su oferta por parte del Comité de Selección que decdió no admitir la misma, lo que dio lugar para que el TCE evaluara las bases del proceso, encontrando serias inconsistencias en las mismas que dieron lugar a la declaratoria de nulidad de oficio del proceso, ordenando que el mismo se vuelva a convocar, previa reformulación de las bases.



 

 

 

 

 

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