NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PONE BARRERA PARA NO DIRECCIONAR PROCESOS DE SELECCIÓN

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PONE BARRERA PARA NO DIRECCIONAR PROCESOS DE SELECCIÓN


Ley rebaja sustancialmente el porcentaje de garantía para presentar recursos de apelación ante la entidad convocante o el TCE

Lo justo y necesario. Con fecha 24 de julio del presente año, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), mediante la cual se modifican diversos artículos de la anterior Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.

La relevante modificación

Como quiera que, la reciente Ley, ha modificado diversos artículos de la Ley 30225 que posterior a su aprobación fue modificada, la reciente Ley promulgada ha considerado en el Art. 73 numeral 73.2 rebajar significativamente la garantía por interposición del recurso de apelación que actualmente se encuentra vigente, rebajándola  del 3 % al 0.5 % del valor referencial del proceso materia del recurso de apelación.

El historial de los porcentajes de garantía

El Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, modificado por la Ley 28267, administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en su artículo 54, estableció como garantía para interponer un recurso de revisión, la suma que no podía exceder al 0.25 % del valor referencial del proceso impugnado.

Luego con la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado con fecha 04 de Junio de 2008, abruptamente, el porcentaje de garantía para la presentación de un recurso de apelación se incrementó en un 3 % del valor referencial del procedimiento de selección, continuando con el mismo porcentaje hasta hoy, a pesar de haberse aprobado una nueva Ley en el año 2015 – Ley 30225 modificada por el D. L. 1444.

Opinión

Este medio informativo, ha recogido la opinión del consultor en Contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que la dación de la Ley N° 30269 que entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento respectivo, tendrá un impacto sustantivo en la tramitación y la adjudicación de la buena pro de los procesos que convoquen las entidades públicas en todo el país, por cuanto, la significativa disminución porcentual de la garantía para la interposición de recursos impugnativos, serán más frecuentes y superaran la barrera onerosa para su cumplimiento, lo cual era un impedimento para que los postores que decidieran contraponerse a las decisiones tomadas por los comités de selección, mayormente sesgadas o arbitrarias para favorecer a un determinado postor, hoy serán menos frecuentes, por cuanto, los procesos amañados, con mayor frecuencia y diligentemente serán impugnados, cumpliendo para tal fin y con mayor facilidad con depositar los importes rebajados como garantías reales y efectivas, aseveró Chávez Pita.  

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