EN EL GORE LAMBAYEQUE HABRIAN FAVORECIDO A CONSORCIO QUE OBTUVO BUENA PRO PARA REMODELAR EL HOSPITAL DE FERREÑAFE

 EN EL GORE LAMBAYEQUE HABRIAN FAVORECIDO A CONSORCIO QUE OBTUVO BUENA PRO PARA REMODELAR EL HOSPITAL DE FERREÑAFE

Comité de selección validó millonario contrato de empresa venezolana pese a que no cumplía con las características requeridas en las bases del proceso

Contrato irregular. Es el que validó indebidamente el comité de selección encargado de llevar a cabo el proceso convocado por el Gobierno Regional de Lambayeque, para la ejecución de la obra: Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital de Ferreñafe”, cuyo presupuesto supera los 162 millones de soles.

El contrato irregular

Como quiera que, las base del proceso, requirieron que los postores acreditaran experiencia en la ejecución de obras similares por el importe equivalente a una vez el valor referencial (S/162, 007,679.30) el Consorcio Cativo – ganador de la buena pro – integrado por José Humberto Castillo Ruiz y la empresa de origen venezolano Inversiones Dimica CA, presentaron dos (2) contratos por un monto total de S/ 669, 964,732.41.


En ese sentido y, con la finalidad de cumplir con el requisito prescrito, el Consorcio Cautivo presentó en su oferta el Contrato S/n celebrado entre el Ministerio de Poder Popular para la Salud de Venezuela y la empresa Inversiones Dimica CA, cuyo objeto – según el contrato – consistió en la ejecución de la obra “Construcción y equipamiento integral del Hospital Hugo Chávez Frias – “Nivel IV -1” El Vigia – Estado de Merida – Venezuela”


Nótese que la característica relevante del objeto del referido contrato, consistió en la construcción de un hospital de “Nivel IV -1”, el cual las bases del proceso no lo requirió, por cuanto como se puede aprecia en los apartados pertinentes, que en imagen se muestra, se estableció considerar como obra similar para la acreditación del requisito de experiencia en la especialidad que los postores hayan ejecutado obras de establecimientos de salud de “Segundo y/o Tercer Nivel de Atención”.


El indebido otorgamiento de la buena pro

Queda plenamente establecido que, dicho requerimiento, siendo desde ya especifico, no está contenido como objeto del contrato presentado, ya que este se refiere al la construcción de un Hospital de Nivel IV – 1, más no de Segundo y/o Tercer Nivel de Atención como así lo establecieron las bases integradas del proceso, lo que en razón de ello, dicho contrato y el importe acreditado equivalente al cambio en soles de S/650,280,899.27, no debió ser validado por el comité de selección y, por ende, al ser descontado del monto total acreditado (S/669,964,732.41), el resultante no alcanzaba el monto requerido para acreditar la experiencia en obras similares, por lo tanto, la oferta presentada por el Consorcio Cautivo, debió ser descalificada y no otorgarle la buena pro, como así lo decidió –indebidamente – el comité de selección.    

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