NUEVO CUETIONAMIENTO SOBRE PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA EN PIMENTEL

NUEVO CUETIONAMIENTO SOBRE PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA EN PIMENTEL

Comité de selección valido documento con limitados compromisos del consorcio que obtuvo la buena pro

Continúan las irregularidades. Luego que este medio de investigación, pusiera en el tapete ciertas irregularidades en los actos procedimentales del proceso convocado por la Municipalidad Distrital de Pimentel, con el objeto de ejecutar la obra: “Creación del servicio de movilidad urbana en las calles de los sectores San Gerónimo y Los Jardines en el distrito de Pimentel”,  se cierne sobre el proceso selectivo un nuevo cuestionamiento documental en el que ha incurrido el comité de selección.

El documento irregular

A folios 26 y 27 de la oferta del Consorcio Ejecutor Los Jardines, obra la el Anexo N° 5 – PROMESA DE CONSORCIO, mediante el cual los integrantes del consorcio, tal como se puede ver en la imagen siguiente, solo se comprometen a ejecutar la obra, más no a liquidarla como así lo establecen los documentos normativos al respecto.





Como se puede apreciar, dentro de las obligaciones asumidas por los integrantes del consorcio, solo se especifica que estos serán responsables de la ejecución de la obra, mas no de su liquidación final, es decir, bajo este compromiso asumido, validado por cierto por el comité de selección presidido por Ricardo Zapata Lozada e integrado por los miembros Luis Campos Aquino y William Jave Sánchez, las empresas integrantes del Consorcio Ejecutor Los Jardines, en este caso, Constructora Marañón SRL y Corporación Group LCS EIRL, no asumen el compromiso de liquidar la obra presupuestalmente.

La norma que se vulnera

La Directiva N° 005-2019-OSCE/CD emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, referida a la participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado, precisa en el numeral 7.4.2. – Promesa de Consorcio Subnumeral 1. Contenido mínimo literal b) una condición básica de asumir el compromiso, que en subrayado se muestra en la imagen siguiente:


Bajo el contexto de lo normado respecto al compromiso que debe ser asumido por los integrantes de un consorcio, en este caso, no será pasible de ser exigido por cuanto el comité de selección ha validado el documento sin que este contenga el compromiso de liquidar la obra, lo que en razón de ello, los integrantes del consorcio no tendrán la obligación realizar la liquidación de la obra tal como lo prevé la norma. 

 

  

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