NUEVO CUETIONAMIENTO SOBRE PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA EN PIMENTEL
NUEVO CUETIONAMIENTO SOBRE PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA EN PIMENTEL
Comité de selección
valido documento con limitados compromisos del consorcio que obtuvo la buena
pro
Continúan las irregularidades. Luego que este medio de
investigación, pusiera en el tapete ciertas irregularidades en los actos
procedimentales del proceso convocado por la Municipalidad Distrital de
Pimentel, con el objeto de ejecutar la obra: “Creación del servicio de
movilidad urbana en las calles de los sectores San Gerónimo y Los Jardines en
el distrito de Pimentel”, se cierne
sobre el proceso selectivo un nuevo cuestionamiento documental en el que ha
incurrido el comité de selección.
El documento irregular
A folios 26 y 27 de la oferta del Consorcio Ejecutor Los
Jardines, obra la el Anexo N° 5 – PROMESA DE CONSORCIO, mediante el cual los
integrantes del consorcio, tal como se puede ver en la imagen siguiente, solo
se comprometen a ejecutar la obra, más no a liquidarla como así lo establecen
los documentos normativos al respecto.
Como se puede apreciar, dentro de las obligaciones asumidas
por los integrantes del consorcio, solo se especifica que estos serán
responsables de la ejecución de la obra, mas no de su liquidación final, es
decir, bajo este compromiso asumido, validado por cierto por el comité de selección
presidido por Ricardo Zapata Lozada e integrado por los miembros Luis Campos
Aquino y William Jave Sánchez, las empresas integrantes del Consorcio Ejecutor
Los Jardines, en este caso, Constructora Marañón SRL y Corporación Group LCS
EIRL, no asumen el compromiso de liquidar la obra presupuestalmente.
La norma que se vulnera
La Directiva N° 005-2019-OSCE/CD emitida por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, referida a la participación
de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado, precisa en el
numeral 7.4.2. – Promesa de Consorcio Subnumeral 1. Contenido mínimo literal b)
una condición básica de asumir el compromiso, que en subrayado se muestra en la
imagen siguiente:
Bajo el contexto de lo normado respecto al compromiso que
debe ser asumido por los integrantes de un consorcio, en este caso, no será
pasible de ser exigido por cuanto el comité de selección ha validado el documento
sin que este contenga el compromiso de liquidar la obra, lo que en razón de
ello, los integrantes del consorcio no tendrán la obligación realizar la
liquidación de la obra tal como lo prevé la norma.






Comentarios
Publicar un comentario