EN POMALCA CONSORCIO OBTIENE BUENA PRO DE MILLONARIA OBRA CON DOCUMENTOS IRREGULARES E INFORMACIÓN INEXACTA DE UNO DE SUS INTEGRANTES


Al parecer, las irregularidades no cesan cuando las entidades públicas tienen que contratar la ejecución de una obra.

El 17 de agosto del año en curso, el Comité de Selección conformado por Joel Chancafe Castro, Manuel Sánchez Mora y Cesar Naval Nicodemus, otorgó la buena pro al Consorcio San Martin, conformado por Trébol Ingeniería SAC y FEDECO Contratistas Generales SAC, para la ejecución de la obra del mejoramiento de la transitabilidad y peatonal en diferentes calles del distrito de Pomalca ofertando la suma de 8 millones 600 mil soles.


La irregularidad implícita formal y documentaria esta referida a la incongruencia existente en el domicilio de uno de los integrantes del consorcio, en este caso Trébol Ingeniería SAC, ya que, de acuerdo a la consulta del RUC de la misma, tiene como domicilio fiscal Av. San Luis Nro. 2631 INT. – 401 (cruce con la Av. San Borja Sur) Lima – San Borja, mientras que en su Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que su domicilio es en: Calle Elías Aguirre Nro. 830 INT. – 203 Lambayeque Chiclayo, la cual a reglón seguido refiere (Según información declarada en la SUNAT), lo que no es congruente y se ajusta a la verdad, máxime si el representante legal de Trébol Ingenieros SAC ha suscrito el Anexo N° 2 como declaración jurada incluida en su oferta, manifestando, entre otros aspectos, en el numeral iii (romanos) que: la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada, lo que en buena cuenta no se ajusta a la verdad,  ya que el domicilio consignado en su RNP no se encuentra actualizada, configurándose de esta manera la transgresión al principio de presunción de veracidad, tipificado como información falsa y/o inexacta.


El art. 11 del Reglamento de Contrataciones del Estado, respecto a la actualización de la información en el RNP, considera en el numeral 1.1.  la obligatoriedad por parte de los proveedores a tener actualizada la información registrada en el mismo para su intervención en el proceso de contratación, entre ellos el domicilio, haciendo referencia implícita que: La falta de actualización “afecta la vigencia de la inscripción en el RNP”, lo que permite colegir que Trébol Ingeniería SAC participó y obtuvo la buena pro del proceso, con su RNP “no vigente”.

El hecho toma mayor relevancia, en cuanto la dirección consignada en el RNP – según la información histórica obrante en el portal SUNAT – (Cal. Elías Aguirre N° 830 Int. 203 Lambayeque Chiclayo) se encuentra de baja desde el 30/11/2019, es decir, el domicilio consignado no le pertenece a la empresa en cuestión.      


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